Contrato de formación profesional o pasantía. Este tipo de contrato tiene como finalidad permitir que el trabajador pueda aplicar los conocimientos mediante el ejercicio de una práctica profesional adecuada a los estudios y termina sin responsabilidad para las partes con la llegada del plazo convenido.
Finalidad del plazo del artículo 548 del Código de Trabajo. El plazo de 2 días previsto por el artículo 548 del Código de Trabajo para que la parte que solicita la audición de testigos deposite la lista de los mismos antes de la audiencia tiene por finalidad facilitar que la contraparte realice las indagatorias pertinentes que le permitan solicitar la exclusión de aquellos que se encuentren afectados por los motivos de tacha contemplados en el artículo 553 del citado código.
La declaratoria irregular del secreto de la investigación y las violaciones de las reglas a las que ha sido sometida, pudene generar "la exclusión de la prueba obtenida al amparo de una declaración o concreción de la reserva de investigación viciada o irregular.”
TC/0766/24 🇩🇴
Nada impide que el juez de la partición, en la primera fase, decida controversias sobre bienes litigiosos. Los arts. 822 y 823 del Código Civil disponen que las contestaciones deben resolverse cuando surjan, garantizando economía procesal y plazo razonable. (SCJ-PS-26-0605)
DIFERENCIA ENTRE TESTIGO Y PERITO
La providencia analizada establece una distinción técnica entre quienes comparecen al proceso como testigos de cargo y quienes lo hacen en calidad de peritos expertos. El punto jurídico que la sentencia desarrolla radica en la naturaleza del conocimiento aportado: mientras que el profesional que brindó atención directa a la víctima actúa como un testigo que ofrece una fuente de conocimiento directo sobre síntomas clínicos y afectaciones observadas, el perito experto realiza un análisis técnico-científico sobre evidencias o hechos específicos bajo su especialidad. Esta delimitación es esencial para que el juzgador identifique si la declaración se basa en la percepción directa de fenómenos cotidianos o en una inferencia particular extraída del saber especializado.
En lo atinente a la valoración probatoria, la sentencia aclara que no existe una tarifa legal para estos medios de prueba, lo que permite al juez otorgarles el valor que estime adecuado tras un escrutinio imperioso bajo las reglas de la sana crítica, según lo previsto en el artículo 373 del Código de Procedimiento Penal. La Sala enfatiza que la función del peritaje no es determinar la mendacidad o veracidad absoluta del relato, sino proporcionar elementos que permitan evaluar la coherencia interna y externa de las versiones ofrecidas. En este sentido, se resalta que las conclusiones de un experto pueden ser desestimadas si carecen de fundamento científico o si se basan en apreciaciones prejuiciosas que demeritan la objetividad exigida por la judicatura.
