“Detrás de todo derecho está la historia de alguien, está la historia de muchos hombres, de muchas mujeres, cuya sangre, si uno lee con atención, escurre entre líneas. El texto no engendra derechos, la vida sí. “
CATHARINE MAC KINNON.
“Yo he tratado de pensar al conversar, que es indiferente que yo tenga razón o que tenga razón usted; lo importante es llegar a una conclusión, y de qué lado de la mesa llega eso, o de qué boca, o de qué rostro, o desde qué nombre es lo de menos”.
Jorge Luis Borges
¿Se puede reprochar a un funcionario judicial por la demora en cumplir una función que no tiene un plazo previsto en la norma?
A una empleada judicial la sancionaron por la demora en entregar seis expedientes judiciales. En su defensa, ella manifestó que la ausencia de un plazo establecido para cumplir su función impedía que se le pudiera sancionar, pero no es así.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial indicó que la inexistencia de un plazo no autoriza a que la actividad se pueda realizar en cualquier momento, sino cuando las condiciones ordinarias del servicio lo permitan.
Es así como se debe evaluar si la actuación fue ejecutada en un tiempo razonable y si existía una justificación por la demora presentada.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Radicado 202100252.
“Por los audífonos escucho una vieja canción sefardí, la letra dice: Morenika a mí me llaman, yo blanca nací, y del sol del enverano yo me hice ansí , morenika graciosika soy..
Morenika. Eso es. Te tengo pillada, reina de Saba. Morenika Graciosika, voy a llamarte. Laura Restrepo.
La Relatoría de la Corte Constitucional presenta el boletín sobre la estabilidad laboral reforzada (ELR), una garantía fundamental para combatir diversas formas de discriminación en el trabajo.
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SE ACABÓ EL “TRAMPOLÍN” POLÍTICO DE LA RENUNCIA
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-080 de 2026, acaba de dar un giro importante al régimen de inhabilidades electorales.
La Corte declaró inexequible la norma que permitía que quien ocupaba un cargo de elección popular pudiera renunciar y, con esa renuncia, neutralizar la inhabilidad por coincidencia de períodos para aspirar al Congreso.
La razón es contundente: los períodos de elección popular son institucionales, no personales. El mandato que entrega el ciudadano no puede convertirse en un simple trampolín para buscar otro cargo.
La renuncia puede poner fin al ejercicio del cargo, pero no borra por sí sola el período institucional ni la inhabilidad constitucional derivada de su coincidencia con otro período.
Esto no es un asunto menor. Es una decisión que pone sobre la mesa una discusión de fondo: ¿los cargos de elección popular son patrimonio político de quien los ocupa o un mandato temporal entregado por los ciudadanos?
La Corte acaba de responder.
El mandato popular no puede usarse como trampolín.
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“Todos los días se extinguen especies animales y vegetales, todos los días hay profesiones que se tornan inútiles, idiomas que dejan de tener personas que los hablen, tradiciones que pierden sentido, sentimientos que se convierten en sus contrarios”. La Caverna (Saramago).
Las mesadas en ejecutivos de alimentos deben pagarse dentro de los 5 días siguientes a su vencimiento.
La #SalaDeCasaciónCivilAgrariaYRural de la Corte Suprema de Justicia protegió los derechos de un universitario que demandó por alimentos a su mamá y precisó que las mesadas corrientes que se van causando mes a mes en un proceso ejecutivo:
1️⃣ Deben pagarse dentro de los cinco (5) días siguientes al respectivo vencimiento (art. 431 del Código General del Proceso).
2️⃣ Su pago NO puede estar condicionado a la aprobación definitiva de la liquidación de la deuda acumulada que dio origen al juicio.
La Sala advirtió que, como la cuota de alimentos garantiza el mínimo vital, demorar su entrega compromete la dignidad humana. Por ello, esta protección no es exclusiva para menores de edad, sino que se extiende a cualquier acreedor alimentario —como adultos mayores o estudiantes universitarios— que dependa de esos recursos para su subsistencia diaria.
