Profesor de Derecho Constitucional. Doctor y Magister en Derecho Constitucional PUCP. Asesor Jurisdiccional del TC. Coordinador de la Maestría USMP y del CEDPC.
El Tribunal Constitucional del Perú dispuso incorporar al #MinisterioPúblico en el proceso de #HabeasCorpus de #KeikoFujimoro.
Texto completo del auto ——> https://t.co/h7CBjXNl7D
El Tribunal Constitucional del Perú mantiene los supuestos de procedencia del #Amparo contra #Laudos arbitrales cuando:
1. El laudo sea contrario al precedente;
2. Cuando se ejerce de forma indebida el control difuso; y
3. Cuando se afecten derechos de terceros que no fueron parte del convenio.
Texto completo de la sentencia ----> https://t.co/TKESoe9FjH
La #CorteSuprema emitió un #precedente fijando reglas para el ejercicio del #controldifuso.
Además se debe elevar en #Consulta de acuerdo con el artículo 14 de la LOPJ
Fuente: https://t.co/lhpvKdaNXG
Texto completo de la sentencia ——> https://t.co/LUw6LnQNrM
El @TC_Peru ha resuelto que la falta de correlación o #congruencia entre lo acusado y lo condenado vulnera el derecho a la debida #motivación.
Texto completo de la sentencia ----> https://t.co/avyTPcQlmO
Quinta edición de “El Neopresidencialismo. La forma de gobierno de la Constitución”, la obra del Profesor de la @Posgradoderecho, @carloshakansson. Un referente!
https://t.co/G0Frk5rTAD
El @TC_Peru ha resuelto que el proceso de #cumplimiento no procede el acto administrativo se encuentra vinculado al reconocimiento y pago de devengados.
Texto completo de la sentencia ——> https://t.co/y5UsOLRAM2
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@Posgradoderecho@USMPDerecho
El @TC_Peru declaró inconstitucionales algunas conductas sancionadoras previstas en la Ley orgánica de la @ContraloriaPeru.
Además se delimitó el alcance de la potestad sancionadora de la #Contraloría que solo puede referirse a la supervisión de la legalidad de los siguientes asuntos: (i) La ejecución del presupuesto del Estado; (ii) Las operaciones de la deuda pública, y, (iii) Los actos de las instituciones sujetas a control.
Sostuvo expresamente que: "[la] potestad sancionadora en materia de responsabilidad administrativa funcional solo abarca la supervisión de la legalidad en la ejecución del presupuesto y las operaciones de endeudamiento público, pero no todo acto que las entidades sujetas a control realicen, sino solo en tanto tengan directa relación con los dos primeros. En consecuencia, el control gubernamental regulado en la LOCGR está restringido a este ámbito de aplicación".
Texto completo de la sentencia ----> https://t.co/Isy8B3GuHX