“No te pongas arrogante. Por más bueno que seas, nunca dejes que te vean venir. Es el error, mantente pequeño, inocuo; ya sabes, el torpe, el leproso, el pelele de provincia. Mirame, nunca pensarías que soy el amo del universo... ¿verdad?"
Al Pacino, el Abogado del diablo, 1997.
NUEVA REFLEXIÓN EN TORNO AL CASO DEL BEBÉ DE TULTITLÁN.
¿Asimetría Penal y Cero Política Criminal?
Conforme a nuestra predicción, ambos padres fueron imputados por Tentativa de homicidio. ¿Qué implicaciones conlleva? Abro #HiloPenal
Lamentable que @Claudiashein diga que si la @SCJN “elimina la prisión preventiva oficiosa más de 60 mil delincuentes saldrán libres”.
Ignorancia pura, venganza como política de seguridad y desde candidata está violando derechos humanos, ¿qué podríamos esperar como gobierno?
10. Le va un dato: Con el nuevo sistema de justicia, hoy hay más gente en la cárcel sin sentencia que cuando estaba vigente el anterior sistema procesal. INSISTO: Tiempos oscuros para el #DerechoPenal
🗒️El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, determina que cuando se haya prolongado la #prisión preventiva oficiosa más allá del plazo de 2 años y sin que el MP haya justificado la necesidad de su continuidad, el amparo debe otorgarse para el efecto de que la autoridad judicial responsable¹:
1) ordene el cese de la medida cautelar y decrete la libertad de la persona imputada o acusada; y
2) someta a debate en la audiencia respectiva la imposición de otra u otras de las medidas cautelares que prevé el artículo 155 del CNPP, diversas a la prisión preventiva en cualquiera de sus modalidades.
Citaron el criterio emitido por la 1° Sala SCJN, al resolver el AR 315/2021, del que derivó la J 1a./J. 32/2022 (11a.), PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. PROCEDE REVISAR SU DURACIÓN EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, FRACCIÓN IX, CONSTITUCIONAL Y, EN SU CASO, DETERMINAR SI CESA O SE PROLONGA SU APLICACIÓN ².
Además, la Sentencia de la Corte IDH CASO BARRETO LEIVA VS. VENEZUELA³ (Tuve que buscarla porque no señalaron el nombre).
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¹ Registro digital: 2028591, Tesis: J/6 P (11a.), https://t.co/l8XH88UgmB
² Registro digital: 2024608, Tesis: 1a./J. 32/2022 (11a.), https://t.co/Xmw3SOBjqN
³ Sentencia Corte IDH https://t.co/xsEyf3UKfd
La consecuencia de que el MP no demuestre la necesidad de continuar con la medida cautelar, actualiza el cese de la prisión preventiva oficiosa y da lugar a que se debata en la audiencia respectiva la imposición de otra u otras de las medidas, distintas a la prisión preventiva justificada.
Complejo acreditar la tentativa de feminicidio, sin embargo, aún con la reclasificación, el riesgo de sustracción está acreditado por lo que la defensa tiene un reto extra para combatir la PPJ.
Caso Murillo Karam. #cjf#MurilloKaram Para los curiosos del derecho y para dar un mayor contexto jurídico, NO POLÍTICO y necesariamente periodístico, por tanta desinformación, aquí el caso.
Preámbulo: El día de ayer 4 de abril de 2024, se sesionó en un Tribunal Colegiado, una impugnación del quejoso que buscaba obtener un efecto en la suspensión definitiva para que continuara su medida cautelar en casa “prisión domiciliaria”, pues anteriormente se la había negado un Juez de Control, y luego negado por un Magistrado en funciones de Tribunal de Amparo; luego de debatir, se concedió la pretensión por mayoría.
Aquí los antecedentes:
1.- Se vincula a proceso a Murillo Karam por los delitos de desaparición forzada y tortura, y se le impone como medida cautelar la prisión preventiva justificada, por riesgo de fuga.
