Este 8 de Marzo tenemos la oportunidad de elegir el futuro que queremos para nuestra región, la invitación es a que votemos por nuestro Representante @CiroARodriguezP a la Cámara marcando C101. @soyconservador
#VotoC101Cámara#EsConHechos.
Presidente @petrogustavo universalizar la gratuidad en la Ley 30 suena justo, pero sobre un sistema de mérito en una sociedad desigual no cierra la desigualdad, la blinda y la perpetúa. @DanielRMed@YeseniaOlayaR
A la universidad pública se entra por mérito, y el mérito ya nace con asimetría, en las Saber 11 de 2025 los colegios privados promediaron 281 puntos y los oficiales 250. En lo rural la brecha llega a 71. El que pagó mejor colegio entra con ventaja.
Si encima le damos universidad gratis a todos, el Estado subsidia con la plata de todos al que sí podía pagar, mientras el joven pobre ni siquiera llega.
Y lo más grave: el foco no puede estar en la cima del sistema mientras la base está vacía. La educación inicial cubre apenas el 41% de los niños de 3 a 5 años. Más de la mitad queda por fuera justo donde cada peso invertido rinde más en equidad y en calidad de la educación.
La verdadera gratuidad del saber empieza en la primera infancia y en la calidad del colegio público. No al revés.
Si millones de colombianos salieron de la pobreza, celebrémoslo. @petrogustavo@CarlosFGalan Pero entendamos algo: quien asciende adquiere algo que conservar.
Como dijo Burke, la propiedad transforma al ciudadano. Quien ya tiene casa, negocio y un futuro para sus hijos no quiere economía por decreto: quiere instituciones, empleo formal y reglas estables.
Los que ascienden no dejarán que derriben la escalera por la que subieron. Lucharán por conservarla.
Yuval Harari lo advierte en Nexus (2024): la información no sirve para representar la realidad, sino para organizar poder. El peligro mayor no es la IA descontrolada, sino la IA demasiado controlada por unos pocos.
La encíclica Magnifica Humanitas del Papa León XIV (2026) converge desde la autoridad moral: advierte contra una “torre de Babel” tecnológica que “domina y deshumaniza” y exige que el control de la IA no quede “en manos de unos pocos”. Derecho y ética apuntan al mismo lugar.
@DagoNoticias muy buena reflexión sobre plataformas digitales, algoritmos y tecnofeudalismo, el texto de @sicsuper@cielo_rusinque identifica cinco problemas jurídicos:
1.Opacidad algorítmica y reducción artificial del alcance orgánico.
2.Mercantilización del espacio público digital.
3.Concentración del poder informativo en pocas plataformas privadas.
4.Indefensión del usuario frente a plataformas sin domicilio en Colombia.
5.Riesgo democrático: del Estado de derecho a la posverdad gestionada por IA.
Cada uno tiene base constitucional y normativo preciso.
BASE CONSTITUCIONAL (Art. 15, 20, 75, 333, C.P. ). JURISPRUDENCIA (Sentencia T-256/25 CC,
“El juez constitucional puede ser competente para conocer una disputa cuando la vulneración de derechos fundamentales ocurre en Colombia o produce efectos en el país.”
Esto resuelve el problema de territorialidad que se plantea.
La Corte estableció además que toda restricción a la libertad de expresión en plataformas debe ser: (i) legal, previa, precisa y clara; (ii) perseguir un fin legítimo; (iii) ser necesaria, proporcional e idónea. Este test tripartito aplica a la reducción artificial de alcance de contenidos.
Sentencia T-475/24 CC,
Estableció que la libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación.
Sentencia T-323/24 CC
La Corte fijó tres principios para el uso de IA: transparencia, responsabilidad y privacidad.
Sentencia C-206/25 CC.
Declaró parcialmente inexequible el artículo 56 de la Ley 1450/2011 sobre neutralidad de red. Conecta directamente: si los ISP deben tratar todo el tráfico de igual manera, la pregunta que surge es si las plataformas pueden hacer lo que los ISP tienen prohibido — discriminar contenidos según su origen o por falta de pago.
