No siento orgullo de haberme sacado una plaza de Fiscal.
Siento orgullo de haber peleado cada día hasta conseguirla, de haberme levantado de las caídas, de haber superado los obstáculos, de haber creído hasta el final.
Debes sentirte orgulloso por el camino, no por la meta.
🚨🚨Tengo que compartir absolutamente estas sensatas declaraciones de la Vicepresidenta Yolanda Díaz, de respeto a las actuaciones judiciales.
Es lo que venimos pidiendo desde hace tiempo casi todas las asociaciones judiciales y fiscales y los jueces y fiscales que intervenimos en redes y medios de comunicación. Por ellas, a veces hemos recibido duras críticas.
Una pena que esa posición no se dé en muchos compañeros de su propio espacio político y, más aún y sobre todo, en otros del partido socialista, incluidos muchos ministros.
Óiganlas. No tienen desperdicio 👇👇👇
Una reflexión sobre la STJUE.
La paz social no viene de la amnistía, viene del derecho y de la sujeción de TODOS a la ley. Y es que los conflictos se resuelven aplicando la ley, no creando excepciones a su aplicación.
El mensaje del TJUE es equivocado y entra en la trampa del nombre elegido para la ley de amnistía. No es una ley «para la reconciliación» solo porque ella lo diga. El TJUE asume este concepto acríticamente y en contra del informe que hizo la Comisión de Venecia sobre ella en 2024, de la evidencia documental (ley aprobada por la mínima, rechazada por el Senado y muy criticada social, política y jurídicamente) y de la realidad evidente (beneficiados que no se arrepienten, condición para garantizar la investidura del Gobierno).
Aún tiene que aplicarse esta sentencia por los tribunales nacionales (ellos deciden cómo) y aún quedan otras cuestiones prejudiciales que el TJUE debe resolver sobre ella. Pero si posteriores sentencias europeas confirman esta senda y, por tanto, vale esta amnistía, en el futuro valdrá cualquiera. La regla a partir de entonces será la siguiente: se puede amnistiar a cualquiera siempre que se revista de un motivo constitucionalmente válido, motivo que no podrá ser revisado en su realidad, aunque sea notorio que es falso.
En fin.
STS 46/2026:
El delito de #coacciones puede ser cometido mediante los 3 tipos de violencia:
1️⃣ Física.
2️⃣ Psíquica o compulsiva.
3️⃣ Violencia en las cosas (corte de suministro).
Por cierto, hay 11 condenados.
Veo muchos reaccionando para defender a David Sánchez, pero no veo a nadie discutiendo públicamente las demás condenas.
Condenas que suponen que cargos de la Diputación de Badajoz cometieron varios delitos de prevaricación para crear una plaza al hermano del presidente del Gobierno, transformarla a su placer y luego hacer lo mismo para un amigo de éste.
A ver si lo que molesta no es la corrupción, sino que incomoden al líder.
PD. Por lo mismo que, del otro lado, muchos solo miran la condena del hermano, no porque se indignen con la corrupción, sino para atizar al líder.
Supongamos que me llevo mal con mi vecino y que, aprovechando que construyo en mi terraza sin licencia, me denuncia. Denuncia claramente interesada, por la inquina que me tiene. Pero al final me multan, y no porque el Ayuntamiento le haga el juego a mi vecino, sino porque yo he infringido la ley.
Pues eso. Las acusaciones populares tendrán el interés político que tengan, evidente, pero el tribunal sólo aplica el Código Penal.
Así que independientemente de que luego se pueda probar o no y el qué, para evitar que te castiguen por algo tan fácil como no hacer ese algo. Sobre todo si tienes a tus «enemigos» fiscalizando lo que haces.
🚨Unos apuntes sobre la sentencia de la Audiencia de Badajoz que condena a, entre otros, David Sánchez.
1/ No voy a analizar la sentencia. Quien realmente quiera conocer los hechos probados, sus fundamentos jurídicos y las pruebas valoradas, tiene a su disposición la sentencia completa o las explicaciones de cuentas y profesionales jurídicos serios, a favor y en contra, que la están desglosando. Quien no quiera hacerlo, no lo hará.
2/ Los que, sin haber leído la sentencia, ya hablan de “condena sin pruebas”, de “lawfare” o de “persecución judicial” contra el Gobierno, demuestran exactamente por qué no merece la pena entrar en debates técnicos con ellos. La mayoría ni han leído la sentencia ni tendrían capacidad real para entenderla aunque lo intentaran. Es el mismo relato sincronizado de los últimos años. Si logran que mucha gente crea que los jueces somos enemigos políticos, entonces cualquier futura investigación o condena podrá ser presentada como una persecución política, no como el resultado de aplicar la ley.
3/ La sentencia es el resultado de un proceso con todas las garantías procesales, con acusación y defensa, con valoración razonada de la prueba y con una motivación exhaustiva. Y, además, susceptible de recurso. Eso es lo normal en un Estado democrático. Lo anormal es convertir cada resolución judicial que resulta incómoda en una supuesta operación de “lawfare” o en un ataque coordinado al Gobierno.
4/ Pretender que jueces de toda España -de orígenes, trayectorias y sensibilidades muy distintas- estén orquestando una suerte de conspiración coordinada para derrocar al Gobierno resulta sencillamente ridículo. Tal vez, y sólo tal vez, la explicación sea mucho más sencilla y, para algunos, mucho más incómoda: que la corrupción en el Gobierno y su entorno ha alcanzado un nivel obsceno e insoportable.
5/ Quien quiera creerse el cuento del lawfare, que lo haga. Todo régimen que deriva hacia el autoritarismo necesita tres piezas imprescindibles: opresores que lo impulsen, colaboracionistas activos que lo justifiquen y una masa suficiente, dócil y enfurecida, dispuesta a aplaudir y a señalar al discrepante. Quien quiera formar parte de esa masa, que lo haga. Pero que sepa que lo está haciendo.
El Estado de Derecho está en una instrucción realizada con todas las garantías, un juicio publico y transparente y una sentencia final recurrible.
Todo lo demás, como atacar/insultar porque el resultado no gusta (sin leer ni argumentar), es otra cosa, hooliganismo, sectarismo.
🆕 El Pleno del Tribunal Supremo fija doctrina: cortar el agua o la electricidad a los okupas no es un delito de coacciones.
🔶 El Supremo distingue entre la ocupación ilegal de una vivienda, donde el propietario puede cortar los suministros sin incurrir en coacciones, y los conflictos entre quienes ostentan un título de posesión legítimo, como ocurre en las crisis matrimoniales.
https://t.co/tM8bQVfDom