@CarlosArteagaTo Imperdonable como una rev. resuelta despues de dos años de recurrida la sentencia -dictada el dia de la aud. const- para reponer el procedimiento y dar una vista totalmente innecesaria. Qué habrán sentido los magistrados y el srio? Pasa en ambas instancias desgraciadamente.
@azucenau Los chairos en chinga buscando si es IA, si ya habia pasado algo asi en el gobierno de Calderón o ya de plano si en algun otro pais ya habia sucedido, todo para minimizarlo.
@LadyMaden@YM87B@ElAbgReformista Asi es, un leguleyo resentido cuyo sueño era pertenecer al PJF, pero por mediocre no pudo, bueno, ahora puede que tenga alguna oportunidad.
Licenciada Electa Francelia Yarissell Rivera, ojalá no se haga costumbre que los medios le estén dando “derecho de réplica” para defender cada proyecto que presenta en su tribunal, ni a usted, ni a otros juzgadores del bienestar, la ciudadanía preferimos que trabajen y defiendan sus asuntos en el pleno, no en medios.
Dicho lo anterior, me permito decirle que sí es una aberración lo que dijo.
Si la suspensión provoca que el juicio quede sin materia, entonces, no se dice que sobrevendrá tal o cual “causa de sobreseimiento”, sino que, en términos del artículo 147 de la Ley de Amparo y la jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.) resulta improcedente, al no poder dársele efectos restitutorios.
Luego, no es posible que una suspensión “provoque la inexistencia del acto reclamado”, la sola frase es contradictoria, si se concedió la suspensión es porque, para empezar, el acto sí existía.
En este tema, usted debería saber que lo que determina la existencia del acto es la fecha de presentación de la demanda, como lo indican las jurisprudencias 1a./J. 36/98 y 2a./J. 3/94.
Ya no hablemos que si el cambio de situación jurídica o la cesación de efectos o qué otra cosa, pues igual, para que se actualice cualquiera de esas causas, en principio, el acto reclamado debió existir.
Lo anterior revela desconocimiento de temas elementales del amparo como la suspensión, la certeza de los actos y las causas de improcedencia.
Ser magistrada de circuito no es un juego, usted y cientos de sus compañeros de acordeón carecen de los conocimientos técnicos para ello. Ojalá y pronto veamos sus renuncias, sería lo más digno que podrían hacer. La creyeron muy fácil.
Presidenta @Claudiashein bonito fin de semana.
Dicho lo anterior, le solicito que a la brevedad paguen a Ex-jueces y Ex-magistrados, las indemnizaciones que ustedes plasmaron en su carta de deseos -Constitución- que cubrirían a aquellos que nos negamos a participar en el circo que hoy tienen montado en la SCJN y en el PJF.
Al parecer, no les bastó desacreditar por años tan honorable profesión y deshumanizarnos con su espantosa tómbola. Lo único que les falta es que nos concentren en un campo.
La dejo seguir disfrutando de nuestro México en llamas.
@juanmiguelfigu2@RealThinkmario@jorgegogdl@grok Así son de pinches incongruentes los chairos. Si hay alguien que ha violentado la privacidad y publicidad de datos sensibles, fue el imbecil de Macuspana.