@lupita_hinojosa (?) Habrá que esperar la sentencia para determinar la preterintencionalidad, y ver si el laudo condena un interés mercantil que amerite prisión preventiva oficiosa o en su caso solicitar el sobreseimiento en beneficio del interés superior del menor, es cuanto. 🤣
@GLaveaga@SCJN (?) Habrá que esperar la sentencia para determinar la preterintencionalidad, y ver si el laudo condena un interés mercantil que amerite prisión preventiva oficiosa o en su caso solicitar el sobreseimiento en beneficio del interés superior del menor, es cuanto. 🤣
En esta ocasión, analizamos cómo calcular el salario integrado para efectos indemnizatorios (Art.89LFT); así como la indemnización constitucional de 3 meses, salarios caídos, intereses y 20 días por año (Art.50). ¿Qué otro tema te gustaría abordar? Déjamelo en los comentarios.
No todos lo abogados poseen un conocimiento profundo de los mecanismos establecidos por el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) para la imputación de personas jurídicas. En consecuencia, sus querellas e investigaciones se enfocan predominantemente en la búsqueda de la imputación de personas físicas con alguna vinculación al delito.
Sin embargo, ¿no resultaría sumamente beneficioso imputar a la entidad empresarial que, conforme a alguno de los cuatro supuestos previstos en el artículo 421 del CNPP, ostenta responsabilidad penal?
La clave reside en el dominio de las cuatro teorías de imputación de la responsabilidad penal que se encuentran arraigadas en nuestro sistema jurídico penal. (Agencia, Dirección, Funcionalidad e identidad)
Hay dos tipos de abogados en este gremio.
El primero estudia, construye criterio, dice no cuando tiene que decir no y defiende con argumentos que resisten el escrutinio de cualquier juez. Con el tiempo, sus clientes lo recomiendan, su reputación crece y su cartera de asuntos refleja la calidad de su trabajo.
El segundo miente en sus escritos, cumple los caprichos de su cliente aunque sean ilegales, firma lo que sea con tal de cobrar y opera en los márgenes más oscuros del sistema judicial. Con el tiempo, solo consigue los clientes que los buenos abogados ya rechazaron.
La diferencia no siempre es visible en el corto plazo. Pero el tiempo es implacable con ambos.
Uno construye una carrera. El otro construye una reputación de abogado coyotero.
La ética no es un obstáculo para litigar bien. Es el único camino para litigar con dignidad y ganarse el respeto del gremio.
Un buen abogado no es el que gana todo, porque eso es imposible, tanto más en un sistema tan imperfecto como en el que nos desenvolvemos.
Un buen abogado es el que nunca se rinde hasta que se haga justicia.
Un buen abogado es honesto con su cliente y respetuoso del sistema de justicia.
@roslmartin Lo creo, existen médicos que les gana la soberbia al sentirse indispensables; lastimosamente al cambiarlo él seguirá con esa misma actitud, usted con con incertidumbre de su padecimiento.
Buscar empatía de a quien le entregas tu salud, también es atacar el mal.
Cuando el cliente, después de haber sido asesorado por ti, regresa discrepando de tu consejo e invocando algo que le han dicho familiares, amigos o incluso algún supuesto abogado, mejor que le pongas las cosas claras: sin confianza no puede haber relación profesional.Para cada cliente, Abogado no hay más un uno.