Ganar un caso en un juicio oral no es cuestión de suerte, sino de técnica y estrategia argumentativa. ⚖️🏛️
Les comparto las claves fundamentales para dominar la oralidad y convencer al tribunal en el sistema moderno.
Vean el video completo aquí: https://t.co/WPs2fZJzBU
Un hombre demandó para sacar de su casa a su expareja y al hijo de los dos. Llegó al juzgado con las escrituras bajo el brazo. Perdió. Y perdió porque tenía que perder.
Un Tribunal Colegiado de la CDMX acaba de fijar el criterio: entre exconcubinos, la demanda para recuperar la posesión de la casa es improcedente mientras no esté garantizado el techo del hijo menor que vive ahí. ¿La razón? La pensión alimenticia no es nada más comida: también es habitación. Si el dueño es el papá, es decir, el deudor de esos alimentos, no puede desalojar a su hijo por la vía civil. Primero tiene que garantizar ante el juez familiar dónde va a vivir el niño, así sea pagando el equivalente de esa renta. La propiedad no se pierde: espera.
Ser dueño da derechos; ser padre impone deberes. Y cuando chocan, la justicia mexicana ya eligió: el techo de un niño pesa más que unas escrituras. Tomen nota propietarios, madres y abogados: la casa se puede recuperar, sí, pero nunca al precio de dejar a un hijo en la calle.
Aquí puedes consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/38rbvPHxbv
Lo del SAT ya dejó de ser un pleito entre empresas y autoridad fiscal. Las quejas de compañías de EU llegaron al Senado justo cuando se revisa el T-MEC. Ese salto importa: un problema tributario interno empieza a convertirse en un problema de confianza, inversión y Estado de Derecho.
Nadie pide un SAT débil ni privilegios para las multinacionales. Que paguen lo que deben. Pero otra cosa es cambiar criterios, desconocer deducciones años después o hacer tan costosa la defensa que resulte más barato negociar que litigar. Ahí la fiscalización deja de ser certeza y empieza a convertirse en riesgo.
México puede recaudar más; lo que no puede permitirse es que invertir aquí signifique no saber qué reglas terminarán aplicándote mañana. El capital soporta impuestos altos. Lo que castiga es la arbitrariedad. Y cuando esa percepción llega a Washington en plena revisión del T-MEC, el problema ya es mucho más grande que el SAT.
Sabías que cuando se valora la prueba pericial, los jueces no podemos valorar un dictamen escrito y debemos analizar exclusivamente lo que se desahogue oralmente en la audiencia de juicio?
Muchos tribunales reciben dictámenes por escrito y hasta dan vista con ellos a las partes quienes se pronuncian incluso por escrito.
Tal forma de proceder es incorrecta porque vulnera principios procesales como la inmediación y la inmediatez.
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ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
Un Tribunal Colegiado decidió inaplicar lo resuelto por el Pleno de la SCJN en el amparo directo 14/2025 y amparo directo en revisión 6320/2024, bajo los siguientes razonamientos:
Las democracias no suelen perder la libertad de expresión de un día para otro. La van cediendo poco a poco, envuelta en palabras que suenan razonables: proteger audiencias, combatir la desinformación, garantizar la veracidad. Hoy el debate ya no es técnico. Juristas como @dvalades, @JRCossio y @JorgeAlcocerN advierten que permitir al Gobierno decidir qué es información, qué es opinión y qué merece sanción pone en riesgo el corazón mismo del debate democrático.
La advertencia no es menor. En México, durante las campañas, la radio y la televisión son el principal espacio donde se confrontan ideas, se cuestiona al poder y la ciudadanía forma su criterio antes de votar. Si un concesionario sabe que una autoridad puede revisar sus contenidos y castigarlo, el daño no empieza con la multa: empieza mucho antes, cuando el periodista decide callar, suavizar o dejar de investigar. Esa es la forma más eficaz de censura: la que consigue que nadie tenga que prohibirte hablar porque aprendiste a no hacerlo.
