@pabloramosg Wn el consejo de presidentes tiene secuestrada la federacion, mientras eso no cambie puede venir el mismísimo Guardiola y no le va a ir bien
🟡⚫️ Legado imborrable...
Este mes está de aniversario uno de los clubes más emblemáticos de la región: América de Rancagua, institución que fue fundada el 1 de enero de 1916 y que, a pesar de su desaparición, su memoria aún persiste en la historia deportiva de la ciudad.
Fernando Larraín se ofendió con el vídeo de Daniel Alcaíno . Así que no lo RT. Repito el presidente de la asociación de AFP no le gustó el vídeo no lo retuiteen!!!
He decidido votar en contra de la propuesta del Consejo Constitucional por los siguientes motivos:
1. Primero, invitar al lector a preguntarse y reflexionar por los conceptos. Desmenuzarlos y entender que significan en la práctica. Por ejemplo, la "propiedad de los fondos" haría inconstitucional un sistema de pensiones como el alemán, donde una pata de las cotizaciones se va a reparto (sistema que NO es todo reparto, por cierto y que bueno así sea). Ya que si tengo la propiedad personal de los fondos, deviene en inconstitucional que una parte de lo que cotizo vaya a un sistema como el alemán.
Entonces, masticar, comprender y preguntarse por los conceptos pasa a ser fundamental.
2. Al respecto, invito a desmenuzar de cara al análisis que haga usted en su casa, con su familia o amigos:
a. "Libertad de elegir" en materia de salud.
b. "Propiedad de los fondos", en materia de pensiones,
c. "Libertad de enseñanza", en el numeral del mismo nombre.
d. "Objeción de conciencia", en libertad de pensamiento.
e. "Derecho preferente", en educación y libertad de enseñanza.
Letras a) a la e) anteriores suenan muy bien en una primera mirada, pero explicado aguas abajo qué significa y el impacto que tienen, uno comprende qué hay detrás de esos eslóganes.
3. Señalado lo anterior a título introductorio invitando al lector a preguntarse sobre los puntos referidos, es importante preguntar sobre un diagnóstico. En toda tarea en la vida cuando uno hace algo, parte desde un diagnóstico. Si voy a hacer una casa, cuál casa y qué características, si voy a operar a un enfermo, qué enfermedad tiene, si voy a ser abogado, cuál es la teoría de caso, etc.
4. ¿Cuál es el diagnóstico de Republicanos sobre el cual escribió la nueva Constitución? El diagnóstico de por qué estamos en este proceso, dicho por el entonces Presidente Sebastián Piñera el 25 de octubre de 2019 fue:
"...donde los chilenos piden un Chile más justo y solidario, abre grandes caminos de futuro y esperanza. Todos hemos escuchado el mensaje. Todos hemos cambiado. Con unidad y ayuda de Dios, recorreremos el camino a ese Chile mejor para todos".
5. Piñera se refería al verbo rector que cruzó la protesta social que origina el proceso constituyente: desigualdad. Mueres si no tienes recursos, no compites o se sub optimiza tu potencial si estudias en la educación pública, pensiones de miseria en la tercera edad, entre otros.
6. Entonces, dado 4 y 5 anteriores, la pregunta es: ¿La Constitución de Republicanos avanza, deja igual o retrocede de acuerdo al diagnóstico?
7. Y la respuesta es que retrocede. Con RE de Republicanos. Explico: las sociedades democráticas avanzadas de occidente, han comprendido que, dado que las posiciones sociales que cada uno ocupa en la sociedad obedecen al mérito, pero no sólo a éste, sino que también y quizás en mayor proporción a contingencias arbitrarias (nacer en una comuna con o sin recursos, tener al narco de vecino o no, tener padres presentes o ausentes, tener accidentes o enfermedades, cesantía o lagunas entre otras variables que Carlos Peña llama "las flechas del destino"), y que dichas contingencias arbitrarias impactan en tener salud, educación, vivienda y/o pensiones que permitan una vida genuinamente libre y digna, dado lo anterior dichas sociedades hacen algo que se llama compartir riesgos.
8. Entonces, visto el escenario descrito en punto 7 anterior que es descriptivo, no normativo, es decir es lo que es y no lo que me gustaría que fuera, lo que sirve para diagramar un escenario objetivo sobre el cual estamos discutiendo independiente si te gusta lo que lees en 7 anterior o no, las sociedades desarrolladas han decidido compartir riesgos.
9. En materia de salud, por ejemplo, compartir riesgos significa que del 7% de la cotización individual, todo o algo vaya a un fondo común, por que si no sé si las "flechas del destino" me marcarán con una comuna pobre, tener un accidente, ser cesante o tener lagunas (cosas que le pueden pasar al 99% de la población), la probabilidad de "elegir" donde llevar mi 7% (isapre o fonasa), cuando el 70% de Chile gana 800k o menos al mes y un plan de isapre parte en 150k o más si tienes hijos, esa libertad se hace ilusoria, y el objetivo declarado de compartir riesgos, se esfuma.