Finalmente, la decisión judicial resuelve que la ausencia de rastros físicos en un dictamen pericial no desvirtúa automáticamente el testimonio de la víctima, especialmente en delitos de connotación sexual cometidos a "puerta cerrada". La providencia subraya que el testimonio de quien padece la agresión es preponderante y puede ser suficiente para alcanzar la certeza más allá de toda duda razonable, siempre que sea persistente y creíble. Así, la sentencia concluye que la valoración conjunta de testigos y peritos debe orientarse hacia una justicia libre de sesgos, reconociendo las dinámicas de desigualdad estructural y evitando exigencias irrazonables que impidan la judicialización efectiva de conductas delictivas
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En la ley 74-25, nuevo código penal de RD ,que entra en vigencia el 3de agosto de 2026,del perjurio,la difamación y la injuria,están contempladas en los arts 207al 211,el perjurio será sancionado con la misma pena a la que resultare sancionado quien fuera víctima del mismo,y de 5 a 10 años si el resultado del perjurio solo fuere económico o patrimonial,la difamación será sancionada con pena de 2 años a 5 años de prisión,la difamación,la difamación extorsiva será sancionada con pena de 5 años a 10 años ( a los legisladores dominicanos no le importó la jurisprudencia internacional en esa materia,ni la del tribunal constitucional nuestro en la sentencia TC /0075/16,TC/0092/19( si los legisladores no aceptan las decisiones del tribunal constitucional quien la respetará 😢🤔🫣🤫🙊🙈🙉🦉👌💅🏻….No a la auto censura.@EmbajadaUSAenRD
Las cuotas pagadas por las personas físicas a colegios profesionales (abogados, notarios, médicos, ingenieros) deberían ser consideradas por la @DGii como gastos deducibles al 100% porque la colegiación tiene un carácter obligatorio para el ejercicio de la profesión.@CDnotariosrd
Hay sentencias que no solo resuelven un caso: destapan una forma peligrosa de hacer justicia. La SC1170-2022 de la Corte Suprema de Justicia es una de ellas. El caso parece sencillo: varias personas compraron lotes en la Urbanización El Bambú, en Melgar, y reclamaron que se cumplieran las obras prometidas: calles pavimentadas, redes de agua, alcantarillado, energía, piscina, canchas, parqueaderos, portería, planta de tratamiento y otras obras de infraestructura. No estaban pidiendo un lujo; estaban reclamando lo que, según los contratos, se les había ofrecido.
El escándalo jurídico aparece cuando el Tribunal revoca la sentencia que les había dado la razón y termina negando las pretensiones con una tesis altamente discutible: como no se había pactado plazo para hacer las obras, los compradores debían constituir previamente en mora al deudor antes de exigir judicialmente el cumplimiento. En palabras simples: el obligado no cumplió, pero el problema —según esa lectura— era que los compradores no tocaron la puerta con la solemnidad suficiente antes de demandar. El formalismo convertido en refugio del incumplido.
La Corte Suprema corrigió el rumbo con una frase jurídica que vale oro: una obligación pura y simple no nace muerta, ni suspendida, ni congelada. Nace exigible. Si las partes no pusieron plazo ni condición, eso no significa que el deudor pueda quedarse sentado indefinidamente esperando que el acreedor lo despierte con una reconvención en mora. La Corte fue directa: el Tribunal se equivocó al concluir que esa obligación era inexigible; por el contrario, precisamente por ser pura y simple, podía exigirse desde su nacimiento.
Pero la parte más potente de la sentencia está en la diferencia entre incumplimiento y mora. La mora sirve para reclamar perjuicios, cláusula penal u otros efectos indemnizatorios. Pero cuando lo que se pide es simplemente que el deudor cumpla la obligación principal, no se necesita esa parafernalia previa. La Corte lo dijo sin anestesia: se puede exigir judicialmente el cumplimiento de una obligación aunque el deudor no esté constituido en mora. Esa precisión parece técnica, pero en la práctica evita que los procesos se vuelvan cementerios de derechos legítimos.
Y aquí viene el golpe final: la Corte calificó los errores del Tribunal como “múltiples, rutilantes y graves”. No solo se habría equivocado sobre la mora y la exigibilidad, sino que además habría desbordado los límites de la apelación, terminó negando todas las pretensiones, levantó medidas cautelares y hasta condenó en perjuicios y costas a los demandantes. Por eso la Corte casó de oficio la sentencia. Esta decisión deja una advertencia incómoda: el derecho procesal no puede ser usado como coartada elegante para salvar al que prometió, vendió y no cumplió. Porque cuando la técnica se usa para sepultar la justicia, deja de ser derecho y empieza a parecer complicidad.
En la entrega de este miércoles de nuestras acostumbradas #CápsulasJurisprudenciales, la sentencia SCJ-PS-1190 del 29 de mayo de 2026, en la cual la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia analiza las implicaciones y el alcance del principio de congruencia procesal, en el marco del doble grado de jurisdicción, a raíz de una decisión de inadmisibilidad del recurso por falta de calidad del apelante principal.
