Les comparto la invitación del desayuno organizado por la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero de @Coparmex_CDMX@Coparmex
📅 Mañana, 2 de junio de 2026
⏰ 8:30 a 11:30 hrs
📍 Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE)
👉🏽“Prevención y Gestión de Bloqueo de Cuentas Bancarias”, incluyendo el análisis de las designaciones de FTOs y su impacto en empresas y entidades financieras.
🔗 Registro:
https://t.co/zQ8G6Khy5T
Será un espacio de gran interés para quienes trabajan en temas de cumplimiento, prevención de lavado de dinero, riesgos y sector financiero. Les esperamos!
🚨 #ÚltimaHora I La #SCJN confirma la constitucionalidad de la facultad que permite a la autoridad incluir a personas en la lista de bloqueados cuando existan indicios suficientes de vínculos con delitos como lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
✅ El Pleno determinó que el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito no otorga una facultad discrecional, sino que garantiza el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas y la obligación de contar con una resolución fundada y motivada.
📌 El bloqueo de cuentas no es un castigo penal, sino una medida administrativa y preventiva. No te declara culpable ni sustituye al Ministerio Público, pero sí permite actuar a tiempo.
🌐 Esta facultad permite al Estado mexicano cumplir con sus compromisos internacionales en materia de combate al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo, al tiempo que fortalece el debido proceso y la presunción de inocencia en el ámbito administrativo.
📄 Acción de Inconstitucionalidad 58/2022.
🚨#ÚltimaHora I La #SCJN fortaleció el combate al lavado de dinero al confirmar, en dos casos, que el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera es válido cuando se basa en indicios de operaciones ilícitas y respeta el derecho de audiencia y defensa.
⚖️ El Pleno sostuvo que el bloqueo es una medida cautelar de molestia, no una sanción definitiva, y que garantiza el derecho de audiencia, defensa y contempla vías de impugnación tanto administrativas como judiciales.
✅Punto clave: la #UIF no necesita una solicitud extranjera formal y detallada para congelar cuentas. Puede actuar con base en información nacional o internacional, conforme a estándares como los del Grupo de Acción Financiera Internacional.
📄Amparo Directo 14/2025 y Amparo Directo en Revisión 6320/2024.
#IMPORTANTE | Denuncian posible red de lavado de dinero en el Banco del Bienestar que habría financiado campañas de Morena.
El PAN pide esclarecer vínculos con el crimen organizado.
https://t.co/srNEEhyles
En materia de #antilavado, ¿es el servicio de fe pública con respecto a la #protocolización de un acta de asamblea una actividad vulnerable?
Sí, en los supuestos del artículo 17 XII A) de la #LFPIORPI, aunque el servicio caiga en la categoría de fe pública indirecta. ¿Qué es una protocolización? Es incorporar al #protocolo un documento que requiera tal formalidad. En materia notarial, la protocolización acredita la existencia del documento correspondiente a la fecha de presentación al notario del documento protocolizado.
Esto implica que, de ordinario, protocolizar cae en la categoría de fe pública indirecta. Es decir, el notario no percibe directamente el hecho o acto, sino que ésta se realiza con base en la documentación, manifestaciones o actuaciones previas de terceros, las cuales son integradas o protocolizadas.
El ejemplo más claro es la protocolización de actas de asamblea. La protocolización de un acta de asamblea: (i) permite que conste en instrumento público. Además, (ii) mediante la protocolización, ese acto de asamblea goza del carácter de documento público con valor probatorio pleno. Todo lo anterior, (iii) sin que el notario público haya verificado la identidad de los participantes y sin que las firmas de los otorgantes hayan sido estampadas ante su presencia, sino por la simple rogación del delegado especial.
Previo a la reforma a la #LFPIORPI publicada en el #DOF el 16/07/25, y ante consulta expresa del #notariado mexicano, la #UIF confirmó que el servicio de fe pública con respecto a la protocolización de un acta de asamblea de socios u accionistas en las que se hiciera constar un aumento o disminución de capital social de una persona moral, no constituía una actividad vulnerable en razón de que ante el notario no necesariamente comparecen tales socios u accionistas, sino que, por lo general, sólo acude un delegado a formalizar los acuerdos tomados en dicha asamblea. Anexo la consulta en imagen.
Con ello, la #UIF confirmaba también que sólo se entendería como actividad vulnerable cuando en el servicio de fe pública, el notario hubiere participado con ese carácter en la celebración de los actos a que se refiere la asamblea, es decir, con fe pública directa.