10. Ciertamente, nadie dice que no existan los prestadores privados (clínicas) o que no existan seguros de segundo piso sobre el plan de salud pagado con un fondo en que todos compartamos riesgos.
11. Como ejemplo: en Alemania todo aquél que gana menos de 50 mil euros al año, debe entrar al seguro público que ojo, es operado por privados pero sin fines de lucro (Krankenkasse). Entonces, en ese país no existe la "libertad de elegir" inicial de qué hacer con tu contribución, pero nadie se atrevería a decir que debido a que no tienes libertad de elegir, los alemanes están en un problema, ¿no? ¿Recuerdas lo que dije inicialmente sobre los conceptos (eslóganes) y su significado?
12. En pensiones, es lo mismo: ya vimos que, por ejemplo, al establecerse la propiedad de las cotizaciones previsionales (suena muy lindo, sobre todo si ganaste sobre 1 millón de pesos o más durante 40 años, no tuviste lagunas, no fuiste cesante, no te enfermaste o accidentaste, ¿aló Chile?), se impide que una parte de tu cotización vaya a compartir riesgos como ocurre en un país como Alemania. ¿Los alemanes no son dueños de sus fondos? No. No lo son. Pero tienen buenas pensiones.
13. En materia de igualdad ante la ley (artículo 16 N 3 de la propuesta, parte final), esta se vuelve ilusoria al observar cruzadamente dicho artículo con el artículo 16 N 13 en que se constitucionaliza la objeción de conciencia, objeción que se utiliza muy excepcionalmente en materia comparada y principalmente para razones militares.
14. Lo anterior, ya que la parte final del artículo 16 N 3 dice que "Para que este derecho se realice, el Estado deberá adoptar las medidas apropiadas y los ajustes razonables que sean necesarios, con respeto a los demás derechos que esta Constitución reconoce".
15. Pregunta: ¿qué derechos esta Constitución reconoce? La igualdad ante la ley, sí, pero también la objeción de conciencia sin restricciones. Entonces, ¿cómo vamos a ser iguales ante la ley si ésta promesa es aplicable solo con respeto a demás derechos que esta Constitución reconoce, y la Constitución reconoce la objeción de conciencia, y en virtud de ella puedo discriminar constitucionalmente?
16. Lo anterior, aún más al no distinguir constitucionalmente siquiera si la objeción de conciencia será para individuos y/o instituciones, o para personas que se desempeñan en lo público o privado (dejando a la ley dicha determinación, lo que por ende es una incertidumbre jurídica hoy).
17. El efecto previsible de esto es que un médico incluso de un hospital público puede negarse a efectuar un aborto en 3 causales fundado en su garantía constitucional de objeción de conciencia, volviendo ilusoria la igualdad ante la ley que es la promesa número 1 de una sociedad democrática.
18. La objeción de conciencia pudiere tener impacto, también, en: i) Contratación personas LGBTI, ii) Admisión de alumnos TRANS, iii) Rechazo de otorgamiento de derecho a la educación fundado en religión del alumno, entre otras condiciones.
19. Dicho todo lo anterior, otros aspectos que me hacen entender la Constitución de Republicanos debe votarse en contra es:
a. Artículo 16 N 27: huelga circunscrita solo a negociación colectiva, lo que es una anomalía a nivel comparado y contrario a directrices OIT.
b. Artículo 16 N 23: Financiamiento por estudiante o vouchers. Esto es la constitucionalización de la visión de educación de Milton Friedman (The Role of Government in Education), impidiendo financiamiento alternativo, lo que critican ampliamente desde la academia (Reprtto, Anand, Mizala, 2009).
c. Artículo 12 N 2: "todo chileno debe honrar a...deportes criollos". ¿Qué pasa con la legítima crítica de personas que no les gusta el rodeo? ¿Por qué una Constitución debe obligarme a respetar el rodeo bajo apercibimiento de punición, multa, castigo o lo que fuere al decir "debe"?
d. Artículo 16 N 4: constitucionalización de la prisión preventiva por necesidad de cautela "peligro para la seguridad de la sociedad", que es algo ampliamente criticado por la Corte Interamericana de DDHH (Fallo Norín Catrimán/ Estado de Chile), donde actualmente de cada 10 prisiones preventiva pedidas por fiscales, 9 veces se otorgan. Es decir, no viene a arreglar ningún problema (por que 9 de 10 se van presos cuando se pide la prisión preventiva), sino que exacerba uno ya existente (prisión preventiva como pena anticipada).