Suspensión pura y simple de sentencia laboral. El juez de los referimientos no puede suspender pura y simplemente una decisión si en ella no se comete un error grosero, una nulidad evidente, un exceso de poder, una violación al derecho de defensa o una irregularidad manifiesta en derecho, lo que no se ha evidenciado en la especie. Factum: juez de los referimientos que, tras no apreciar las falencias alegadas para obtener la suspensión pura y simple de la decisión, impone el depósito del duplo para evitar su ejecución.
Ley de Extinción de Dominio 340-22:
“Enriquecimiento ilícito” como hecho ilícito (Art.6.21):
Aumento del patrimonio superior al que normalmente percibe por su relación laboral/económica lícita, sin que existan elementos para considerar que proviene de fuente lícita (Art.3.9).
El principio de razonabilidad que busca proscribir la arbitrariedad, "se traduce en limitación de la facultad del Estado para la regulación de bienes jurídicos con protección constitucional”.
🇩🇴TC/0464/25🇩🇴
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PRIMERA SENTENCIA
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
EMITIDA EN 🇩🇴
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Atención:
🚨Empresas que dejan sus vehículos en manos de terceros.
🚨Dueños de vehículos que son rentados.
🚨Dueños de vehículos que los prestan a familiares.
Va 🧵 con resumen 👇
Prohibición de descuentos salariales aunque el trabajador otorgue su consentimiento. El art. 201 del Código de Trabajo señala los casos en que el salario puede ser objeto de descuentos y el art. 196, párrafo 2, prohíbe que se realicen otros descuentos que los autorizados por dicho código, aunque el trabajador otorgue su consentimiento, por lo que la dimisión sí se sustentaba en una causa viable. Factum: empresa que, tras haberlo convenido con el trabajador en su contrato, le descontaba de la comisión anual un 15% para el pago de la oficina de cobro internacional y un 10% como gastos administrativos.
Esta vez, en nuestras #CápsulasJurisprudenciales de los miércoles, las valoraciones del Tribunal Constitucional para declarar inconstitucionales los artículos 56 y 58 de la Ley 3-19 del 24 de enero de 2019 que regula el Colegio de Abogados de la República Dominicana.
El Tribunal de Honor Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD).
Reafirma su falta de competencia para conocer procesos disciplinarios contra jueces y dispone la remisión del expediente al Consejo del Poder Judicial, órgano constitucionalmente competente para conocer de tales asuntos.
El Tribunal de Honor Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), en atención a las inquietudes externadas por el Consejo del Poder Judicial respecto de la eventual tramitación de sometimientos disciplinarios contra jueces del Poder Judicial, considera oportuno reiterar su posición institucional sobre esta materia.
Este colegiado ha sostenido de manera constante que carece de competencia para conocer acciones disciplinarias dirigidas contra jueces en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. En consecuencia, en los casos que han sido sometidos a su consideración, ha declarado inadmisibles las acciones presentadas o se ha declarado incompetente para conocerlas, por entender que la competencia para tales fines corresponde exclusivamente al Consejo del Poder Judicial, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
SANEAMIENTO CATASTRAL. COLINDANTES. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Corresponde citar a los colindantes de la porción a sanear para que puedan expresar su parecer respecto de la mensura practicada.
Hoy, en nuestras #CápsulasJurisprudenciales de los miércoles, la sentencia SCJ-PS-26-1008 dictada el 29 de mayo de 2026 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en la que se examina la situación que se genera por efecto de la inmovilización de fondos de una sociedad comercial, sobre la base de una demanda de divorcio o de partición interpuesta contra uno de los socios de la entidad afectada y el posible carácter temerario de la reiteración de esta medida, luego de haber sido levantada mediante ordenanza del juez de los referimientos.
El Tribunal Constitucional celebrará una audiencia pública el próximo miércoles 17 de junio, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley núm. 137-11.
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#TCRD