La historia debería bastar para encender todas las alertas. La Ley Resorte en Venezuela también nació con un discurso de responsabilidad y protección. Después llegaron las sanciones, la autocensura y el silenciamiento de voces críticas. México todavía está a tiempo de evitar ese camino. Porque cuando un gobierno empieza a administrar la verdad, deja de proteger a las audiencias y empieza a moldear la democracia a su conveniencia.
Durante meses se repitió que la reforma judicial ya era un capítulo cerrado. Hoy un juez federal dijo algo muy distinto: concedió un amparo al considerar que la reforma de 2024 no sólo cambió la forma de elegir jueces, sino que pudo haber rebasado los límites del propio poder que la aprobó. No anuló toda la reforma, pero volvió a poner sobre la mesa una pregunta que parecía prohibida: ¿existen límites para reformar la Constitución?
La sentencia sostiene que la independencia judicial no es un privilegio de jueces y magistrados, sino una garantía de todos. También cuestiona la forma en que se aprobó la reforma y abre un debate de enorme calado: si una mayoría puede modificar la Constitución, ¿también puede impedir que alguien revise si esa modificación respetó las reglas y los derechos fundamentales?
Lo más delicado viene ahora. Quienes llegaron a la Suprema Corte gracias al nuevo modelo serán, muy probablemente, quienes decidan si ese mismo modelo fue constitucional. Ese es el tamaño del debate: ya no se trata sólo de la reforma judicial. Se trata de definir quién pone límites al poder cuando el propio poder sostiene que ya no debe tener ninguno.
Un hombre dejó de pagar durante años la pensión de su hija. Cuando lo condenaron, no peleó la deuda: peleó que su nombre apareciera en el registro de deudores. Alegó dignidad, vida privada, protección de datos. Llegó hasta la @SCJN. Y perdió.
La Primera Sala resolvió el Amparo en Revisión 472/2024 y avaló el registro de deudores alimentarios: quien incumple más de 60 días puede ver publicados su nombre, su RFC y su CURP. Pero lo relevante no es que haya perdido, sino por qué. La Corte no dijo que la exhibición sea un daño colateral tolerable. Dijo que la exhibición es la herramienta. Presión social para que quien puede pagar, pague. Traducido: el tendedero que las madres inventaron en la banqueta acaba de convertirse en técnica jurídica reconocida por el Estado. Ningún derecho al buen nombre pesa más que el plato de comida de una niña.
Aquí esta el link donde se pude consultar la sentencia de este caso: https://t.co/VQZUmMRTTA
Un señor le donó un terreno a su papá, se quedó con un recibo de nómina modesto y se fue al juzgado a pedir que le bajaran la pensión de sus hijos. No es un caso raro ni una anécdota. Es un método, y en México lleva décadas funcionando.
La @SCJN, en la jurisprudencia 1a./J. 97/2023, le puso freno. La capacidad económica de quien debe dar alimentos no se mide con el papelito que trae a la audiencia: se mide por todos los recursos que tiene a su alcance. Rentas, honorarios, bienes que producen, ingresos que no aparecen en ninguna declaración. Y va más lejos, que es lo verdaderamente importante: si hay controversia sobre cuánto gana, el juez está obligado a investigar de oficio. Pedir estados de cuenta, declaraciones ante el @SATMX, informes del Registro Público de la Propiedad, todo aquello que revele su nivel de vida real. Se acabó la época en que la sentencia se resolvía con un “la madre no acreditó”. Ahora al juzgador le toca salir a buscar la verdad patrimonial, y si no lo hace, eso se reclama en amparo.
Pero falta una pieza y la Corte no la puso. Estamos aprendiendo a medir con lupa lo que aporta quien paga, y seguimos sin contar lo que aporta quien cuida: las horas, el trabajo, la vida entera que se va en criar. Mientras el trabajo de cuidados valga cero en la balanza de la proporcionalidad, la ecuación seguirá coja. Y una pensión mal calculada no es un tecnicismo: es un niño comiendo menos. ¿Cuántos casos así conocen ustedes de cerca?
Aquí se puede consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/fpnfCpkTAm
La nueva @SCJN llegó prometiendo justicia abierta, audiencias públicas y cercanía con la gente. Nueve meses después, cerró su primer periodo sin convocar una sola nueva audiencia. La puerta que presumieron abrir en septiembre ya volvió a estar cerrada.
