@de_infantil Buenas cielo, necesitamos al menos cinco cajas de pañales, son 75€. Son los únicos que van bien tiene fugas para los ancianos, en especial Nala y duran más. Cuenta: ES81 2100 2470 5102 0037 2217 por si puedes dar una patita por favor 🙏 🐾
@aleluya66418@MemoriasPez Y hace 60 años los que emigraban eran los españoles (te lo dice la hija de dos emigrantes que luego volvieron a España nacida en Inglaterra).
@aleluya66418@MemoriasPez Fenomenal. A nuestros abuelos, los cuidamos nosotros. Deja de haber construcción y en tercio del sector de restauración se cierra.
@PedroMurcialme@GonBernardos Yo me encuentro en su situación. Pero si el propietario la necesita, yo creo que la prórroga no es obligatoria para el propietario, si no tiene otra en propiedad. Acreditaría que la necesita para él.
Vamos a hacer lo que nadie hace en el Consejo de Ministros, coger cada medida del decreto, si son estas y se aprueban, y ver qué van a provocar, una a una, cuando se apliquen, si se aplican:
1 Frenar compras de fondos buitre. Los fondos tienen menos del 1% del parque de viviendas de España, y no están comprando, están vendiendo; lo que sí financian es la obra nueva de alquiler. Efecto: En el precio nada, se queda igual, no afecta, pero sí habrá menos edificios de alquiler nuevos.
2 Bonificaciones fiscales a inquilinos. Subvención a la demanda. En un mercado sin oferta, el casero sabe que el inquilino tiene más dinero y sube la renta en esa cantidad. Efecto: el alquiler sube lo que vale la bonificación; el dinero público acaba en el bolsillo del casero.
3 Incentivos a caseros que bajen alquileres. Ya existe desde 2023 (reducciones del 90% al 50% en IRPF) y casi nadie la usa porque no compensa. El 90 y tantos por ciento de los caseros son gente normal que paga un IRPF moderado. Efecto: lo cobra sólo el que iba a bajar el precio del alquiler de todas formas. Nada.
4 Regular alquileres de temporada. Quitarle la salida, la vía de escape, a quien le da miedo alquilar. Esto estaba cantado. Cataluña lo hizo en diciembre, ¿qué pasó? que cayeron los de temporada y no subieron los de larga duración. Efecto: el propietario buscará otra salida, alquilar habitaciones, vender o cerrar a la espera de que gobierne alguien que sepa sumar. Habrá menos oferta total, y más negocio para Securitas.
5 Subir el IVA a pisos turísticos. La diferencia de renta entre alquilar para vacaciones y alquilar para residencial es de tres a uno. ¿subimos el IVA? Vale, la dierencia pasa a 2,7 a uno y se la van a cobran al turista. Efecto: ningún piso vuelve al residencial, alquiler vacacional más caro en Airbnb y una parte pequeña del total se va al mercado negro.
6 Bajar el IVA a vivienda protegida. Estaría bien si se hiciera vivienda protegida, pero se hacen unas 10.000 al año, y hacen falta millones, es ridículo. Bajar el IVA de una cosa que no se hace abarata cero viviendas. Efecto: ninguno.
7 Blindar el parque público. En España no existe forma de blindar una ley ordinaria contra la siguiente ley ordinaria: lo que un decreto pone, otro decreto lo puede quitar, con la misma mayoría. Por tanto, "blindar" aquí no significa impedir, significa obligar al siguiente a derogarlo y retratarse. Es decir, que este punto es sólo un trampa para que el PSOE de la oposición del futuro, se lo pueda echar en cara al PP del gobierno del futuro. Y por cierto, ya existe: la Ley de Vivienda de 2023 declaró de protección permanente la vivienda pública sobre suelo público. Un bluf. Efecto: En 2030 el PP caerá en la trampa, porque son así, y el PSOE sacará rédito. Por lo demás, nada.
