La necesaria transformación de nuestro Derecho urbanístico hacia el paradigma de la antifragilidad. Hoy abordamos este tema a propósito de la desgracia que conllevó los dos terremotos https://t.co/Xnxi8ckbGd
URGENTE ‼️ 🚨
Se necesita un gato hidráulico para terminar de sacar a un grupo de personas en el edificio Mar de Leva, en Caraballeda. Hay gente con vida.
📲 Favor comunicarse al 04242504812.
Atentos, muy atentos, a esta foto. A la izquierda, el abogado de Maduro, Barry Pollack. A la derecha, el juez Baltasar Garzón. Estrechos cooperadores en la defensa de Julian Assange. Aquí en Reino Unido en 2020...
Cristianos nigerianos: "Todas las casas fueron incendiadas y todos nuestros granos fueron quemados down.... Esta mañana enterramos a 29 personas".
El mundo está en silencio.
Han llegado a Venezuela los ejemplares de nuestro más reciente libro, publicado en España por @Tirant_ESP y con prólogo del profesor Nicolás Rodríguez García @nicolasUSAL
LOS PRINCIPIOS GARANTISTAS EN LA EXTINCIÓN DE DOMINIO. UNA PERSPECTIVA PARA SU COMPRENSIÓN IBEROAMERICANA.
Desde hace unos años, hemos venido insistiendo en la articulación de principios del Derecho propios para la extinción de dominio. Este reconocimiento implica que el mecanismo no se vuelque hacia los acres de la confiscación. En esta oportunidad, quienes suscriben la obra, el profesor Rafael S. Jiménez Tapia y yo, presentamos a toda la comunidad jurídica interesada en la EXTINCIÓN DE DOMINIO, este trabajo publicado en España por la prestigiosa editorial Tirant Lo Blanch. @Tirant_ESP
Agradecemos mucho el magnífico prólogo del catedrático de la Universidad de Salamanca, Director del Centro de Investigación para la Gobernanza Global (@ciggUSAL), profesor Nicolás Rodríguez-García (@nicolasUSAL). Hemos querido presentar a toda la comunidad jurídica iberoamericana, aquellos aspectos que impiden que tanto la extinción de dominio como el decomiso sin condena se tornen confiscatorios y menoscaben derechos fundamentales.
La persecución de la delincuencia económica implica medidas heterodoxas, más sin embargo, dicha heterodoxia no implica violentar aquellos principios y conceptos garantistas construidos a lo largo de los siglos y que hoy por hoy nos ubican en un moderno Estado de Derecho.
La obra, en su versión tradicional o electrónica, puede adquirirse en el siguiente enlace: https://t.co/kYKjqVc0Vn
@Democracia_2025@corrupcionUSAL@usal
Muy pronto.
Nueva obra de uno de los más eminentes autores del Derecho actual en Venezuela
Dr. Emilio J Urbina Mendoza
@ejubim
EL RÉGIMEN DE LOS RECURSOS PROCESALES EN EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Apagón general en España, en áreas de Portugal, parte de Francia, Finlandia, Países Bajos, Suiza, Grecia y me han mencionado Alemania. Colapso en calles, sistemas de Metro y trenes, dificultad en las comunicaciones por teléfonos móviles y por redes sociales.
Todavía hay muchas zonas sin servicio y se desconocen las causas.
Algunos medios se atreven a hablar de un ciberataque.
Otros solo mencionan un incendio en Francia.
Nada confirmado.
Si estás en estos países escribe Dónde te encuentras y si todavía no tienes servicio eléctrico.
#ElMundo
Con suma alegría recibo las pruebas de portada y de edición, por la Editorial Olejnik (Santiago de Chile), de mi libro La propiedad y los límites de las potestades de corrección patrimonial del Estado. En esta versión para Iberoamérica, seguimos elucidando los delicados mecanismos teóricos para la fundamentación global de los decomisos sin condena y la extinción de dominio, que superen el equivocado reduccionismo monista civil/penal. La respuesta, en la Constitución económica. Este libro fue el curso doctoral que dictamos, en el año académico 2023-2024, con el mismo título, del programa de Doctorado en Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, en Caracas.
Este libro saldrá pronto de las imprentas de Ediciones Olejnik, en sus talleres de Buenos Aires (Argentina).
La primera edición estuvo a cargo de Editorial Jurídica Venezolana.
¿Qué ha aprendido la Venezuela jurídica sobre extinción de dominio? Más allá de un lustro por diseñar una ED de modelo propio para Venezuela. ¿Pueden esperarse otras sorpresas para el foro venezolano?
Muchas veces sorprende el transcurrir del tiempo. Ese ente, implacable, pasa facturas o premia según las acciones u omisiones. Hace más de cinco años, dimos un paso insospechado para la comunidad jurídica. Era tratar de introducir el instituto de la extinción de dominio en los predios de nuestro Derecho patrio sin que se trastocara ningún principio o base epistemológica de nuestro sistema jurídico. Hoy los resultados nos han dado la razón, pues, como se decía en el pasado "la paciencia corona monarcas".