La única gran audiencia reunió a más de cien personas para hablar sobre consulta a personas con discapacidad. Mucho micrófono, cero preguntas de ministras y ministros, intervenciones repetidas y, al final, ni siquiera sentencia. Escucharon durante tres días y guardaron el expediente durante meses.
El problema no es que la Corte no organice foros cada semana. Es que sigue recibiendo en privado a quienes tienen acceso, mientras rechaza o ignora solicitudes públicas sin explicar con qué criterio decide a quién escucha. Eso no es justicia abierta. Es opacidad con transmisión en vivo.
Ocho de nueve ministros llegaron a la @SCJN cargando exactamente lo que la reforma juró extirpar: el conflicto de interés. La consejera jurídica que redactó y firmó las leyes de López Obrador hoy tendría que juzgar esas mismas leyes; la hermana del director del ISSSTE resolverá amparos contra el ISSSTE; la ministra que llegó con el respaldo de campaña de Cruz Azul ya sentó en su ponencia a la hija del dirigente que la impulsó. No es apariencia de parcialidad: es parcialidad con nombre, parentesco y nómina.
El conflicto de interés no es un tecnicismo de manual, es el corazón de la imparcialidad. Un juez existe para lo único que estos perfiles no pueden ofrecer: distancia frente a las partes. Cuando el juzgador comparte sangre, jefe, campaña o firma con quien litiga enfrente, la sentencia ya nació contaminada, y de nada sirve la toga si debajo está el que le debe el puesto, el hermano, el patrocinador o el jefe de ayer.
Prometieron una Corte nueva y entregaron la misma promiscuidad institucional, solo que sin el pudor de disimularla. Antes al menos el conflicto se escondía; hoy se exhibe con secretarios auxiliares que fueron ministros de culto de un pastor procesado por pedofilia y esposos que despachaban como fiscales la semana pasada. El excusarse dejó de ser deber ético para volverse estorbo, porque estos ministros no fueron puestos para apartarse del poder cuando toca resolver: fueron puestos precisamente para no apartarse.
¿Y si te condenaran a prisión solo porque alguien te señaló con el dedo en la sala del juicio? Sin más pruebas. Solo un dedo apuntándote. Suena a pesadilla, pero ha pasado en México. 🧵⚖️
Un Tribunal Colegiado acaba de poner freno: el simple señalamiento de un testigo en la audiencia NO basta para condenar a nadie. ¿Por qué? Porque la memoria falla, porque ver al acusado sentado en el banquillo "sugiere" la respuesta, y porque nadie debería ir a la cárcel por lo que "otros dijeron". La @SCJN exige algo elemental: que quien señala haya podido ver de verdad, que su relato sea coherente y, sobre todo, que existan otras pruebas que lo respalden. La presunción de inocencia no se derrota con una certeza subjetiva; se derrota con hechos probados.
Esto no es tecnicismo: es la diferencia entre justicia y error judicial. Cada identificación sin sustento es una vida que puede romperse por confundir "estoy seguro" con "es verdad". Señalar no es probar. Y un sistema que condena con un dedo, tarde o temprano, señala a un inocente. ¿Cuántos casos crees que se sostienen apenas en esto? Comparte, debatamos: la justicia también se defiende explicándola. 👇
Aquí puedes consultar la tesis que generó este caso: https://t.co/bTs2ym25nj
Un ciudadano parado frente a la boleta más larga de su vida, cientos de nombres que jamás escuchó, y en la bolsa un papelito con los nueve “correctos”. No eligió: copió. Esa escena, repetida millones de veces, es el acta de nacimiento de la nueva justicia mexicana.
Los números cuentan el resto sin piedad. Con menos de la tercera parte de los votos, las candidaturas del acordeón amarraron ocho de cada diez cargos. En una boleta abierta, donde el azar debería dispersar el voto en mil direcciones, ganaron casi siempre los mismos. La estadística no miente: donde hay orden perfecto, hubo mano que ordena.
