No te pierdas mi último artículo: Por qué la IA no se aprovecha plenamente cuando se instala sobre los sistemas de información existentes https://t.co/CuvbFHoBl4 via @LinkedIn
It is no longer essential to acquire "all-in-one" and "one-for-all" systems, such as the well-known Enterprise Resource Planning (ERP) systems available on the market. A return to the era of custom-designed and built applications within each organization is anticipated, tailored to the specific needs and crucial aspects of each company. Consequently, modeling will once again take place within each organization. In this context, it is vital that managers properly assume their role, since IT professionals are not typically trained to implement the required business transformation model.
My book https://t.co/Etx7PYut3P (Designing an Intelligent Organization) proposes an analysis methodology inspired by Edward Yourdon's Structured Analysis Model, so that managers can take ownership of information systems projects instead of leaving them entirely in the hands of IT professionals
Ya no resulta imprescindible adquirir sistemas "todo en uno" y "uno para todos", como los conocidos sistemas de planificación de recursos empresariales (ERP) disponibles en el mercado. Se anticipa un retorno a la época en la que las aplicaciones se diseñaban y construían a medida dentro de cada organización, a la carta, enfatizando las particularidades y aspectos cruciales de cada empresa. Por consiguiente, el modelado se llevará a cabo nuevamente en el seno de cada organización. En este contexto, es de vital importancia que los gerentes asuman su rol adecuadamente, puesto que los profesionales de informática no suelen recibir formación para implementar el modelo de transformación empresarial requerido.
Mi libro https://t.co/gIrn02Negl (Diseño de una Organización Inteligente) propone una metodología de análisis inspirada en el Análisis Estructurado Modelo de Edward Yourdon, para que los administradores puedan adueñarse de los proyectos de sistemas de información en lugar de dejarlos completamente en manos de los informáticos.
Autonomous vehicles?... How about autonomous organizations? My new book explains how to transform your organization into an intelligent organization with the help of AI. https://t.co/OAkpIvVTW9
If you think autonomous vehicles are an awesome development, what about an AUTONOMOUS ORGANIZATION?... Managers can now transform their organizations into an autonomous one, allowing them to focus more strongly on innovation and competitiveness. Here is a link to my book on Amazon that explains how to do it. https://t.co/Etx7PYut3P
@AlbinoVargasB Usted lo ha dicho: "histórica jornada de 8 horas"... pues es hora de adelantar el reloj y cambiar la "historia"... necesitamos progresar!!!
Si ameritaba emergencia por qué no declararon una específica para el aeropuerto en lugar de incluirla dentro de otra con la que no existía causal. Les encanta ponerse para que les den!!!!
@AtheusVeritas@WebColumbia Usted está equivocado. La vida se inició en este planeta hace más de 4 mil millones de años y es un continuo de reproducción de células que nunca ha parado. Aprenda a discutir sobre este tema si tanto le importa.
Escrito por el abogado José Miguel Villalobos.
De conformidad con el Transitorio a la nueva Ley General de la Contratación Pública, el contrato que se refiere a la administración de los EBAIS se rige por la anterior Ley de Contratación Administrativa.
En esa ley se regula la figura del refrendo a este tipo de contrataciones, lo que se reglamenta en la normativa que emitió la Contraloría desde el 2007 y que se modificó en varias ocasiones.
Ese refrendo es un control de legalidad que se debe realizar con posterioridad a la aprobación y, en caso de otorgarse por el ente contralor o por quien le corresponda internamente, determina el ajuste del contrato al ordenamiento jurídico y su corrección con éste en caso de otorgarse el refrendo.
La garantía de cumplimiento se rinde una vez formalizado el contrato, y para ello debe exisitir o el refrendo contralor o la revisión exhaustiva sobre la legalidad que debe hacer la dirección jurídica institucional.
O sea, o se emitió la conformidad con el ordenamiento y se rindió la garantía de cumplimiento, o no se ha emitido la conformidad y por ello no se ha perfeccionado el contrato, conforme al numeral 32 de la ley aplicable a este contrato, que es la 7494 y sus reformas.
Así que jamás puede existir prevaricato, pues la resolución no es contraria a la ley o no está firme, conforme al derecho de la contratación pública y se está analizando su conformidad con el ordenamiento.
Tampoco puede existor tráfico de influencias, porque ese delito previsto en el numeral 52 de la ley 8422 establece que la ingerencia debe ser para obtener un beneficio indebido, y si el acuerdo es conforme al ordenamiento, el beneficio no podría ser indebido.
Tampoco existe el supuesto delito de influencia contra la hacienda pública, previsto en el numeral 57 de esa ley, por cuanto no se ha siquiera analizado a profundidad si se está en presencia de un resultado lesivo a los intereses patrimoniales. Jamás puede el análisis partir de un único documento, interno de una persona de la CCSS, sino que requiere una revisión minuciosa de previo a considerar la comisión de este ilícito.
Definitivamente, un craso horror de la Fiscalía, que actuó atropelladamente, con ensañamiento y perversión jurídica.