Por años, los baldíos de la Nación fueron ignorados, sin voluntad ni acción para entregarlos a los campesinos sin tierra.
A partir de mañana, arrancamos con una jornada nacional de recuperación de baldíos, asegurando que estas tierras vuelvan a su verdadero propósito: fortalecer la Reforma Agraria y garantizar el acceso a quienes históricamente fueron excluidos.
¡Acá te cuento de que se trata!
En Córdoba hoy se entregaron títulos de regularización de tenencia de bienes baldíos en ley segunda, se dispusieron bienes baldíos, que fueron recuperados de la indebida ocupación, en manos a la agricultura campesina y se adelantó audiencia pública en un proceso de selección y delimitación de la Zona de Reserva Campesina del Alto Sinú. Un día en el que se avanza con el conjunto de instrumentos del régimen a agrario en la #ReformaAgraria con la decisión de la @AgenciaTierras. El deber de quienes integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria es concurrir a este territorio para ordenar la producción sostenible y avanzar en la #RevolucionPorLaVida gracias a @ADR_Colombia@ICACOLOMBIA@AUNAPColombia@VecolColombia@SomosAGROSAVIA@CCI_Agro@BancoAgrario@Finagro
Algunas precisiones para alimentar la discusión sobre nuestra propuesta de jurisdicción agraria y rural:
1. La expropiación agraria de la que tratan los artículos 32 y 33 de la ley 160 de 1994 NO es un proceso agrario especial. Los proceso agrarios especiales son los consagrados en el capítulo X y posteriores de la ley. Así los refiere el DUR 1071.
2. El régimen agrario debe permitir y consolidar las herramientas de la autoridad administrativa agraria para ejercer las funciones de administrar las tierras de la Nación.
3. Hoy todos los procesos agrarios de los que trata la ley 160 de 1994, especiales o no, tienen una fase administrativa. No es cierto que alguien pueda acudir directamente a la justicia para adelantar alguno de ellos.
3. Toda decisión administrativa tiene control de legalidad y deben ser los jueces agrarios y rurales lo la que conozcan sobre las decisiones de la autoridad administrativa agraria.
La titulación de tierras a campesinos debe extenderse a Boyacá, Santander, Cundinamarca, Nariño Cauca y Huila para lograr que desde la pequeña parcela nazcan grandes cooperativas que permitan la industrialización progresiva de la agricultura.