Desde que identifican al Poder Reformador como Constituyente y no como Poder Constituido esa resolución carece de un análisis constitucional serio.
Lo he dicho muchas veces antes, pero nunca está de más repetir:
“No existe el Constituyente Permanente”.
La propia expresión es ontológicamente contradictoria. No se constituye nada una y otra vez, eso se llama “reformar”, no “constituir”.
Se constituye UNA VEZ, todo lo que viene después es constituido, no constituyente.
El TFJA le dio la razón al contribuyente en el argumento procesal.
Y en la misma sentencia le dejó firme el crédito fiscal.
Eso no es un accidente. Es la consecuencia exacta de una mala estrategia de litigio.
Expediente 622/24-20-01-4. Lo que la sentencia revela sobre cómo no se defiende a un cliente. 🧵
@carlaescoffie En queja me dijeron que si bien el criterio invocado en el apartado de suspensión era jurisprudencia, era de otro circuito, así que prevalecía el criterio del Juez, basado en la tesis aislada, vieja y de otro circuito 😮💨
@carlaescoffie Me ha pasado que niegan la suspensión con una tesis aislada, vieja y de otro Circuito, que dice que lo que solicité es improcedente, pese a que en el apartado de la suspensión yo invoqué una jurisprudencia más reciente
⚖️ SENTENCIA REVOLUCIONARIA: El SAT NO Puede Exigir lo que la Ley Fiscal NO Prevé
Analicé la sentencia 3670/22-03-02-4 que marca un PRECEDENTE crucial sobre los límites de fiscalización del SAT.
El Caso:
Una cooperativa pesquera solicitó devolución de IVA por $94,928. Tenía permiso para capturar ALMEJA PATA DE MULA, pero todos sus CFDI eran de JAIBA.
Argumento del SAT:
"Sin permiso de pesca para jaiba = actividad ILÍCITA = NO DEDUCIBLE = SIN DERECHO a devolución"
La Respuesta del TFJA:
✅ NULIDAD total. El SAT SE EXCEDIÓ en sus facultades.
LA DOCTRINA QUE CAMBIA TODO:
"La autoridad fiscal NO puede exigir requisitos que NO están en el CFF, LIVA ni LISR"
Separación de Competencias:
🔹 SAT → Administra TRIBUTOS
🔹 SAGARPA → Otorga permisos de PESCA
¿Cumplió requisitos fiscales?
✓ IVA trasladado y pagado
✓ Gastos relacionados con objeto social
✓ CFDI válidos
✓ Actividad registrada en RFC
Prueba Pericial: El perito 3º (designado por Tribunal) confirmó la procedencia técnica de la devolución.
Takeaways Cruciales:
💡 El SAT NO es "policía administrativa"
💡 Infracción administrativa ≠ Requisito fiscal
💡 Cada autoridad tiene SU ámbito de competencia
💡 Si cumples requisitos fiscales → DERECHO a devolución
⚠️ NOTA: Hubo voto particular en contra, pero PREVALECIÓ la tesis garantista.
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Sentencia 📜.
Anulamos una notificación por Buzón Tributario dentro de un proceso de fiscalización que nos permitirá más adelante anular de forma lisa y llana un crédito fiscal.
Sigue esta cuenta, repostea y déjanos tu correo en comentarios y en 10 días te mandamos dos conceptos de impugnación contra notificación y la sentencia completa. ⚖️⚖️⚖️⚖️
@_hector_hidalgo Es entendible, pero después del escrito inicial de demanda siempre puedes pedir que el seguimiento del juicio se de en línea y firmar como autorizado, salvo algunas pocas excepciones.