e. Artículo 16 N 14 letra a): "en caso alguno el Estado podrá establecer ideas u opiniones como únicas u oficiales". ¿Qué pasa con Informes Rettig o Valech? ¿Qué pasa con informes de comisiones de medio ambiente, economía o la que sea emanada del Estado que afirman determinadas conclusiones? ¿Por qué esto debe estar en una Constitución?
f. Artículo 16 N 31 letra e): "el Estado deberá compensar las cargas públicas discriminatorias o desproporcionadas". Este es uno de los artículos anti impuestos de la Constitución (junto al 16 N 31 letra b), véalo, además del de contribuciones), donde dado el diagnóstico señalado al inicio de este post, avanzamos en contrario de acuerdo a dicho diagnóstico cuya solución pasa por dos vías: i) Maximizar derechos sociales en la Constitución, ii) Que camine dicha maximización de la mano de recursos permanentes. Si el Estado hace una regulación que implique gastos, ¿vamos a tener que pagarle a quien se ve afectado? Ejemplos: ¿grabados de patentes en vehículos, pagar a tabaqueras por imágenes en cajetillas, pagar a empresas por bolsas plásticas?
g. Artículo 16 N 35: Mercado de las Aguas. Los expertos consagraron el derecho de aprovechamiento, lo que es correcto. Republicanos ampliaron a disponer, transferir y transmitir.
h) Artículo 31: Estado de Sitio por grave amenaza terrorista. Suena bien a la primera, sobre todo en la Araucanía (incluso podría compartirlo ahí) pero:
i) ¿Quién determina si es terrorista la amenaza o no, concepto que está ampliamente disputado a nivel comparado? El Congreso.
ii) La consejera republicana Ángeles López señaló que podría aplicarse en el norte por migración o en la RM por narco tráfico. Las opiniones de legisladores/consejeros son elementos interpretativos a la hora de definirse sentido y alcance de las normas
iii) Es decir, dado que el Estado de Sitio implica que pueden detenerte a ti en tu casa o en lugares que no sean cárceles, y que el Estado de Sitio conculca el derecho de todos los ciudadanos, no solo de "ellos los delincuentes", en la RM o en Arica podrían detenerte en tu casa o llevarte a quizás donde, debido a que un congreso pistolero (populista penal que abunda), determina que por el narco tráfico de la banda de rigor, toda la RM o toda Arica pierde su libertad pudiendo ser detenidos. Aberración.
j) 138 diputados. Nunca se dio un número fundado en evidencia. La evidencia (Rein Taagepera) indica que el Congreso debe ser la raíz cúbica de la población. Ejemplo: Portugal con 10 millones de habitantes tiene 230 diputados, Francia con 67M tiene cerca de 500, Noruega con 5M tiene 169, Alemania con 83M tiene 736. Bonus: Chile en 1970 con 10 millones tenía 150 diputados, es decir, 12 más que Chile con 9 millones menos de habitantes.
k) Artículo 16 N 4 letra h). Prisioneros de Punta Peuco. Nuevamente suena bien en honor a la empatía que personas condenadas con enfermedades terminales puedan pasar sus últimos días en casa. Todo bien hasta ahí. El truco es que "el condenado no represente un peligro actual para la sociedad". ¿Quién no va a representar un peligro actual para la sociedad? Evidentemente: aquél que haya delinquido en una etapa de la historia de Chile que ya pasó, que no es actual: la dictadura. Traje a la medida.
l) Artículo 16 N 16: Derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Quienes participen en éstas deben respetar derechos de quienes no sean parte de la reunión y la propiedad pública y privada.
¿Suena bien no? Sin embargo, esto es una anomalía constitucional a nivel comparado nuevamente, donde por culpa de la delincuencia que se adosa al lomo de la legítima protesta social y por cuyos delitos si son detenidos ya deben responder sin necesidad de innovaciones constitucionales, lo que se hace es generar un camino normativo para conculcar el derecho a la protesta, que es un derecho que la derecha misma puede usar el día de mañana contra un tirano de izquierda. Recordemos que el comunismo terminó el año 1989 luego de protestas continuas los días lunes (ver "Marchas de los Lunes") en Alemania que incluyeron desmanes. Es decir, el comunismo se terminó por protestas que la Constitución de Republicanos puede no permitir. ¿No será mejor no regular esto si nadie sabe quién va a gobernar mañana?
Por todas estas razones voy a votar en contra ya que de acuerdo al diagnóstico dicho por Sebastián Piñera la Constitución de REpublicanos REtrocede en los caminos para hacerse cargo de demandas sociales legítimas y que todavía están ahí, vivas, latentes y expectantes.
Por último, creo necesario unas vacaciones constitucionales. Bien largas.
