Abogado/Mediador/Docente @uide /Maestro en Derecho @UNAM_MX; Magister Derecho Tributario y Esp. Derecho Procesal @uasbecuador. Ex-Director Regional de Trabajo.
#1deMayo | Hoy reconocemos el esfuerzo, la constancia y la dignidad de todas las personas que, con su labor diaria, construyen un mejor país.
Trabajar no solo es producir, también es servir, crecer y transformar realidades.
#DíaDelTrabajo#Trabajo#Ecuador#Abogados#Derechos
Prontuario de teoría del precedente para sistemas jurídicos de civil law con un ordenamiento constitucionalizado (CEDEC), 2024. 🇪🇨
Conferencia anual sobre la teoría del derecho y los derechos fundamentales
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La Constitución es clara: el embarazo, la maternidad y la lactancia tienen PROTECCIÓN REFORZADA. 🤱
Logramos justicia para una servidora pública desvinculada injustamente. El juez ordenó su REINTEGRO inmediato y pago de sueldos. No permitas vulneraciones. ⚖️
👇 #DerechoLaboral
🔵Llega un paciente afiliado al IESS a emergencia de un hospital privado: ¿puede ese hospital privado negar la atención hasta que el paciente realice un pago inicial?
No puede.
Veamos el caso 341-22-EP/26.
🔹El Sr. Tinoco, el 13 de marzo de 2021 fue trasladado en ambulancia al Hospital Monte Sinaí S.A. e ingresó por el área de emergencia con un cuadro de dificultad respiratoria.
🔹Fue derivado al área COVID.
🔹Al momento del ingreso el hijo del Sr. Tinoco le dijo al personal médico y administrativo que su papá era jubilado del IESS.
🔹Sin embargo, se le exigió como garantía un pago inicial de USD 10.000 dólares y un pagaré a la orden de USD 50.000 dólares.
🔹Pese a reiterar su condición de jubilado del IESS, el hospital dijo que sin la firma de dichos documentos no podían atender a su padre.
🔹El hijo pagó y suscribió el pagaré.
🔹Asimismo, el IESS validó que se trataba de un caso de emergencia, pero el hospital se habría negado a aceptar que los gastos sean cubiertos por dicha institución.
🔹Lamentablemente, el Sr. Tinoco falleció el 6 de abril de 2021 y pese a ello, el hospital no permitió el retiro del cuerpo hasta la suscripción de facturas por valor de USD 20.000,59; USD 14.724,65 y USD 20.000,59.
🔹El hijo del Sr. Tinoco demandó al hospital. Presentó una acción de protección.
🔹Ganó en primera instancia y perdió en segunda instancia.
🔹Luego presentó una acción extraordinaria de protección que ganó ante la Corte Constitucional.
La sentencia completa la puedes chequear aquí (pág. 38 en adelante): https://t.co/y1vorpHG8f
Conoce más:
La @CorteNacional ha determinado que un nombramiento provisional otorgado para ocupar un cargo vacante, se podrá terminar cuando se haya declarado un ganador del respectivo concurso de méritos y oposición, caso contrario el acto de terminación sería nulo.
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"The Education of a Trial Lawyer" draws on decades of courtroom experience to examine how human emotion, bias, and unpredictability shape trial outcomes. This practical guide equips litigators to navigate the realities of a deeply human legal system. https://t.co/Dvg4yAfjQb
INTRODUCCIÓN
A LA RETÓRICA
Y LA ARGUMENTACIÓN
Elementos de retórica y argumentación
para perfeccionar y optimizar
el ejercicio de la función jurisdiccional
https://t.co/0PfUnEZoR3
¿Por qué acabaron en desacuerdo J. Habermas y R. Alexy, si el primero fue inspiración muy fundamental del libro primero de Alexy "Teoría de la argumentación jurídica", que fue también su tesis doctoral? Por lo siguiente.
Para Habermas, que es uno de los fundadores del constructivismo ético -junto con J. Rawls- racional es aquello en lo que todos estaríamos de acuerdo en un diálogo bajo condiciones ideales de imparcialidad que reprodujera perfectamente los presupuestos -las reglas cuasitrascendentales- de la acción comunicativa; es decir, las reglas del argumentar racional que todos tácitamente asumimos como válidas al comunicarnos.
Habermas dice que en la época contemporánea las constituciones de los Estados democráticos y sociales de Derecho positivan esos presupuestos de la decisión racional, fundan así la democracia deliberativa y dotan a la ley que es el producto de esos procesos deliberativos de la condición simultánea de legítima, racional y justa. No en términos absolutos, sino idealmente. En otras palabras, cuanto más el modelo democrático real de deliberación se acerca al ideal constitucionalizado, mayor es la medida en que la ley posee esas propiedades, aun cuando el ideal no se alcanzará plenamente nunca, pues es un ideal contrafáctico, algo así como un horizonte que se aleja a medida que caminamos hacia él.
Pero Alexy, que es radicalmente iusmoralista quiere poner la moral sustantiva como condición de la validez y aplicabilidad de cualquier ley, incluida la que pueda ser más perfectamente democrática en el Estado más puramente respetuoso de los derechos. Eso es lo que expresa la tesis alexiana del "caso especial" y por eso, como todos los iusmoralistas, insiste en que todas, absolutamente todas las normas jurídicas son derrotables y lo son desde la moral objetivamente correcta.
Eso lleva a que Alexy, sin querer dejar de ser constructivista, anteponga el diálogo ideal racional que supuestamente ocurre en la cabeza del juez individual al diálogo real que ocurre en la democracia guiada por los derechos y principios deliberativos constitucionalizados. Insisto, Alexy enfrenta a la ley que nace de la deliberación democrática a la solución que el juez imagina justa a base de imaginarse él, el juez, qué preferiría una comunidad de jueces racionales. ¿Y cómo se maneja esa tensión entre lo que para el caso manda la ley democrática real y la solución que el juez imagina como ideal al preguntarse qué prefería el juez Hércules en su posición? Mediante ponderación.
Esa es la clave de la ponderación en Alexy, herramienta mediante la que el juez puede derrotar la norma legítima y racional a base de postularse ese juez portavoz de la comunidad ideal de jueces que habla y delibera dentro de su cabeza individual, de su cabeza particular de juez que "oye voces" provenientes de la racionalidad presunta de diálogos presuntos que acaban en acuerdos ideales presuntos.
Habermas, en su libro "Facticidad y validez", se dio cuenta de que eso era una tomadura de pelo y que significa camuflar como constructivista una ética más cercana a las éticas realistas del viejo iusnaturalismo, y que significa también destruir desde dentro el modelo democrático y consensual de legitimación de la legalidad en nuestros Estados constitucionales. Pues basta que el juez diga que lo que piensa él que pensarían todos si fueran racionales pesa más que lo que colectivamente hemos pensado para ponerlo en la ley general.
El tiempo está dando la razón a Habermas y estamos viendo a qué destrucción de los Estados constitucionales ha conducido la importación -a menudo acrítica y escasamente erudita- del modelo alexiano.