Sentencia T-067/25 CC , transparencia algorítmica.
MARCO LEGAL (Ley 1581 de 2012, Protección de datos personales Los algoritmos de segmentación y de gestión de alcance procesan datos personales. Su uso debe cumplir los principios de finalidad, proporcionalidad y transparencia. La SIC es la autoridad competente y puede investigar a plataformas extranjeras cuyos servicios tienen efectos en Colombia.
Ley 1480 de 2011 — Estatuto del Consumidor
Un usuario que paga por una herramienta de promoción en X y no recibe el servicio ofrecido tiene una reclamación bajo el Estatuto del Consumidor por publicidad engañosa y cumplimiento defectuoso de la prestación. La SIC tiene competencia, aunque la plataforma no tenga domicilio en Colombia, si el servicio se presta a consumidores colombianos.
Ley 2439 de 2024 — Reforma al Estatuto del Consumidor
Vigente desde diciembre de 2024. Obliga a los proveedores de comercio electrónico a garantizar canales de atención accesibles, trazabilidad de reclamaciones con número de radicado, y a devolver dinero en 15 días cuando el servicio no se presta.
Ley 2108 de 2021 — Internet como servicio público esencial
Al declarar internet como SPE, el Estado adquiere la obligación de garantizar condiciones de acceso igualitario y no discriminatorio. Una plataforma que monetiza el alcance y subordina la visibilidad al pago puede comprometer ese mandato de universalidad.
Ley 1341 de 2009 — Marco TIC
Principio de neutralidad tecnológica y no discriminación en el acceso. La CRC tiene mandato para regular conductas que afecten la neutralidad en el entorno digital.
Seguramente se necesita mayor dinámica legislativa para el desarrollo de las sentencias enumeradas en : Obligación de representación legal en Colombia, transparencia algorítmica, mecanismos de recursos ante SIC y evaluación de riesgos sistémicos.
Por último, el primer día del 15.° Seminario de Eficiencia Energética terminó con el panel "El Congreso frente a los desafíos de la seguridad energética", con la participación de @Juan_EspinalR, representante de la Comisión II; @OscarVillamiz, representante de la Comisión V; @CiroARodriguezP, representante de la Comisión VI; y el presidente de Andesco, @CamiloSanchezO como moderador.
⚡🇨🇴 Seguridad energética = seguridad jurídica.
En el Panel @Andesco1
La transición debe ser gradual y ordenada — sin apagar el respaldo térmico antes de tener lista la nueva arquitectura: generación distribuida, almacenamiento y medición inteligente.
El futuro energético es descentralizado. Pero se construye sobre instituciones sólidas, no sobre incertidumbre regulatoria.
#SeguridadEnergética #TransiciónJusta #EnergíaDistribuida
Presidente @petrogustavo, los peajes no son un 'negocio financiero': son el mecanismo que ha permitido construir y mantener gran parte de la infraestructura vial moderna de Colombia. Es solo comparar la calidad de las vías concesionadas por la @ANI_Colombia (4G, 5G) con las que administra directamente el @InviasOficial . La diferencia salta a la vista. Eliminar concesiones sin un plan financiero sostenible no es progreso, es condenar al deterioro las carreteras que hoy mueven la economía cafetera y nacional.
Ministros @AntonioSanguino y @GA_Jaramillo: los secuestros, las masacres y la volqueta-bomba que hoy enlutan a Ocaña ocurren a pocos minutos del batallón. La ciudadanía esperaba la presencia del @mindefensa@PedroSanchezCol
Hace décadas perdimos el derecho a la movilidad por las vías al Catatumbo. Hoy lo estamos perdiendo en los corredores Ocaña–Cúcuta y Ocaña–Aguachica.
Presidente @petrogustavo el Estado no puede seguir llegando tarde.
El 25 de mayo, Su Santidad el Papa León XIV @Pontifex_it promulgará Magnifica Humanitas, primera encíclica de su pontificado, sobre «la custodia de la persona humana en el tiempo de la inteligencia artificial».
