Denuncio presuntas irregularidades en el Juzgado 10 Administrativo de Cúcuta que son una afrenta a la Convocatoria 27. Aunque existe impedimento de la juez y otros por resolver ella insiste en abrir un desacato. El mérito debe prevalecer. @judicaturacsj@CNDJ_Col
Hito jurisprudencial. Por primera vez en 205 años de existencia de la @CorteSupremaJ, la #SalaCivilAgrariaYRural mediante sentencia declara a un hijo de crianza y precisa una regla jurisprudencial para el reconocimiento de los derechos herenciales en este tipo de familias.
@insolado Es que tienen tremendos extremos.. El partido pasado por Brasileirao ese Amuzu (europeo) fue el que entró y no Enamorado: en un ratico asistió dos goles para remontar y hoy va titular. Hoy no juega Tete, tiene pinta que entra Enamorado.
Acción de tutela contra providencia judicial de medida cautelar de urgencia/Defecto sustantivo por inaplicación de las
disposiciones normativas llamadas a regular el decreto de las medidas cautelares
https://t.co/2m3f1xevER
Hijos de crianza. Por mayoría, la #SalaCivilAgrariaYRural señaló que, mientras los progenitores mantengan una presencia funcional en la vida de sus hijos menores de edad, no procede reconocer jurídicamente a terceros como “padres de crianza”. 🧵
🚩🚩 El Tribunal Administrativo del Tolima revocó la medida cautelar que pretendía ordenar a la Escuela Judicial admitir en el curso de formación a un concursante que no superó la prueba de conocimientos en la #Convocatoria27 de jueces y magistrados.
🔹 Se reafirma que sin aprobar el examen no hay curso de formación.
🔹 El fallo protege la igualdad de condiciones y la transparencia en el acceso a la carrera judicial.
La tesis del Tribunal es clara:
1.Incumplimiento del puntaje mínimo: El demandante obtuvo 766 puntos, por debajo de los 800 exigidos, por lo que no debía continuar en el curso de formación.
2.Riesgo de efecto cascada: Permitir su permanencia abriría la posibilidad de que otros aspirantes con puntajes inferiores reclamen también su inclusión, rompiendo las reglas del concurso.
3.Improcedencia de la medida cautelar: Para suspender los actos demandados, la violación alegada debe ser evidente y palmaria, lo cual no ocurre en este caso.
4.Necesidad de un análisis de fondo: La legalidad de los actos solo puede determinarse tras un estudio minucioso de normas, jurisprudencia, pruebas y antecedentes, en la sentencia y no en esta etapa procesal.
5.Falta de requisitos del art. 233 CPACA: No se evidencia ni la ilegalidad manifiesta ni la existencia de un perjuicio irremediable que justifique la medida cautelar.
Cientos de ciudadanos que pasaron las exigentes pruebas para ser jueces llevan 8 años batallando para ser nombrados. Pero se han enfrentado a un bloqueo kafkiano de tutelas y suspensiones que evita que se posesionen. Por qué eso no es un escándalo nacional?
NO ES UN CAPRICHO ES UN DERECHO!
La INDEPENDENCIA JUDICIAL empieza por tener jueces y magistrados seleccionados por mérito!
Colombia merece la EXCELENCIA EN LA JUSTICIA!
La CONVOCATORIA 27 es de TODOS!
@CConstitucional@consejodeestado#protegeElMerito
#JuecesporMéritoya
#pormeritonopalanca
#NoEsUnCaprichoEsUnDerecho
📌 Respuesta a los argumentos sobre el IX Curso de la #Convocatoria27
1/
Se dice que solo universidades acreditadas podían ejecutar el curso de la #Convocatoria27. 🚫 Falso.
La UPTC, como parte de la Unión Temporal, cumplió con el requisito académico. El socio privado aportó capacidad técnica y logística. ✅
⸻
2/
Confunden cesión con subcontratación. 📑
El contrato de la #Convocatoria27 nunca se transfirió. Lo que hubo fueron contratos de apoyo técnico, permitidos en la ejecución estatal. No es lo mismo ceder que subcontratar. ⚖️
⸻
3/
Dicen que Etraining no es universidad y por tanto no podía ejecutar.
El requisito de idoneidad recae en la Unión Temporal, no en cada subcontratista. La universidad acredita; terceros apoyan con tecnología y virtualización. #Convocatoria27
⸻
4/
Se habla de un supuesto conflicto de interés por vínculos laborales.
Sin prueba de que afectara la transparencia, no hay irregularidad jurídica. No todo nexo contractual es un conflicto sancionable. #Convocatoria27 ⚖️
⸻
5/
Que el contrato pasara de $14.600 a $25.000 millones no prueba corrupción.
Son adiciones contractuales justificadas: más participantes, ajustes tecnológicos y extensión de actividades formativas. #Convocatoria27
⸻
6/
La nota publicada mezcla especulación y retórica, no pruebas de órganos de control.
Confunde idoneidad académica con ejecución logística y presenta opiniones como hechos. #Convocatoria27
⸻
7/
La discusión debe darse con rigor jurídico, no con acusaciones basadas en inferencias.
Defender el mérito y la transparencia exige argumentos sólidos, no retórica vacía. #Convocatoria27 ⚖️
#PorMeritoNoPalanca
#JuecesPorMeritoYa
#NoesunCaprichoEsunDerecho
Es Una vergüenza para el País que un concurso de méritos para escoger jueces y magistrados lleve más de 7 años y siga dilatándose. La @CConstitucional y el @consejodeestado tienen el deber de proteger la convocatoria
La @CConstitucional es la guardiana de la constitución por eso tiene el deber de Proteger el Mérito! La independencia judicial es fundamental para las garantías judiciales.
No es un capricho, es un DERECHO tener jueces y magistrados en propiedad.
#JuecesporMéritoya
Queremos jugar el partido más importante: EL DE ADMINISTRAR JUSTICIA; pero hoy dos decisiones judiciales que pretenden dejarnos en la Banca y quisieran suspender indefinidamente la Convocatoria 27 de jueces y magistrados! #conlafeintacta#JuecesPorMeritoYa#JuecesPorMéritoYa
Aspirantes a jueces y Mag quieren jugar el partido más importante EL DE ADMINISTRAR JUSTICIA pero hoy dos decisiones judiciales que pretenden dejarnos en la Banca y quisieran suspender indefinidamente la Convocatoria 27 de jueces y magistrados! #conlafeintacta#JuecesporMéritoya
Aspirantes a jueces y Mag quieren jugar el partido más importante EL DE ADMINISTRAR JUSTICIA pero hoy dos decisiones judiciales que pretenden dejarnos en la Banca y quisieran suspender indefinidamente la Convocatoria 27 de jueces y magistrados! #conlafeintacta#JuecesporMéritoya