Y el acordeón fue apenas el enganche. El verdadero negocio no era ganar la elección, era comprar la sentencia por adelantado. Se diseñó un sistema para que el juez llegue debiendo, y quien llega debiendo resuelve pagando: el favor se cobra en fallos, la gratitud se traduce en amparos, la deuda dicta el sentido de la resolución antes de que el expediente siquiera se abra. Eso ya no es un juez que se equivoca ni que se vende; es un juez que fue instalado para obedecer, con la toga puesta como coartada.
Una persona despierta, revisa su celular y descubre que su dinero desapareció en una compra que jamás hizo. Reclama al banco. La respuesta llega fría, automática: “La operación fue autorizada con su código de seguridad”. Como si una contraseña fuera una confesión. Como si tener tecnología significara tener la razón.
Un Tribunal acaba de poner un límite: si el banco afirma que usted autorizó una compra por Internet, el banco debe probarlo. Debe demostrar que su sistema fue fiable, que los mecanismos de seguridad funcionaron y que la operación puede vincularse realmente con el usuario. No se le puede exigir a una persona probar lo imposible: que no hizo algo dentro de una plataforma, un algoritmo y unas bitácoras que sólo controla la institución financiera.
Esta tesis no trata sólo de cargos no reconocidos. Trata de poder. De quién diseña las reglas, conserva la evidencia y pretende convertir un “código correcto” en verdad absoluta. En la justicia digital, la tecnología debe proteger a las personas, no servir de coartada para abandonar al ciudadano frente al fraude. Si el banco cobra por administrar confianza, también debe responder por demostrarla.
Aquí puedes consultar la tesis que genero este caso: https://t.co/q7hs5l48if
Un padre se negó a firmar el pasaporte de sus hijas para que viajaran con su madre a Nueva York. Dijo que visitar a un tío no era “sano esparcimiento”, que volar era peligroso y que todo respondía al capricho de un familiar. Pero las niñas fueron escuchadas: querían viajar. No hab��a una sola prueba de que estuvieran en riesgo.
El caso llegó a la @SCJN y dejó una definición enorme: la patria potestad no es un derecho de veto ni una escritura de propiedad sobre los hijos. La familia también se construye con abuelos, tíos, historias y afectos. Viajar puede fortalecer la identidad, el esparcimiento y la formación cultural. La negativa de un padre, por sí sola, no puede cerrarles el mundo.
La Corte autorizó sustituir su consentimiento, pero exigió fechas, domicilio, comunicación y garantías de regreso para evitar una sustracción internacional. No eligió entre la madre y el padre: eligió a las niñas. Ésa es la lección brutal del caso: proteger a un hijo no siempre significa impedirle partir; a veces significa dejarlo conocer el mundo y asegurarse de que pueda volver.
Aquí puedes consultar la sentencia que generó este caso: https://t.co/ZxKurENa8U
Imagina esto: terminas una relación, un negocio, un pleito. Y meses después, en pleno juicio, tu contraparte saca su celular y reproduce ESA llamada. La que creías privada. La que dijiste en confianza. Tu abogado se levanta indignado: “¡Objeción! ¡Viola la inviolabilidad de las comunicaciones!” Y el juez, con la tesis de jurisprudencia en la mano, responde: objeción improcedente. Bienvenido a una de las verdades más incómodas del derecho mexicano.
Porque la @SCJN lo dijo sin anestesia: el artículo 16 te blinda contra el EXTRAÑO que interviene tu comunicación a escondidas, no contra la persona con la que estabas hablando. La lógica es demoledora en su sencillez: quien participó en la conversación no espió nada… simplemente estuvo ahí. No hay intromisión en aquello que uno mismo protagoniza. Por eso el cónyuge que exhibe los mensajes, el socio que graba la llamada, el que guardó el correo “por si acaso”, ninguno viola la Constitución cuando lo lleva a tribunales. La Corte, con un solo trazo, corrió el debate del canal al contenido. Y quien no entiende ese desplazamiento, litiga a ciegas.
Pero aquí está el giro que casi nadie ve, y que convierte a esta tesis en una obra maestra silenciosa: la Corte NO dio barra libre. En la última línea dejó una trampa, o una llave, deliberada. Dijo que divulgar no viola tus comunicaciones… PERO puede violar tu intimidad, según qué se revele. Traducción: la batalla ya no es quién habló, sino qué se destapó y para qué. Ahí, en ese milímetro, se ganan y se pierden los juicios de hoy.
