💣🚨 BREAKING: The 2026/27 season is expected to be Diego Simeone's final season with Atlético Madrid.
Everything will become clear over the course of the season, including whether he decides to extend his stay by another year or bring his legendary tenure to an end.
@diarioas
No hay nada más cursi que llamar almuerzo a comer a la hora de comer.
Denota que el que lo dice es un mequetrefe redomado.
Y que nunca se ha pegado el madrugón que te exige comer algo solvente a eso de las 10 u 11 de la mañana.
Qué asco de peña, de verdad.
Dos temas buenísimos, muy en la línea de Viagra Boys, pero el resto del disco me parece imposible.
Si cogieran esa línea e hicieran un disco entero así...serían el futuro.
https://t.co/cJLmVLvdOC
30 años jugando gratis en un campo del pp y ahora ese mismo pp les pone un campo nuevo con un presupuesto más maquillao que la rivers
EL EQUIPO DEL PUEBLO
Me la pela el festival pero es surrealista que en una ciudad que durante un mes parece estar sitiada por Al-Qaeda se cancele un concierto por hacer ruido
Lamentable lo vivido hoy en Alcalá.
Nos gustaría saber quién ha sido el responsable de permitir que una parte tan importante del aforo de nuestro estadio estuviera ocupada por aficionados de la Ponferradina.
El socio del Atlético de Madrid merece una explicación clara. Esto no puede pasar sin que nadie asuma responsabilidades.
@Atleti, @Apolloglobal, @Guaje7Villa
《Hace 22 años que el Atlético de Madrid @Atleti fue arrebatado a sus socios en una operación que la Justicia calificó como apropiación indebida y estafa》
El Atlético de Madrid fue jurídicamente arrebatado a sus socios mediante una operación de ingeniería societaria y contable que el Tribunal Supremo calificó como delictiva, pero cuyos máximos responsables evitaron la cárcel por la combinación de la prescripción del delito de apropiación indebida y el fallecimiento del principal acusado.
La maniobra nuclear se consuma el 30 de junio de 1992, cuando Jesús Gil se hace con la mayoría del capital de la recién creada SAD sin desembolsar efectivamente el precio de las acciones, desplazando de hecho el control desde una asociación de base mutualista, el club de socios, a una sociedad de capital dominada por su propio grupo.
El TS declara probado el “hecho criminal”: los fondos utilizados para simular el desembolso eran créditos puente reembolsados de forma casi inmediata, de modo que el capital social aparece formalmente suscrito y desembolsado, pero materialmente no lo estaba, consolidando así un cambio estructural de titularidad en fraude del régimen de transformación de clubes en SAD.
A ello se suma, ya en 1998, la estafa por contratos simulados de cesión de derechos económicos e imagen de cuatro jugadores (Cosme, Marcos, Luis Antonio y Alexander) por 2.740 millones de pesetas, cuyo único efecto real fue la cancelación contable de una deuda de aproximadamente 2.700 millones de pesetas de sociedades de Gil frente al Atlético, privando al club de un crédito cierto a cambio de activos futbolísticos prácticamente inexistentes.
Pese a la acreditación de este expolio estructural, el Supremo absuelve a Jesús Gil y a Enrique Cerezo del delito de apropiación indebida exclusivamente por razón de prescripción, no porque niegue la ilicitud de la apropiación del club.
La Sala sitúa el dies a quo de la prescripción en la propia fecha de la toma de control accionarial (30‑6‑1992), considerando que desde ese momento el delito se consuma, y confronta ese hito con la fecha de interposición de la querella de la Fiscalía Anticorrupción (19‑7‑1999), constatando que han transcurrido “con creces” los cinco años de prescripción anudados al tipo aplicado.
Esa opción técnica, discutida doctrinalmente frente a la tesis de la continuación delictiva y de un dies a quo ligado a la cesación de la situación antijurídica, permite declarar la extinción de la responsabilidad penal por el delito de apropiación indebida, arrastrando incluso la desaparición de la obligación de devolver al club las 236.056 acciones objeto de la apropiación, “sin perjuicio de las acciones civiles” que el Atlético pudiera intentar.
En paralelo, la responsabilidad penal de Jesús Gil por la estafa ligada a los contratos ficticios de 1998 se extingue por causa de muerte, mientras que la de Miguel Ángel Gil Marín se mantiene, pero con una pena reducida a un año y seis meses de prisión por estafa mediante simulación contractual, de clara orientación simbólica en términos preventivos.
El resultado final es jurídicamente paradójico: el Supremo afirma la existencia de un “hecho criminal” de apropiación del club y de estafa en perjuicio de la entidad, pero la combinación de prescripción (cálculo del plazo y elección del momento consumativo) y fallecimiento del principal acusado vacía casi por completo la respuesta penal, consolidando de facto el cambio de poder societario que despojó a los socios del control histórico del Atlético de Madrid.