8 Ayudas para comprar la primera vivienda. Habrá más compradores con más dinero contra las mismas casas. Efecto: el precio sube lo que vale la ayuda; el beneficiario real es el que vende, no el que compra.
Conclusiones: Dos medidas suben la demanda con dinero público y por tanto el precio (la 2 y la 8). Dos reducen la oferta privada (la 1 y la 4) menos oferta más precio aún. Tres son dinero público sin efecto (la 3, la 5 y la 6). Y la 7 es politiqueo. Ni una facilita construir, no se construye nada, no toca licencias, alturas o suelo. Nada.
Predicción: El precio va a subir más y punto. No va a provocar ningún otro impacto en el mercado.
@BrunoRoalv Pregunta: ¿Y al que sí tiene sólo una vivienda, se le imponen las mismas obligaciones que al que tiene 100, 1.000 o 10.000? Porque yo conozco 4 personas, cada una de las cuales tienen 1 vivienda que alquilan con contrato normal, ni de temporada ni turístico.
@GonBernardos Hay competencias de TODAS las Administraciones. ¿Cuántas viviendas tiene Patrimonio del Estado? Gob. En Madrid, la CAM tiene un portal PLAN ALQUILA que no conoce ni el tato. (CAM).A quién corresponde la inspección de los pisos turísticos? (Al Ayto). Todos son responsables
Segunda semana con mis estudiantes de Teoría del Derecho, recién llegados a la Facultad. Nada de disquisiciones fofas sobre qué es el Derecho y que es coactivo y que el ser humano es social y tontunas así. No, directo al nervio: para hoy los bien dispuestos tienen que leer la sentencia 1247/2025 del TSJ del País Vasco, Sala Social, y la 614/2026 del Tribunal Supremo, Sala Cuarta.
Cuento el asunto: una empleada de Carrefour se apropia de unos pocos cupones de descuento promocionales, de esos que salen para el cliente junto con la cuenta, al pagar su compra. El importe total de esos cupones es de unos ocho euros. La empleada los usó para conseguir ella tales rebajas en compras que hizo en un par de centros de Carrefour. Y resulta que en el Convenio de la empresa Carrefour esa conducta está expresamente tipificada, con toda claridad, como falta muy grave, sancionable con despido disciplinario. Nadie pone en duda la validez de dicha norma convencional, que desarrolla el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, norma con rango legal.
El TSJ declaró improcedente el despido, argumentando que no basta que los hechos sean subsumibles en la norma sancionadora, sino que además hay que ver si la sanción es proporcionada a la real gravedad de los hechos, vistas todas las circunstancias del caso. Eso en la doctrina laboral se llama la teoría gradualista.
El TS casó la sentencia y dijo que si los hechos encajan en la descripción del tipo sancionador en la norma del Convenio y si eso, además, no desentona de la legalidad, el juez no tiene nada más que evaluar y tiene que fallar de acuerdo con el sistema de fuentes, lo que aquí implica que debe aplicar la norma presente en el convenio colectivo, fruto del ejercicio de la autonomía colectiva de empresarios y trabajadores.
Está muy dividido el Tribunal Supremo sobre esas cuestiones.
¿Usted qué opina?
Pero déjenme decir que con este caso puedo explicar a mis estudiantes mil cosas, tales como: el sistema de fuentes (y qué son las fuentes del Derecho), la jerarquía normativa, la tensión entre norma general y abstracta y equidad, la función de la jurisprudencia, la razón de ser de los recursos procesales, la estructura del Poder Judicial...
¿No les parece que es mejor contarlo así y no con definiciones, naturalezas jurídicas, disputas doctrinales incomprensibles para el lego y mil y una zanrandajas que el estudiante escucha como la vaca que ve pasar el tren?
.@renfe@adif ¿hoy cuál es el problema?
El AVE de las 12:50h ha embarcado a las 15:13h
El mío ERA a las 15:25h Son las 15:35, llevamos media hora en la cola, de pie, y no sabemos cuándo embarcaremos ni saldremos.
Ya que dejásteis de reembolsar por retraso podríais bajar precios.