Si no es ladrón en USA, no es ladrón.
Eso no es más que utilitarismo del bueno. Con todo mis respetos comandante!
LA ADMINISTRACIÓN TRUMP
ESTA INCUMPLIENDO
LA RESOLUCIÓN 1803 DE LA ONU
Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 1962,
“Soberanía permanente sobre los recursos naturales”.
1-. El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado.
2-. La exploración, el desarrollo y la disposición de tales recursos, así como la importación de capital extranjero para efectuarlos, deberán conformarse a las reglas y condiciones que esos pueblos y naciones libremente consideren necesarios o deseables para autorizar, limitar o prohibir dichas actividades.
3-. En los casos en que se otorgue la autorización, el capital introducido y sus incrementos se regirán por ella, por la ley nacional vigente y por el derecho internacional. Las utilidades que se obtengan deberán ser compartidas, en la proporción que se convenga libremente en cada caso, entre los inversionistas y el Estado que recibe la inversión, cuidando de no restringir por ningún motivo la soberanía de tal Estado sobre sus riquezas y recursos naturales.
4-. La nacionalización, la expropiación o la requisición deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero. En tales casos, se pagará al propietario una indemnización adecuada, con arreglo a las normas vigentes en el Estado que adopte esas medidas en el ejercicio de su soberanía y de conformidad con el derecho internacional. En todos los casos en que la cuestión de la indemnización dé lugar a controversia, se agotará la jurisdicción nacional del Estado que adopte dichas medidas. No obstante, por acuerdo entre Estados soberanos y otras partes interesadas, el litigio podrá dirimirse por arbitraje o arreglo judicial internacional.
5-. El ejercicio libre y provechoso de la soberanía de los pueblos y las naciones sobre sus recursos naturales debe fomentarse mediante el mutuo respeto entre los Estados basado en su igualdad soberana.
6-. La cooperación internacional para el desarrollo económico de los países en desarrollo, ya sea en forma de inversiones de capital público o privado, intercambio de bienes y servicios, asistencia técnica o intercambio de información científica, deberá ser de tal naturaleza que fomente el desarrollo nacional independiente de esos países y basarse en el respeto de su soberanía sobre sus riquezas y recursos naturales.
7-. La violación de los derechos de los pueblos y las naciones a la soberanía sobre sus riquezas y recursos naturales es contraria al espíritu y a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y obstaculiza el desarrollo de la cooperación internacional y el mantenimiento de la paz.
8-.. Los acuerdos sobre inversiones extranjeras libremente concertados por Estados soberanos o entre ellos deberán cumplirse de buena fe; los Estados y las organizaciones internacionales deberán respetar estricta y escrupulosamente la soberanía de los pueblos y las naciones sobre sus riquezas y recursos naturales de conformidad con la Carta y los principios enunciados en la presente resolución.
This amazing process is driven, navigated, controlled and carried out by microtubules and other cytoskelatal structures. Not only the structural bones, the cytoskeleton is the cell’s nervous system using both classical and quantum processes.
En mi artículo hoy en el New York Times, explico que cuando los gobiernos transfieren recursos a élites políticamente conectadas, la democracia se debilita. El plan petrolero de Trump para Venezuela no acercará el cambio democrático. Lo alejará.
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