Ministra @elsanoguerabaq, ese es el camino. Ya está bueno de tantos abusos.
Le pido que revise a fondo el funcionamiento y la legalidad de todas las fotomultas en el territorio nacional. Estos mecanismos deben servir para proteger la vida y mejorar la seguridad vial, no para convertirse en una trampa contra los ciudadanos ni en un negocio a costa de su bolsillo.
Donde haya irregularidades, abusos o sistemas diseñados con fines meramente recaudatorios, hay que actuar con contundencia.
No podemos permitir más atropellos contra los colombianos. El Estado está para servir al ciudadano, no para abusar de él.
¡Firme por la Patria!
(A.D.L.E) 🇨🇴 🐅
Que bueno que para la reconstrucción se vaya a incorporar el programa "obras por impuestos" creado en el 2016. Las políticas públicas que sirven vale la pena replicarlas.
Procesal Administrativo- Cobro coactivo: actos administrativos susceptibles de control judicial en materia
de cobro coactivo/No se puede confundir el aviso de notificación con el acto de notificación
https://t.co/IDXFsvGgxI
La crítica de que los empresarios donan plata porque “eso no les cuesta nada ya que todo se lo descuentan de impuestos” es falsa. No existe una operación mediante la cual alguien dona $100.000 millones y luego deja de pagar $100.000 millones en impuestos. El Estado incentiva la donación absorbiendo una fracción del costo, pero el donante pone la mayor parte.
Si conoce a alguien cuya casa quedó agrietada con el terremoto, dígale esto hoy. Cuando la vivienda está hipotecada, la ley exige que esté amparada contra incendio o terremoto, y esa prima ya se paga dentro de la cuota. Miles de familias van a pagar de su bolsillo un daño que ya estaba asegurado. El plazo para avisar a la aseguradora vence esta semana. Va hilo
Hola a todos. Como abogada creé esta pequeña guía jurídica para los afectados de ayer. La pueden circular y si la requieren en PDF me pueden escribir. Gracias
El Artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 constituye la verdadera herramienta de clausura jurídica frente a la elusión de los pliegos tipo mediante triangulaciones contractuales.
Colombia Compra Eficiente explicó este alcance en el Concepto C-1326 de 2025. Según la Agencia, cuando una entidad sometida al EGCAP aporta recursos para adquirir bienes, obras o servicios, no puede hacer prevalecer el régimen especial o privado de la entidad ejecutora con el propósito de desconocer el Estatuto y los Documentos Tipo que resulten obligatorios. (https://t.co/jOquLRE7se)
Por tanto, si los recursos públicos se destinan materialmente a contratar obras comprendidas en sectores para los cuales existen Documentos Tipo obligatorios -como infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico, infraestructura educativa o de salud-, su aplicación no desaparece porque la contratación se canalice a través de una entidad con régimen especial.
RADAR | Consejo de Estado pone la lupa sobre los contratos interadministrativos usados para eludir la licitación pública.
El 20 de abril de 2026, la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió una importante sentencia sobre el uso de los contratos interadministrativos. La decisión corresponde al expediente 63-001-23-33-000-2022-00058-01 (72.477).
El fallo aclara que un contrato interadministrativo no es ilegal por el simple hecho de que la entidad contratada subcontrate algunas actividades. El problema surge cuando recibe directamente un contrato para realizar tareas ajenas a su objeto y luego entrega la ejecución a particulares.
En esos casos, la contratación directa pierde su justificación y puede convertirse en una forma de intermediación para evitar el proceso competitivo que correspondía adelantar.
Para demostrar esa irregularidad no basta con señalar que hubo subcontratación. También debe probarse que las obligaciones no tenían relación directa con el objeto de la entidad, que esta carecía de capacidad para ejecutarlas, que trasladó la mayor parte del trabajo a terceros y que, con ello, se eludió la selección objetiva.
Si estas circunstancias se acreditan plenamente, el contrato podría ser declarado nulo por objeto ilícito.
La sentencia resulta especialmente relevante para revisar algunos contratos celebrados en Cúcuta, en los que una entidad pública habría recibido y administrado recursos, cobrado un porcentaje por su gestión y entregado la ejecución real a contratistas privados.
El fallo no condena automáticamente a los contratistas de Cúcuta. Sin embargo, ofrece una ruta seria para investigar si determinados contratos interadministrativos fueron utilizados como pantalla para evitar la selección objetiva, pagar intermediarios y financiar obras que finalmente no respondieron al interés público.
Me dirijo a Bogotá para concentrarme en la atención de la emergencia que enfrenta nuestro país.
He convocado un Puesto de Mando Unificado en la UNGRD, desde donde lideraré personalmente las acciones para atender a las comunidades del Chocó, el Eje Cafetero y todas las zonas afectadas.
A los colombianos que hoy atraviesan momentos difíciles quiero decirles: no están solos. Tienen un Presidente al que le duele su gente y que hará todo lo necesario para protegerlos, acompañarlos y sacar adelante, juntos, a las regiones afectadas.
¡Firme por la Patria!
(A.D.L.E.) 🇨🇴🐅
🧬 @PalantirTech le vende al @DeptofWar y Pentágono una cosa que se llama ontología.
🧩Se la apliqué a los exámenes médicos de mi familia = 1.240 archivos. 7 años. Nadie había abierto dos carpetas al tiempo.
👉🏻 Un hilo 🧵
Los consumidores no producen inflación. Los productores no producen inflación. La inflación se produce únicamente por un exceso de gasto público y de creación de dinero por parte del gobierno, y por nada más.
Milton Friedman
EL PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA 2027 DEBE DEVOLVERSE :ESTA MAL FINANCIADO
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El gobierno Petro dejó presentado un proyecto de presupuesto para la vigencia 2027 que tiene un desfinanciamiento que puede llegar a $ 60 billones: los ingresos están sobreestimados para justificar en el papel gastos que, a la ahora de la verdad, no habrá cómo financiarlos.
El artículo 56 del estatuto orgánico del presupuesto dice lo siguiente:
“Antes del 15 de agosto las comisiones de Senado y Cámara podrán resolver que el proyecto no se ajusta a los preceptos de esta ley orgánica, en cuyo caso será devuelto al Ministerio de Hacienda y Crédito público que lo presentará de nuevo al Congreso antes del 30 de agosto con las enmiendas correspondientes”.
Se impone entonces la devolución del presupuesto de la vigencia 2027 para que el nuevo gobierno tenga la posibilidad de purgar el proyecto presentado por la administración Petro de los contenidos tóxicos que contiene.