Vivimos rodeados de micrófonos, capturas de pantalla y audios reenviados. Cada palabra que sueltas puede volver convertida en prueba. Así que la pregunta ya no es si te van a grabar. Es esta: cuando el otro decida contar lo que compartiste, ¿dónde termina tu derecho a defenderte y dónde empieza la violación a tu vida privada? Defensa legítima o traición procesal. El derecho todavía lo está decidiendo. ¿De qué lado estás tú?
Aquí te dejo el link en donde puedes consultar la jurisprudencias que generó este caso: https://t.co/gfQlr9Uomp
Durante años nos dijeron que identificarnos era entregar un papel: acta, INE, CURP. Pero ahora el Estado quiere algo distinto: tu cuerpo. Tu huella. Tu rostro. Tu iris. Y ahí cambia todo, porque un documento se repone; una contraseña se cambia; pero tu identidad biológica no se sustituye jamás.
Por eso es tan relevante la tesis del Vigésimo Tribunal Colegiado: al revisar la suspensión contra la CURP biométrica, dijo que la privacidad tradicional ya no alcanza. Frente a bases estatales capaces de almacenar, cruzar y consultar biometría, debemos hablar de soberanía digital personal: el derecho a que nuestra identidad no sea convertida en infraestructura permanente de control.
La pregunta no es si la tecnología sirve. Claro que puede servir. La pregunta es quién la gobierna, con qué límites y contra quién puede usarse mañana. Porque cuando el cuerpo se vuelve llave para acceder a derechos, el verdadero debate ya no es administrativo: es si queremos ciudadanos libres o personas reducidas a una huella vigilada por el poder.
¿Qué ocurre si el Estado descubre la prueba que demuestra un delito… pero la obtuvo violando la Constitución? La respuesta ha dado origen a una de las doctrinas más importantes del derecho moderno: la prueba ilícita. Se trata de toda evidencia obtenida vulnerando derechos fundamentales —como el debido proceso, la inviolabilidad del domicilio, la privacidad de las comunicaciones o la prohibición de la tortura—. En derecho, el problema ya no es sólo qué se descubrió, sino cómo se descubrió.
Por esa razón existe la regla de exclusión. La Constitución y la jurisprudencia sostienen que una prueba obtenida mediante la violación de derechos fundamentales carece de valor jurídico y debe ser expulsada del proceso. Incluso, si de esa prueba nacieron otras evidencias, también pueden quedar invalidadas. Es la célebre teoría del fruto del árbol envenenado: si el árbol nació contaminado, sus frutos también lo están. El Estado no puede construir un juicio legítimo sobre la base de una ilegalidad.
Durante décadas, los tribunales han debatido si esa regla admite excepciones, pero el principio sigue siendo extraordinariamente poderoso: la justicia no sólo se mide por las condenas que consigue, sino por los límites que respeta para conseguirlas.
🚦Ilegalidad de los actos de cobro, por contravenir el principio de publicidad de la notificaciones por estrados (artículo 139 CFF)
Aquí uno de los puntos centrales que sí o sí se tiene que plantear para que el argumento sea “fundado”.
Ganando como siempre 😎
Una escuela privada no puede ponerse el traje de “institución educativa” cuando cobra, y quitarse el de “proveedora” cuando una familia reclama. Si ofrece un servicio, firma condiciones, recibe pagos anticipados y retiene dinero, también debe responder ante Profeco.
La @SCJN acaba de dejarlo claro: la educación privada tiene doble naturaleza. Es parte del derecho a la educación, sí; pero también es un servicio contratado por familias que pagan colegiaturas, inscripciones, cuotas, uniformes, plataformas y actividades. Ahí nacen derechos de consumo: información clara, cobros justificados, cumplimiento de lo prometido y reembolsos cuando procedan.
Este criterio rompe una defensa cómoda de muchos colegios: “esto no es consumo, es educación”. No. Es educación y también es una relación económica. Y en un Estado de derecho, nadie puede cobrar como proveedor y después esconderse para no responder como tal.
https://t.co/Q2CTgL63lh