NO TODO ERROR ES IA NI TODA CITA INEXISTENTE IMPLICA FALTA DE MOTIVACIÓN. TSB: El Tribunal advirtió varios errores en la sentencia, entre ellos la cita de decisiones inexistentes de la Corte Suprema de Justicia y pronunciamientos sobre defensas que no habían sido propuestas. Sin embargo, precisó que esos errores, por sí solos, no permiten afirmar que existió un uso irresponsable de inteligencia artificial, pues también pueden obedecer a equivocaciones humanas, al uso de formatos previos o a una lectura equivocada del expediente. Además, señaló que, incluso si hubiera existido un mal uso de IA generativa, ello no constituye automáticamente una causal de nulidad de la sentencia.
Además, precisó que la sentencia no podía invalidarse por falta de motivación, porque motivación sí hubo, aunque limitada, y agregó que, incluso si hubiera existido un mal uso de IA generativa por parte del juez de primera instancia, ello no constituye por sí mismo una causal de nulidad, especialmente cuando el asunto se encuentra en apelación.
Considero interesante la posición del Tribunal, pues se aparta de aquellas tesis según las cuales la citación de decisiones inexistentes supone necesariamente una falta de motivación. La Sala distingue entre ausencia y deficiencia de motivación y advierte que esos errores, por sí solos, no conducen a la nulidad.
Además, resalta un punto importante y es que no todo error en una cita puede atribuirse automáticamente al uso de inteligencia artificial. Se ha vuelto frecuente que cualquier equivocación de este tipo se asocie de inmediato con la IA e, incluso, que se acuda a herramientas de dudosa fiabilidad para intentar demostrarlo. El Tribunal, en cambio, advierte que esos errores pueden tener otras explicaciones y que, aun si hubiera existido un mal uso de IA generativa, ello no genera automáticamente la nulidad, menos aún cuando el asunto se encuentra en apelación, recurso que precisamente permite corregir errores en la motivación de la decisión.
CUANDO APORTAR EL DICTAMEN CON LA DEMANDA RESULTA IMPOSIBLE. TSB: Aunque en el proceso divisorio el artículo 406 del CGP exige acompañar la demanda con un dictamen pericial, esa carga no puede aplicarse de manera absoluta cuando la parte demuestra que se encuentra materialmente imposibilitada para obtenerlo. En esos casos, el juez debe acudir a las herramientas previstas en el Código para facilitar la práctica de la prueba y exigir la colaboración de quien tiene en su poder el bien objeto de la experticia.
Por ello, si la falta del dictamen no obedece a una simple omisión de la parte, sino a un impedimento atribuible a la contraparte, no resulta procedente rechazar la demanda. Lo adecuado es adoptar las medidas necesarias para permitir la elaboración del dictamen y, de ser el caso, aplicar las consecuencias previstas frente al incumplimiento del deber de colaboración.
En mi opinión, la decisión resulta interesante porque muestra que las cargas no pueden analizarse de manera aislada ni aplicarse mecánicamente cuando su cumplimiento depende precisamente de la colaboración de la contraparte. No tendría sentido exigirle a una parte un dictamen que materialmente no puede obtener y, al mismo tiempo, permitir que quien impide su elaboración termine beneficiándose de esa conducta. En estos eventos adquieren especial importancia los deberes de colaboración en materia probatoria y las herramientas que el CGP entrega al juez para hacer efectiva la práctica de la prueba.
@Julietardhi@ABDELAESPRIELLA@Rp7Monica Como calificas lo realizado a la fecha?
Te recuerdo que fue el primer día hábil como presidente y no hubo empalme. Entonces todo lo realizado fue por el gabinete saliente
Régimen de responsabilidad y fórmula para indemnizar a pensionados en el RAIS. La #SalaDeCasaciónLaboral de la @CorteSupremaJ precisó el alcance del régimen de responsabilidad aplicable para la indemnización de los pensionados que no pueden retornar a Colpensiones y que, al momento del traslado de régimen pensional, no recibieron información adecuada por parte de las AFP. Además, definió la fórmula para la liquidación de los perjuicios correspondientes.
📝La Sala determinó que las administradoras de fondos de pensiones deben pagar una indemnización única que repare la pérdida de la oportunidad que tuvo el afiliado de pensionarse en Colpensiones y obtener una mesada superior a la que le fue concedida por la AFP.
Ver sentencias:
SL168-2026: https://t.co/YUMPunZhrF
SL169-2026: https://t.co/MkNwCkZPG4
SL170-2026: https://t.co/0NxaYGEmnX
SL175-2026: https://t.co/Zz7GSmxigh
SL177-2026: https://t.co/ZAuGn3gHCe
🎙️Comunicado de prensa: https://t.co/eSZfyjQHxI
@marcoalvarezg Un 70% de las acciones de tutelas provienen del incumplimiento sistemático de entidades del Estado. Lo que demuestra una falla en los entes de control y vigilancia que se encargan del cumplimiento de estas entidades.
Se debe intervenir judicialmente a la entidad que más genera.
El Dr. Ramiro Bejarano, director del departamento de Derecho Procesal, hace una extensa invitación a todos los estudiantes, litigantes y estudiosos del Derecho Procesal a las próximas Jornadas que se llevarán a cabo este 26 y 27 de marzo🗓️🕣
CIVIL. La unión marital de hecho no exige una cohabitación física ininterrumpida durante toda la relación; lo determinante es que subsista una comunidad de vida estable y permanente. CSJ, SC2081-2025
Se comparten muy buenas plataformas IA para abogados:
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¿Qué otras?