Somos víctimas de nuestro propio laboratorio único en el mundo que nació en 1970, cambió de dirección en 1973 con la misma profundidad y anomalía ideológica pero en dirección contraria, lo que decantó en que finalmente cuando tuvimos que sentarnos a hablar desde 2019 sobre todo esto de manera oficial, nos perdimos entre el blanco y el negro olvidando que entre medio hay una inmensidad de colores propias del mundo desarrollado que, espero con el en contra, podamos por fin observar y desde ahí crear un nuevo pacto social.
Pero espero será en otro episodio, y en varios años más.
#ENCONTRA
He concluido la revisión de la propuesta constitucional. Como opinión personal puedo advertir lo siguiente:
1. Es un texto maximalista. Se percibe una notoria desconfianza en el legislador y la autoridad administrativa, optando las derechas por reglamentar en extenso cada institución y precepto. Es la propuesta de mayor volumen regulatorio (incluso mayor que la anterior) lo que tendrá como consecuencia la rigidez y petrificación del ordenamiento jurídico.
2. Es materialmente conservador. Tiene pocas innovaciones. Las más interesantes fueron acordadas por el Comité de Expertos. Las más polémicas fueron incluidas por las derechas. Se aleja de la tradición constitucional de los textos de 1833 y 1925, pero profundiza el diseño institucional de la Constitución de 1980.
3. Es un texto partisano en lo formal. No caben dudas que las derechas hicieron prevalecer en todo momento su mayoría y construyeron un texto a medida de las derechas, desechando abrumadoramente las aportaciones de las izquierdas.
4. Es un texto programático o partisano en lo sustantivo. El modelo de sociedad y el orden público económico establecido impide el desarrollo de cualquier otro proyecto político que no sea de derechas.
5. Es una propuesta retórica. O semántica. Manipula el lenguaje para materializar un timo constitucional, respecto del Estado Social. En rigor, no existe el Estado Social porque carece de todo aquello que le es propio a los Estados Sociales y vuelve a institucionalizar, de forma más profunda y rígida, el Estado subsidiario.
6. Contiene formulaciones del populismo xenófobo. Advirtiendo la crisis de migraciones, las derechas optaron por agregar declaraciones no vinculantes, tales como “expulsar en el menor tiempo posible” a migrantes irregulares y el cumplimiento de penas en país de origen. Estas declaraciones no obligan a Estados extranjeros, por lo que son populistas.
7. Se institucionalizan los privilegios. El estatuto de libertades explicitado a propósito de los derechos sociales instituye una competencia permanente entre el mundo privado y el sector público. Como derivada necesaria de ello, es que libertades sólo pueden ser ejercidas por quienes cuentan con los recursos económicos para poder optar, dejando al resto condenados a los servicios de emergencia proporcionados por el Estado subsidiario. La exención de contribuciones es la guinda de la torta.
8. Desconfía del rol redistributivo del Estado. Esto aparece transversalmente en la propuesta constitucional, lo que explica en gran medida del modelo económico institucional por el que opta. Sin embargo, no formula una alternativa adecuada, sino que simplemente se reduce y en algunos casos se desecha.
9. Desconfía de la diversidad ciudadana. Las normas relativas a la identificación de “una identidad de ser chileno”, la reducción de los miembros del Congreso, así como del sistema político elevando las barreras de entrada para las fuerzas políticas organizadas; tienen por propósito invisibilizar la diversidad de la que desconfían las derechas.
10. Se debilita el Estado Laico y laicizante. Bajo la consigna de fortalecer la libertad religiosa, se crea un diseño que busca que el fomente de la identidad confesional, proporcionando mecanismos de discriminación activa como la objeción de conciencia. Aparece la obligación de fomentar y financiar proyectos educativos no pluralistas y con reducción del currículo escolar mínimo establecido por el Estado.
Otro titular para ejemplos de desinformación. El 81,9% de convenios investigados corresponde a Gobernadores. Pero La Tercera titula con el fragmento de 18,1% restante. O sea, su noticia es el 78% del 18,1%
Me dijeron que la Evelyn Matthei no quiere por ningún motivo que se viralice este video donde aparece en el documental del opus dei.
No lo retuiteen parfavar.
🙏
@evelynmatthei
Parodia del gran club de la comedia. De cómo los matinales manipulan la información para dar noticias negativas y alarmar a la ciudadanía...Jajja muy buen ejemplo de estos crack visionarios #ApagaLaTele
La Selección de Escocia 🏴 lanzó una nueva camiseta edición especial en conmemoración de los 150 años que cumplió la Federación de ese país el 13 de marzo. Está inspirada en el uniforme utilizado en el 1° partido en la historia del elenco nacional contra Inglaterra en 1872.