🏦 SP505-2026 (61519) Sentencia hito modificadora de línea
Durante años la @CorteSupremaJ sostuvo que la violencia intrafamiliar constituía una unidad de acción y que en razón a que la familia no es un bien jurídico personalísimo, no era posible, antes varios eventos de violencia, imputar el concurso real de conductas punibles
A partir de la SP505-2026 (61519) cambia la regla —ruptura de línea—
29. Ahora la Sala de Casación enmienda el equívoco, para afirmar que, excepcionalmente, el delito de violencia intrafamiliar sí puede ser materia de juzgamiento en concurso real, homogéneo y sucesivo, cuando el autor cometa varias acciones de maltrato físico o sicológico, en contornos espacio temporales que reflejen la consumación autónoma y escindible de conductas punibles.
Además, la Corte desarrolla criterios sobre:
⚖️ Unidad de acción.
⚖️ Concurso real excepcional.
⚖️ Omisión impropia en violencia intrafamiliar —ver comentario final en la ficha—
⚖️ No reformatio in pejus y principio de legalidad en la dosificación.
Acceso a la providencia completa en el siguiente enlace 🔗 https://t.co/03AEnNFVoC
REQUISITOS TÉCNICOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN PENAL Y DIFERENCIAS ENTRE LOS ERRORES DE VALORACIÓN PROBATORIA (FALSO JUICIO DE IDENTIDAD, FALSO JUICIO DE EXISTENCIA Y FALSO RACIOCINIO).
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En los accidentes de tránsito donde solo hay daños materiales, ya no es regla general que la autoridad de tránsito llegue al lugar para levantar el informe policial o croquis. La Corte avaló que sean los conductores, aseguradoras e interesados quienes recojan las pruebas mediante herramientas técnicas o tecnológicas. En palabras simples: si no hay lesionados, el Estado puede decirle al ciudadano: “tome fotos, grabe videos, conserve pruebas y mueva el vehículo”.
La justificación de la Corte parece razonable en teoría: evitar trancones, mejorar la movilidad y permitir que los accidentes de “solo latas” no paralicen la ciudad. El problema es que la vida real no siempre cabe en la teoría constitucional. Después de un choque, las personas están nerviosas, molestas, confundidas o incluso intimidadas por el otro conductor. En ese contexto, pedirles que documenten correctamente la escena del accidente puede sonar moderno, pero también puede ser profundamente injusto.
Aquí nace la gran pregunta: ¿tener licencia de conducción significa saber probar jurídicamente un accidente? Para mí, no. Una cosa es manejar un vehículo y otra muy distinta es saber registrar la posición final de los carros, los daños, las señales de tránsito, las huellas de frenado, la visibilidad, los testigos, la nomenclatura, los ángulos de impacto y la posible infracción cometida. La Corte dice que las pruebas tomadas por los interesados pueden reemplazar el informe de tránsito, pero en la práctica una mala foto, un video incompleto o la ausencia de datos pueden terminar afectando una reclamación ante una aseguradora o una futura demanda.
Lo más polémico de esta sentencia es que el ciudadano queda cargando con el riesgo de probar mal. Y ese riesgo no es menor. Las aseguradoras, los centros de conciliación y los jueces no van a decidir con base en la rabia del accidentado, sino con base en pruebas. Si esas pruebas fueron tomadas de forma deficiente, el daño pudo existir, la culpa pudo ser clara, pero la reclamación puede debilitarse. En el papel se habla de libertad probatoria; en la calle, muchas veces, eso se traduce en desigualdad probatoria.
Esta sentencia no debe leerse como una simple norma de movilidad. Debe leerse como una advertencia para todos los conductores: hoy, después de un choque sin lesionados, el celular puede valer tanto como antes valía el croquis. Por eso, el verdadero debate no es si la ciudad necesita moverse más rápido. Claro que sí. El debate es si, para descongestionar las vías, estamos dejando al ciudadano común solo frente a una carga técnica que antes asumía la autoridad. La movilidad importa, pero la justicia probatoria también.
La ausencia de antecedentes disciplinarios a que hace referencia la diminuente de la sanción disciplinaria por resarcir el daño, solo se refiere a las anotaciones de los últimos 5 años. https://t.co/y6wjjH0hJP
NOTIFICACIÓN PERSONAL PRESENCIAL Y CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: IMPROCEDENCIA DE APLICAR LAS REGLAS DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LA LEY 2213 DE 2022 CUANDO LA NOTIFICACIÓN SE REALIZÓ CONFORME AL ARTÍCULO 291 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
El Sagrado Corazón de Jesús, con independencia de UNA FUNESTA sentencia @CConstitucional, representa como los colores y signos patrios a TODA la Nación. Es del Sagrado Corazón gobernar PARA TODOS, a diferencia de lo que pretenden José Manuel Restrepo y el ATEO de la Espriella.OJO
Responsabilidad civil objetiva de fondos de pensiones y cesantías.
La #SalaDeCasaciónCivilAgrariaYRural de la @CorteSupremaJ , al dejar en firme una condena contra una AFP por el indebido desembolso de más de $1.850 millones que pertenecían a la masa hereditaria de un cliente con una enfermedad terminal, señaló que las administradoras de fondos de pensiones y cesantías, como depositarias y gestoras profesionales de recursos captados del público, responden objetivamente por situaciones fraudulentas, como retiros irregulares de los recursos ahorrados por los clientes.
La Sala indicó que las pruebas en este caso “no solo dejan al descubierto la falta de verificación necesaria por parte de la demandada, para desembolsar los recursos que un cliente le había confiado desde el 28 de agosto de 2001, sino también evidencian la premura con que se requirieron y giraron dichas sumas”.
Recordó que los cuentahabientes “confían en que sus recursos quedan en óptima custodia y lejos de riesgos, al ser entregados, para su cuidado y administración, a un ente profesional y experto, en cuya constitución y funcionamiento le es requerido satisfacer altos estándares de seguridad, composición patrimonial, liquidez, etc.”
Ver sentencia y aclaración del voto de la SC148-2026 👉: https://t.co/XJ1QwgBt0D
DELITOS SEXUALES - ENFOQUE DE GÉNERO / Recomendaciones para el tratamiento y apreciación de la prueba: en casos de violencia sexual (Ley 1719 de 2014)
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¿El empleador está obligado a pagar auxilio de transporte al trabajador que voluntariamente no hace uso del transporte definido por la empresa?
La #SalaDeCasaciónLaboral de la @CorteSupremaJ precisó que, el pago del auxilio de transporte en dinero no procede cuando el empleado voluntariamente no hace uso de la ruta gratuita y completa que brinda la empresa para garantizar el transporte de sus trabajadores entre su residencia y el lugar de trabajo.
La Sala recordó que, de acuerdo con la jurisprudencia se exceptúa al empleador del pago de auxilio de transporte:
1️⃣. Si el trabajador vive en el lugar de trabajo.
2️⃣. Si la empresa suministra transporte gratuito y completo.
Ver sentencia STL6325-2026👉: https://t.co/VC25KfCqV8
El video de Mauro Silva es una radiografía de la desidia en el Meta. 🛣️
Mientras algunos romantizan puentes de hace 60 años, la gente sigue atrapada en el lodo.
¿Herencia de progreso o décadas de abandono estatal? 🧐 #Colombia#Meta#Infraestructura
#ADMIRABLE 🚨 Uniformado de la Policía fue grabado en el momento que utiliza un inhibidor de señal para neutralizar cinco drones cargados con explosivos durante hostigamiento a estación en Potrerito, Jamundí (V. Cauca), en la mañana de este sábado 9MAY. No se reportan lesionados.