@petrogustavo@petrogustavo de los peajes lo q usted hizo era pagarlos con saldos que le debían las concesiones... Bien por la nueva ministra recuperar la plata...@AbelardoPTE
@GermnAndrs92683 La JEP le dió la salida del pais sería mk si regresa, le dieron la oportunidad de volarse y no responder en Colombia .y es muy raro que saliera sobre las fechas en que se tomaban decisiones sobre la investigación a dirigentes de las Farc..
Las 42 horas d trabajo fue d Uribe, no Petro.
El salario a la fuerza pública fue d un congresista d Mira, no Petro.
La repartición d tierras viene desde Uribe, no Petro, los subsidios a los pobres fue d Uribe, no d Petro.
Matrícula cero fue d duque,no Petro.
Petro solo saqueó.
Hoy descubrieron que la doble nacionalidad pone en riesgo la soberanía. Curioso.
Cuando Petro asumió la Presidencia siendo también ciudadano italiano, ese argumento no apareció por ninguna parte. La ley que saben aplicar es la del embudo, al parecer.
Hay quienes no aplican principios sino que aplican excepciones.
@UrquijoPedro@petrogustavo Es que el modus operandi de la Izquierda es ..NO HACEN NADA Y SACAN PECHO ..de lo que trabajan los demás...lo más absurdo hay gente tan mediocre que les creen ..eso es lo más cruel!!! ..
Los que indica un colega que lo escribió
*ATENCIÓN*
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Iván Cepeda y Aída Quilcué no pueden posesionarse como Senador y Representante, respectivamente: su elección está viciada de NULIDAD. Debe demandarse esta elección por cuenta del VOTO FUSIL, plenamente comprobado en extensas zonas del país.
- La intimidación violenta para obtener votos está tipificada como delito en el Código Penal (modificado por la Ley 1864 de 2017).
- Artículo 387 — Constreñimiento al sufragante: Amenazar, presionar o intimidar a un ciudadano para obtener su voto por un candidato o impedir su libre ejercicio. Pena: 4 a 9 años de prisión y multas elevadas.
- Si se demuestra que la intimidación afectó de manera significativa una mesa, puesto o zona, procede nulidad parcial o total del escrutinio en ese ámbito, según causales de irregularidades graves (violencia, coacción que altere el resultado).
- La Ley 1437 de 2011 (CPACA), en su artículo 275, establece causales específicas de nulidad electoral, entre ellas:
1. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales.
2. Se hayan destruido documentos, material electoral o ejercido violencia/sabotaje contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de resultados.
- La jurisprudencia del Consejo de Estado (Sección Quinta, competente en nulidades electorales) interpreta esta causal de forma amplia: incluye no solo violencia física, sino también psicológica, constreñimiento, coacción o cualquier situación que vicie la libertad del elector (como amenazas que anulen su libre albedrío).
- Esto se alinea con el artículo 258 de la Constitución, que exige que el voto se ejerza sin coacción."
Los que indica un colega que lo escribió
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Iván Cepeda y Aída Quilcué no pueden posesionarse como Senador y Representante, respectivamente: su elección está viciada de NULIDAD. Debe demandarse esta elección por cuenta del VOTO FUSIL, plenamente comprobado en extensas zonas del país.
- La intimidación violenta para obtener votos está tipificada como delito en el Código Penal (modificado por la Ley 1864 de 2017).
- Artículo 387 — Constreñimiento al sufragante: Amenazar, presionar o intimidar a un ciudadano para obtener su voto por un candidato o impedir su libre ejercicio. Pena: 4 a 9 años de prisión y multas elevadas.
- Si se demuestra que la intimidación afectó de manera significativa una mesa, puesto o zona, procede nulidad parcial o total del escrutinio en ese ámbito, según causales de irregularidades graves (violencia, coacción que altere el resultado).
- La Ley 1437 de 2011 (CPACA), en su artículo 275, establece causales específicas de nulidad electoral, entre ellas:
1. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales.
2. Se hayan destruido documentos, material electoral o ejercido violencia/sabotaje contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de resultados.
- La jurisprudencia del Consejo de Estado (Sección Quinta, competente en nulidades electorales) interpreta esta causal de forma amplia: incluye no solo violencia física, sino también psicológica, constreñimiento, coacción o cualquier situación que vicie la libertad del elector (como amenazas que anulen su libre albedrío).
- Esto se alinea con el artículo 258 de la Constitución, que exige que el voto se ejerza sin coacción."
@PizarroMariaJo Señora para que tanta pregunta?...está asustada?..porque tanto temor? que esconden? dejen trabajar ya que ustedes no lo hicieron y desangraron el país..perdieron Punto!!!.. no lloren mas..
Acabo de darle instrucciones al señor vicepresidente electo de la República para que suspenda de manera inmediata el proceso de empalme con el gobierno corrupto que termina su periodo, un gobierno que, con sus decisiones y su conducta, pretende destruir a Colombia.
Mi deber es proteger los intereses de la Nación y garantizar una transición seria, transparente y al servicio de los colombianos, nunca legitimar el desastre ni el desconocimiento del orden constitucional.
En el transcurso de la mañana me dirigiré a la Nación a través de mis redes sociales para explicarles a todos los colombianos las razones de esta decisión y las medidas que adoptaré de inmediato.
¡Firme por la Patria! (A.D.L.E) 🇨🇴🐅
@carolinacorcho Pero señora Petro tiene doble nacionalidad y no dijeron nada..no sigan buscando victimizarse más..no lloren mas..perdieron..punto...vayan a jugar al parque!!!! ...tienen este país vuelto mierda..háganse a un lado...
🇨🇴🙋🏻♂️| ¿ESTÁS DE ACUERDO? Miles de colombianos le piden al Tigre cancelar el contrato corrupto de los aviones que Petro compró con más de $3.000 millones de sobrecosto.