La IA acaba de matar a PowerPoint.
No más horas interminables creando presentaciones.
Aquí tienes 8 sitios web para crear presentaciones con IA en segundos:
@Supersalud, @GobCasanare favor hacer seguimiento estricto al servicio nefasto que presta @CAPRESOCA.
No puede ser que no atiendan a los pacientes por "caída del sistema".
@CAPRESOCA xa informar su pésimo servicio en Yopal en Centro Odontólogico NEODENT ubicado en Alkosto donde mi suegra, una señora de la tercera edad tenía cita programada a las 08:40 a.m. y siendo las 10:00 a.m. no la atienden porque informan que su plataforma esta caída😡
⚖️🧵| 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐏𝐞𝐧𝐚𝐥 𝐄𝐬𝐩𝐞𝐜𝐢𝐚𝐥. 𝐃𝐈𝐅𝐄𝐑𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐄𝐍𝐓𝐑𝐄 𝐈𝐍𝐃𝐔𝐂𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐎 𝐀𝐘𝐔𝐃𝐀 𝐀𝐋 𝐒𝐔𝐈𝐂𝐈𝐃𝐈𝐎, 𝐇𝐎𝐌𝐈𝐂𝐈𝐃𝐈𝐎 𝐀𝐒𝐈𝐒𝐓𝐈𝐃𝐎 𝐘 𝐇𝐎���𝐈𝐂𝐈𝐃𝐈𝐎 𝐒𝐈𝐌𝐏𝐋𝐄. 𝐄𝐋𝐄𝐌𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐂𝐀𝐃𝐀 𝐓𝐈𝐏𝐈𝐂𝐈𝐃𝐀𝐃”. 𝐏𝐫𝐨𝐯𝐢𝐝𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐒𝐏𝟎𝟎𝟓-𝟐𝟎𝟐𝟑. 𝐑𝐚𝐝. 𝟔𝟐.𝟏𝟓𝟖. En este caso la Corte precisa los elementos de cada tipicidad señalada, y sus diferencias ⬇️
En Internet, con más de 2 billones de páginas web, descubrir las joyas ocultas puede ser un desafío.
Te voy a mostrar 20 sitios web increíbles que probablemente desconocías.
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YouTube es educación gratuita.
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Para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes, en calidad de cónyuge o compañero o compañera permanente supérstite de un afiliado, no se requiere probar un tiempo mínimo de convivencia.
Es suficiente acreditar la condición invocada y la conformación del núcleo familiar, con vocación de permanencia, para satisfacer la exigencia normativa. La Sala discurrió: En este punto resulta necesario precisar, que conforme al análisis hasta aquí efectuado, de lo dispuesto en el literal a) del art. 13 de la Ley 797 de 2003, para ser considerado beneficiario de la pensión de sobrevivientes, en condición de cónyuge o compañero o compañera permanente supérstite del afiliado al sistema que fallece, no es exigible ningún tiempo mínimo de convivencia, toda vez que con la simple acreditación de la calidad exigida, cónyuge o compañero (a), y la conformación del núcleo familiar, con vocación de permanencia, vigente para el momento de la muerte, se da cumplimiento al supuesto previsto en el literal de la norma analizado, que da lugar al reconocimiento de las prestaciones derivadas de la contingencia, esto es, la pensión de sobrevivientes, o en su caso, la indemnización sustitutiva de la misma o la devolución de saldos, de acuerdo al régimen de que se trate, y el cumplimiento de los requisitos para la causación de una u otra prestación.
Bajo el anterior contexto jurisprudencial, se torna necesario examinar los medios de convicción acusados, a fin de dilucidar si el Tribunal se equivocó por haber dado por probada la convivencia de la demandante durante los 5 arios que antecedieron al deceso.
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🚨Ley 2341: POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES ESPECIALES PARA RESOLVER LA SITUACIÓN MILITAR DE MAYORES DE VEINTICUATRO (24) AÑOS Y LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS QUE HAYAN SUPERADO LOS CINCO (5) SEMESTRES DE LA CARRERA"
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La notificación electrónica se efectuada en debida forma cuando se remite el mensaje de datos a la dirección del demandado(a) y se prueba que este ingresó al correo mas no, debe esperarse que el propietario del correo acuse el recibido
Lo anterior, porque, a su criterio, no le fue notificado en debida forma la existencia del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, aseveración que fundamenta en su declaración juramentada de no haber recibido ni leído el mensaje de datos remitido al correo [email protected] y en la falta de prueba del recibido de aquel. En este punto, es dable advertir que la señora xxx BONILLA no discute que el correo electrónico [email protected] le pertenezca, al igual, que lo utiliza habitualmente, dado que en el escrito génesis del trámite incidental se reseñó “Manifiesta mi poderdante que el correo electrónico que utiliza habitualmente, es el mismo aportado por la demandante esto es https://t.co/AWY6eKQKa5, sin embargo no ha recibido ningún aviso o notificación al mismo de parte del presente proceso” Luego, la controversia se centra en establecer si existe prueba del envío del mensaje de datos con la respectiva constancia de recibido, tal y como lo establece el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.
Respecto a la notificación por correo electr��nico, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil en providencia STC8950-2022 del 13 de julio de 2022 (Criterio retomado en la sentencia STP2995–2023) indicó, “Frente a lo anterior, la Sala ha sostenido que, la notificación se entiende surtida cuando es recibido el correo electrónico como instrumento de enteramiento, mas no en fecha posterior cuando el usuario abre su bandeja de entrada y da lectura a la comunicación, pues habilitar este proceder implicaría que la notificación quedaría al arbitrio de su receptor” Nótese, que la notificación electrónica se considera efectuada en debida forma cuando se remite el mensaje de datos a la dirección del demandado(a) y se prueba que este ingresó al correo, lo que significa, que no debe esperarse que el propietario del correo acuse el recibido. (…) A partir de la constancia que precede, a esta Judicatura, no le asiste duda que la decisión adoptada por el A quo es acertada, pues, la notificación efectuada a la señora xxxx ORJUELA se realizó en debida forma y, por ende, no hay lugar a nulitar lo actuado.
Y es que, no le asiste razón a la recurrente cuando afirma que no se acreditó el ingreso del mensaje de datos al correo [email protected], aunado a que, se insiste, el sujeto se considera notificado con la entrada del mensaje a su buzón más no cuando el sujeto a propia mano acusa recibido y, además, alude que leyó el contenido, tal y como, erradamente lo pretende hacer valer la incidentante. Por último, debe argüirse que en el plenario no existe prueba que permita llegar a la conclusión que una tercera persona ingresó al correo de la demandada y eliminó el mensaje de datos que a través del cual se le notificó de la existencia de la actuación, máxime, cuando de las imágenes aportadas tan solo se evidencia que desde tres dispositivos–computadoras se ingresó a dicho correo, ingresos que por demás acontecieron en fechas posteriores al envío de la demanda, por cuanto los mismos acontecieron el 3 y 13 de febrero.
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