Esto nos motivó, en plena pandemia, para publicar el primer libro "venezolano" sobre extinción de dominio. Co-escrito con mi colega y amigo, el profesor Rafael S. Jiménez Tapia, la obra EL COMISO AUTÓNOMO Y LA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 2020), abordamos de forma sistemática tanto la institución del decomiso sin condena penal y la extinción de dominio. Sobre el decomiso sin condena, nos llamó poderosamente la atención cómo, en 15 años, la doctrina y jurisprudencia venezolana hicieron algún comentario de esta figura introducida en Venezuela en 2005 con la publicación de la Ley Aprobatoria de la Convención de Mérida contra la Corrupción.
En 2023, aparece el proyecto de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio (LOED), cuando quien suscribe ya formaba parte de los grupos de expertos internacionales sobre esta peculiar materia. Volvimos a volcar nuestro esfuerzo -incluso sacrificando nuestra agenda de investigación- para presentar nuevas obras sobre extinción de dominio, no sólo en libros sino también en artículos y demás publicaciones, que por el número extenso, pueden ustedes verificar en mi cuenta de "X" a lo largo de estos años. Debo rescatar el esfuerzo que se hizo para escribir nuestro libro INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO Y SUS MODELOS GLOBALES (Caracas, EJV-AVIPRI, 2023, 793 pp.), también co-escrito con el profesor Jiménez Tapia. En este punto debo agradecer el prólogo dispensado por el profesor Gilmar Santander Abril, co-redactor de la Ley Modelo de Extinción de Dominio para América Latina de ONUDC. Por eso la obra es significativa, analiza los diferentes modelos de extinción de dominio.
Para 2025 ya tenemos otra realidad. Ya existe una sentencia venezolana que confirma el "modelo procesal civil" de nuestra extinción de dominio. Además, ya existen prácticas tribunalicias, que bien o mal, sólo el tiempo confirmará o lanzará al basurero de la historia.
A veces preguntan, sobre todo en privado, ¿por qué sigues escribiendo sobre ello? Respuesta sencilla: para cambiar la realidad externa de nuestro foro venezolano. Éste último está acostumbrado a considerarse "experto" por solo dos o tres lecturas de pasada, cual obiter dictum. Por otra parte, la dualidad del comportamiento es increíble. Desdeñan del instituto, en vez de formular discusiones formales permanente. Pero, buscan a toda costa patrocinar una litis en este procedimiento, que, por cierto, está lleno de escollos que la gran mayoría los encuentra cuando la sentencia definitiva termina condenando a su cliente.
No me quiero imaginar cuando el Ministerio Público, no sólo siga interponiendo acciones de extinción de dominio, sino, que se introduzca la primera demanda del decomiso sin condena penal, contemplada en la Ley Aprobatoria de la Convención de Mérida contra la corrupción, suscrita por Venezuela en 2003, y convertida en Ley Aprobatoria en 2005. ¿Cómo se sustanciará, preguntarán muchos?
#19Ago#CNE#EleccionesVE@victoramaya: "Han pasado 21 días desde que el CNE anunció resultados y aún:
-No muestra resultados desagregados.
-No explica por qué no hizo las auditorías post evento.
-No reactiva su página web.
-No explica cómo a pesar del supuesto hackeo pudo totalizar 80% de escrutinio y dar un resultado.
-No ha entregado la data a los partidos participantes, como debía hacer en 48 horas.
-No aclara por qué el Plan República dijo a las 8pm del #28Jul que no había sino incidentes menores, mientras ocurría un supuesto hackeo masivo.
-No brinda una rueda de prensa con preguntas".
Los venezolanos agradecemos profundamente la declaración conjunta de Santo Domingo por parte de: República de Argentina, Canadá, República de Chile, República Checa, República de Costa Rica, República del Ecuador, Reino de España, Estados Unidos de América, República de Guatemala, República Cooperativa de Guyana, República Italiana, Reino de Marruecos, Reino de los Países Bajos, Reino Unido, República de Panamá, República del Paraguay, República del Perú, República Portuguesa, República Dominicana, República de Surinam, República Oriental del Uruguay, Unión Europea.
Su llamado a una verificación imparcial de los resultados electorales y al respeto a los derechos humanos es vital en este momento crítico, esencial para lograr una solución inclusiva que restaure la paz y la democracia en Venezuela.
La verdad es el camino de la paz.
#12Ago#Detenidos@FundehullanVzla: ATENCIÓN URGENTE
El adolescente Edicson José Arévalo presenta una parálisis facial como consecuencia de su detención arbitraria, Arévalo fue privado de libertad el pasado 02 de agosto, en horas de la madrugada en el contexto postelectoral.
Arévalo fue trasladado el sábado 10 de agosto, en horas de la mañana al Centro de Atención de Varones del estado Barinas, al ser recibido por la institución se percataron de la condición del adolescente, sin embargo, este se encontraba anteriormente en el destacamento 331 ubicado en el complejo habitacional de Ciudad Tavacare del estado Barinas.
Instamos a la fiscalía correspondiente a autorizar el traslado de Edicson José Arévalo a un centro de salud para que sea valorado y le brinden la atención médica requerida.
Asimismo, exigimos se garantice su derecho a la salud , integridad física y su liberación inmediata.
Es primordial mencionar que en la Parte II de la exposición de motivos de la LOPNNA, señala el principio del interés superior del niño, consagrado en el Artículo 3 de la Convención, que dice expresamente:
"En todas las medidas concernientes a los niños que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño."
Recordemos que el Estado es responsable de la salud y vida de las personas privadas de libertad.