Ver sentencia CSJ, STC11915-2026 👉: https://t.co/cd234NFyLr
Ver comunicado de prensa: https://t.co/EnaGijQc7M
Morimos y nos descomponemos. No vivimos para siempre.
No estoy de acuerdo. Desde las primeras impresiones de manos en las cuevas, somos parte de algo continuo. Así que … no morimos.” La excavación
Netflix.
“La coherencia es el último refugio de los que carecen de imaginación". Oscar Wilde.
Aforismo usado para burlarse de la rigidez mental. Con esta frase, criticaba a las personas que actúan siempre igual o se esconden detrás de las reglas solo por falta de creatividad
📢📢⚖️ NO HABITAR EL PREDIO NO EXTINGUE LA POSESIÓN
A través de sentencia notificada el 18 de junio de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, descartó que un poseedor hubiera perdido la posesión de un inmueble por el solo hecho de dejar de habitarlo desde el año 2002.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La posesión no exige presencia física permanente
La Sala recordó que el ejercicio de la posesión no se identifica con la ocupación continua del inmueble. El poseedor puede conservar su derecho sin residir materialmente en el bien.
2️⃣ El corpus y el animus pueden manifestarse de distintas formas
La percepción de frutos, la realización de reparaciones, la administración del inmueble, la actuación de otro coposeedor y el reconocimiento recíproco del señorío son manifestaciones aptas para conservar la posesión.
3️⃣ No puede confundirse posesión con cohabitación
El Tribunal advirtió que exigir la permanencia física del poseedor en el inmueble implicaría imponer una condición que la ley no contempla para mantener el estado posesorio.
4️⃣ La explotación económica y la administración mantienen la posesión
El ejercicio de actos materiales de aprovechamiento y gestión del bien constituye una expresión válida del corpus y del animus, aun cuando el poseedor no viva en el predio.
5️⃣ La ausencia del inmueble no implica abandono automático
La pérdida de la posesión requiere circunstancias que demuestren la desaparición de los elementos que la integran, y no puede deducirse únicamente del hecho de dejar de habitar el bien.
💡 Conclusión
La posesión de un inmueble no se extingue por el solo hecho de que el poseedor deje de residir en él. Mientras subsistan actos de administración, explotación económica, percepción de frutos, conservación del bien o cualquier manifestación objetiva del señorío acompañada del ánimo de poseer, el corpus y el animus possidendi pueden mantenerse, sin que la cohabitación física constituya un requisito indispensable para conservar la posesión.
La ficha jurisprudencial, la providencia completa y el análisis detallado están disponibles en la comunidad Códex Jurisprudencial.
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“Los lugares más oscuros del infierno están reservados para aquellos que mantienen su neutralidad en tiempos de crisis moral." Inferno (2013). Dan Brown.
… significa que en situaciones de peligro, el peor pecado que alguien puede cometer es la pasividad o la indiferencia.
CARTA ABIERTA a @DanielSamperO que escribí en colaboración con mis hijas que me pidieron acompañar su lectura con sus dibujos e ilustraciones animadas❤️🔥Agradezco a @AnaBejaranoRG cuyas palabras al periodista el pasado domingo en “Los Danieles” nos inspiró a esto. Espero te guste Daniel 🙏🏻 #MeLaJuegoPorMisDerechos #MeLaJuegoPorIaVida
De acuerdo con @AnaBejaranoRG. ¿Si la amistad es solidaridad, cómo se puede ser ‘amigo’ de quien no se solidariza por las causas de aquellos a quienes dice estimar? No se puede ser amigo, o pareja, o simpatizar con quien abandera el fascismo.
@MafeCarrascal . Dra. Carrascal: no te conozco personalmente y debo tener más del doble de tu edad, pero te admiro y respaldo. Eres una gran congresista, representante auténtica de un pueblo libre y soberano. Gracias por lo que haces en favor de Colombia.