Sin embargo, la reforma del 2025 cambió panorama…pues se adicionó el supuesto al inciso A) de la fracción XII del artículo 17 de la #LFPIORPI:
“XII. La prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:
A. Tratándose de actos u operaciones celebrados ante las y los notarios públicos, las protocolizaciones, así como
cualquier otro acto que conlleve a su formalización…”
Así, quedó superada la consulta en comento y, a partir de la reforma, será actividad vulnerable el servicio de fe pública con respecto a actos NO celebrados ante notario, como protocolizaciones y formalizaciones, generando una problemática distinta para la identificación de formas de pago
y partes intervinientes, incluso, si no comparecen ante el notario.
El Reglamento de la #LFPIORPI publicado el viernes pasado confirmó tal criterio en su artículo 5:
“Para efectos de la identificación de las personas Clientes o Usuarias, así como para la presentación de los Avisos correspondientes, la fecha del acto u operación que deberá ser considerada…tratándose de las Actividades Vulnerables establecidas en los apartados A y B de la fracción XII del artículo 17 de la Ley, para la presentación del Aviso correspondiente se entenderá como fecha del acto u operación la fecha en que se haya … realizado la protocolización”.
Es otras palabras, se precisa la fecha de presentación del aviso respecto a las protocolizaciones, en virtud de las reformas de al artículo 17, fracción XII, apartado A, inciso c) de la Ley. De esta forma, habrá que estar pendiente de las reglas de carácter general para superar un problema inmediato: si los socios o accionistas no comparecen ante el notario, ¿cómo armamos sus expedientes únicos y recabamos sus declaraciones para tal efecto?
Al tiempo.
El nuevo Reglamento de la LFPIORPI, reformado el 27 de marzo de 2026, exige reportar intentos de operaciones sospechosas en un plazo máximo de 24 horas.
Es importante notar que el ecosistema ha cambiado recientemente. Con la Reforma LFPIORPI 2025, publicada el 16 de julio de 2025, se endurecieron las reglas para alinearse con los estándares del @gafilat
Todo profesionista que quiera utilizar la Inteligencia Artificial en el desarrollo de sus funciones, debe informar a su cliente de que en qué circunstancias y/o procesos la utilizará y el porqué. Como clientes debemos saber si nos está atendiendo un Profesional Ético e Integro.
Empresa con solo 2 empleados recibe contrato millonario del DIF #Sinaloa
En medio de la crisis de seguridad, Eneyda Rocha Ruiz, hija del gobernador, otorgó un contrato por 350 millones de pesos para la compra de medio millón de despensas.
La empresa beneficiada nació prácticamente el mismo día que se publicó la licitación.
La compañía fue dada de alta en el padrón justo cuando se lanzaba el concurso. Lo más increíble: solo tiene dos empleados registrados ante el IMSS para gestionar 500 mil despensas.
@roberto_ruizg y @CHRIS_LARA_H con la información en #LosRuizLara
🚨 𝐌𝐀𝐓𝐄𝐑𝐈𝐀𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃 ≠ 𝐓𝐄𝐍𝐄𝐑 𝐃𝐎𝐂𝐔𝐌𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒
Muchos contribuyentes siguen creyendo que con “juntar papeles” es suficiente.
Esta jurisprudencia demuestra que eso es un error.
La reforma antilavado parte de algo clave: identificar quién está realmente detrás del dinero. El “beneficiario controlador” es la persona que, aunque no aparezca formalmente, es quien manda o se beneficia de una operación. Y las PPE (personas políticamente expuestas) son quienes han tenido poder público y, por eso, representan mayor riesgo y vigilancia.
En la práctica pega directo: registro obligatorio, manuales internos, capacitación, monitoreo constante y conservación de información. Esto aplica a inmobiliarias, abogados, notarios, desarrolladores, joyeros… cualquiera que maneje operaciones relevantes. El error ya no es llenar mal un formato, es no entender el riesgo.
El cambio de fondo es este: el Estado quiere ver detrás de la estructura, no solo la estructura. Más información, más coordinación, más control. Puede ser un avance importante contra redes ilícitas… pero también exige un nivel de responsabilidad que muchos hoy simplemente no tienen.
El nuevo inquilino de la @ASF_Mexico rompe con el estilo de David Colmenares. 🚨 Aureliano Hernández recibe a los auditores estatales tras 6 años de puertas cerradas. Viene una reingeniería total el 1 de abril, nos anuncian. #Secreto 📑⚖️ https://t.co/KLqer7MvI4