Firmada el 15.05.2026, en el 135.º aniversario de Rerum Novarum: continuidad doctrinal entre la cuestión obrera y la cuestión algorítmica.
Ejes temáticos: automatización laboral, manipulación informativa, IA en conflictos armados, vigilancia y datos personales, y crisis del derecho internacional.
El documento se acompaña de una comisión interdicasterial sobre IA (rescripto del 16.05.2026), lo que institucionaliza su implementación más allá de la reflexión magisterial.
Con profundo pesar lamentamos la partida de Germán Vargas Lleras, un dirigente que dejó huella en la vida pública y política de Colombia. Su liderazgo, carácter y compromiso con el país permanecerán en la memoria de todos. @German_VargasLl@PCambioRadical
Solidaridad y fortaleza para su familia, amigos y compañeros de Cambio Radical. Paz en su tumba.
Con profundo dolor recibo la noticia de la partida de un gran amigo Wilson Jaime, cuya vida dejó huellas imborrables en quienes tuvimos el privilegio de conocerlo.
Despedimos a una persona valiosa, lleno de cualidades que permanecerán vivas en nuestra memoria. Su amistad, y su ejemplo serán siempre recordados con gratitud y afecto.
En medio de esta tristeza, envío un abrazo solidario y mis más sentidas condolencias a su familia, seres queridos y amigos. Que encuentren fortaleza, paz y consuelo en los recuerdos compartidos y en el legado de amor y amistad que dejó entre nosotros.
Descansa en paz.
Profesor, @carlosateho con respeto: la cláusula 48 que usted comparte, remite al art. 128 (régimen competitivo, no exclusivo) y cierra sin perjuicio del art. 9 L.142. Las partes sabían que no podían disponer de la libertad de escogencia del usuario.
2/ La habilitación de la ESP nace de la ley (arts. 10, 22), no del contrato; el CMI remunera inversión, no otorga exclusividad ex post; y la C-250/96 cubre bienes, no habilitaciones. Sin ASE (art. 40), no hay título para cerrar el mercado al operador saliente. @Superservicios@comision_sexta@CamaraColombia
Dos decisiones que para algunos son neoliberales, pero no lo es: es responsabilidad. Multar a Enel por distorsionar el precio de la energía y, el mismo día, vender la participación del Estado en Movistar. El Estado por fin hace lo que la Constitución le ordena —vigilar y controlar— y se retira de un negocio de gran capital y alto riesgo donde no debe estar. @Superservicios@MinEnergiaCo@Ministerio_TIC@petrogustavo@PalmaEdwin@CarinaMurciaY
Profesor, con el mayor respeto: la reversión devuelve bienes, no revoca habilitaciones. Sin ASE (art. 40), pretender que también “revierta el servicio” convierte una cláusula contractual en la exclusión del mercado que solo la Ley autoriza por excepción.
Está bien que los bienes afectos reviertan (art. 39.3, C-250/96). En aseo son además replicables, así que su devolución no cierra el mercado ni levanta barrera de entrada.
La habilitación de la ESP nace de la Ley 142 (arts. 10, 22) y del art. 333, 365 CP, no del contrato. Sin ASE declarada (art. 40), la reversión no puede impedir que siga prestando vía art. 128. Que es la libertad de escogencia del usuario.
Profesor @carlosateho dos preguntas:
@Superservicios@CamaraColombia@comision_sexta
1/ Art. 40 Ley 142/94: el Área de Servicio Exclusivo (ASE) es el ÚNICO mecanismo para restringir la libre competencia en SPD, previo concepto de la Comisión de Regulación. ¿Con qué fundamento jurídico se otorga una concesión exclusiva sin ASE declarada? (arts. 333 y 365 CP)
2/ Terminado el contrato de concesión sin prórroga, si la empresa —como ESP inscrita en el RUPS— opta por seguir prestando vía contratos de condiciones uniformes (art. 128 L.142/94): ¿existe algún obstáculo jurídico si los arts. 10 y 22 garantizan la libertad de entrada al mercado?