Abogado Litigante especialista en Procedimiento Penal. Egresado de @unibeenlinea @universidaduasd y @umu. Cursos especiales en @uahurtado y @LatamBarAssoc
Nos complace anunciar que nuestro socio Rafael Santana Goico participará como panelista en el conversatorio “Las nuevas dimensiones del compliance en República Dominicana”, el cual está pautado para el martes 17 de febrero de 2026, a partir de las 6:00 p.m., en el Salón de Actos de la Universidad Iberoamericana (UNIBE). #Headrick
Nos complace compartir el artículo de la autoría de nuestro socio Rafael Antonio Santana Goico, titulado: "Inicio del Cómputo de la Prescripción de la Acción Penal: Criterios para su Determinación", publicado en el Anuario de Jurisprudencia Casacional Dominicana 2024 de la Escuela Nacional de la Judicatura.
En este trabajo, a partir del análisis detallado de la Sentencia No. SCJ-SS-24-0544 (Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, 30 de abril de 2024), se examina cómo opera la institución jurídica de la prescripción de la acción penal en nuestro ordenamiento jurídico. Leer Artículo: https://t.co/FMeSJyToXE #Headrick
Headrick Rizik Álvarez & Fernández se complace en anunciar la designación de un nuevo socio: Rafael Santana. Rafael es un destacado abogado litigante, cuyo ejercicio profesional se enfoca en casos penales relacionados con fraudes económicos y de crímenes y delitos de alta tecnología, derecho laboral, conflictos relacionados con asuntos de propiedad industrial e intelectual, así como litigios relacionados con el derecho civil y derecho ambiental. Con esta promoción, se eleva a catorce el número de socios de nuestra firma. ¡Enhorabuena y felicidades a nuestro nuevo socio! #Headrick
Consideramos que el Código debe definir qué se entiende por violencia económica, pues hay tipos penales que se configuran cuando existe ese tipo de violencia, lo cual es muy subjetivo.
Agregar en el artículo 269 que el abuso de confianza será agravado si se comete por un empleado, sirviente, asalariado o persona que esté en el lugar de manera habitual. La actual redacción elimina esa agravante.
En el tipo penal de la falsedad, se elimina como agravante el hecho de que se falsifique un documento bancario o mercantil. Entendemos que se debe agregar en el 371 ese hecho como agravante. Tanto la falsedad de documento público como de banco deben tener penas de 10 años.
Eliminar el término “deportación” del numeral 7 del artículo 86.
Eliminar el artículo 135 que contempla la actividad sexual no consentida. Este tipo penal no tiene razón de ser, ya que una actividad no consentida se enmarca en el tipo penal de violación o de agresión sexual.
Modificar el numeral 10 del artículo 2 para incluir el término“perseguido”, a fin de que esté acorde con el artículo 9 del Código Procesal Penal.
Eliminar el párrafo del artículo 54, que versa sobre la reincidencia.
Eliminar el término “deportación” del numeral 11 del artículo 86 del Código Penal, ya que equipara ese derecho que tiene el Estado dominicano como un crimen de lesa humanidad. Aunque el párrafo lo aclara, lo ideal evitar cualquier circunstancia que de lugar a interpretaciones.
Eliminar el numeral 4) del artículo 82. Es decir, el termino “rehabilitación”, pues entra en contradicción con el artículo 84. Mantenerlo en el 82 podría dar lugar a interpretar que la rehabilitación es una causal de extinción de la pena misma.
La razón para eliminarlo es que supedita la reincidencia al lapso de tiempo transcurrido entre una infracción y otra. Es decir, indica que sólo habrá reincidencia si no han transcurrido más de 10 años en las infracciones muy graves o mas 5 años en las infracciones graves.
Actualmente se está discutiendo el proyecto de Código Penal. Muchos sectores no lo ven apropiado. Sin embargo, esa pieza constituye un gran avance para la persecución y sanción de los crímenes y delitos. A continuación enuncio algunos aspectos que deben ser modificados
Abro hilo
@SusanaGautreau Todo esto pasa porque las personas que son víctimas de todas esas injurias a través de medios electrónicos no actúan. Esas actuaciones se subsumen en el tipo penal de injuria pública que se establece en el artículo 22 de la ley 53-07 que tiene pena de 3 meses a 1 año
Nuestro asociado senior Rafael Santana participará en la charla "Pruebas digitales y ciberseguridad: Nuevos desafíos. Desde la certificación hasta la judicialización para procesos litigiosos en materia de PI.", auspiciado por @ADOPI_DR, como parte del IP WEEK 2023. #Headrick
El primero de los casos que el MP tildó como “Blindado” llegó a juicio de fondo. Resultado: absolución para el supuesto principal imputado… Espero que el blindaje de los demás casos no sea como el de la operación 13.
Hoy conmemoramos el 207 aniversario del nacimiento Ramón Matías Mella, Padre de la Patria y líder de nuestra Independencia. ¡Loor a su memoria!
#DíaDeMella