OJO, ACTUALMENTE NO ESTÁ EN UNA PRISIÓN, está detenido en un Hospital (Torre Médica Tepepan).
2.- Posteriormente se solicita al Juez de Control “revisión” de medida, para que conforme al art 166 CNPP, continúe la prisión en su domicilio particular (por edad avanzada y enfermedades).
3.- El juez de control lo niega, a razón de que hay un riesgo de fuga, y esa es una excepción al artículo 166 del CNPP, para impedir que la persona mayor de 70 años y con una enfermedad grave, se vaya a su casa a cumplir con la prisión preventiva.
4.- Los motivos del juez de control para sustentar el riesgo de fuga, derivó en que el quejoso tiene “redes de apoyo”, que podrían propiciar que se sustraiga de la acción de la justicia y evadir el procedimiento, además porque no tiene familiares que dependan de él, lo que genera que no exista ese asiento familiar que lo “retenga” en el lugar del procedimiento.
5.- Se promueve amparo indirecto contra ese acto.
6.- El Magistrado en funciones de Juez de Amparo, en el incidente de suspensión, niega el efecto de la suspensión definitiva con efectos de tutela anticipada, (se pretendía se concediera ese efecto restitutorio, para que se vaya a su casa a seguir cumpliendo ahí la prisión), la negativa se da, a razón de la ausencia de apariencia del buen derecho (no se vislumbra de manera anticipada la inconstitucionalidad en los motivos de la negativa del Juez de Control), y se negó el efecto restitutorio.
7.- Contra esa determinación se presenta el recurso de revisión, el proyecto del ponente proponía confirmar lo que se dijo por la autoridad de amparo, pero los otros dos magistrados, integrantes del 1TCP de la CDMX, por mayoría (2-1), no estuvieron de acuerdo en las razones del proyecto, modificando el efecto de la suspensión, otorgando entonces, efectos restitutorios en tutela anticipada, al advertir, que los motivos establecidos para su negativa, son prejuiciosos, y se torna en apariencia, prejuicios, un anticipo de inconstitucionalidad en la motivación del acto reclamado.
8.- Se dijo que existía una ausencia de razonabilidad objetiva, pues en cuanto a las redes de apoyo, no se puede soportar en el caso en concreto, pues en todo caso, de verse beneficiado por esas redes, bien las pudo utilizar para evadir el mandamiento de captura, pero, por el contrario, se advirtió que facilitó la ejecución de la orden de aprehensión con un “aquí estoy”, sometiéndose a la jurisdicción penal. Y sobre la ausencia de familia dependiente, se razonó en el sentido de que, al ser una persona de la tercera edad, pues es lógico pensar que ya no tenga esos dependientes, sin que eso constituya una ausencia de lazos familiares en el lugar del procedimiento
9.- El engrose de la determinación aún no está realizado, pero en unos cuantos días, veremos al señor Murillo Karam, cumpliendo la prisión preventiva, en su casa.
En lo personal, me parece una buena resolución, donde el Poder Judicial Federal, se aparta de temas políticos y mediáticos, resolviendo conforme al marco normativo existente, en profundo acato a los parámetros de derechos humanos vigentes a los que cualquier individuo debe tener acceso y respeto.
El ponente, aun con la "mayoriteada", siguió defendió con mucha enjundia su resolución, y abre el debate, sobre el desface o desborde del estudio de la apariencia del buen derecho frente al estudio de fondo, muy interesante. Mi reconocimiento al magistrado Sarabia.
Recomiendo ampliamente estudiar la resolución (cuando salga), pues se dijeron cosas muy importantes que son aplicables a los miles de procedimientos penales que hay en México, y los parámetros de los Jueces en tratándose de medidas cautelares.
Aquí el debate de la sesión:
https://t.co/PBkaCMJWSV
1:30.49 al 2:46.30
Amparo en revisión: 28/2024
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.