La ministra María Estela Ríos debe de admitir su incapacidad y dejar el cargo, tras este “argumento”:
“Una trabajadora doméstica no implica que sea una relación laboral, porque la relación laboral tiene que ver entre el sujeto que comete el delito y el que sufre la comisión del delito; insisto no significa doméstica, no acota; yo entiendo que todo mundo quiere relaciones familiares, pero una cosa son las relaciones familiares y otra puede ser esa relación doméstica”.
Y es maestra en derecho laboral
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🚨 #ÚltimaHora | La #SCJN invalida que el IMSS exija acreditar cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez.
👩❤️👨 El Pleno concluyó que imponer ese requisito es una carga adicional a quienes optaron por construir una familia de forma distinta al matrimonio y genera un trato discriminatorio basado en el estado civil, lo que vulnera el derecho a la seguridad social y al libre desarrollo de la personalidad.
📌 Aunque las personas solicitantes de la pensión deben acreditar la existencia del concubinato mediante la demostración de un lazo afectivo, solidario y de convivencia, la Corte precisó que no pueden ser obligadas a cumplir con un plazo único determinado para garantizar ese derecho.
📄Amparo en Revisión 408/2025.
FALSEDAD DE FIRMA
La doctrina determina que para resolver la objeción formulada respecto a la falsedad de una firma debe desahogarse la prueba pericial en grafoscopía, incluso cuando la persona juzgadora advierta, a simple vista, una notoria diferencia entre la dubitada y la indubitada.
🚨⚖️ ¿Te pueden desechar un amparo porque “no es seguro” que te vayan a detener? No.
Este criterio es oro puro para la defensa: cuando en amparo indirecto se impugna una orden de aprehensión, detención o presentación, el simple hecho de que no se sepa con exactitud si es inminente o si llegará a ejecutarse NO es motivo para desechar la demanda ❌📄.
El mensaje del Tribunal es claro: la incertidumbre juega a favor del acceso al amparo, no en su contra. Si el quejoso afirma, bajo protesta de decir verdad, que existe el riesgo de que se materialice una orden privativa de libertad, el Juez no puede cerrar la puerta desde el inicio 🚪⚖️.
¿Por qué? Porque la inminencia o existencia real del acto no se decide en el acuerdo inicial, sino durante la tramitación del juicio, con pruebas, informes justificados y, en su caso, en la audiencia constitucional 📚🔍. Sólo ahí puede verificarse si el acto existe, si es futuro, si es probable o si hay alguna otra causa real de improcedencia.
Desechar de plano una demanda en estos casos equivale a impedir que la persona se defienda preventivamente frente a un acto que, por su propia naturaleza, puede ejecutarse de forma sorpresiva 🚔⚠️. Y eso es incompatible con la lógica del amparo.
La regla práctica es contundente 💡: 👉🏽 Si no es manifiesto e indudable que el acto no existe, la demanda debe admitirse. 👉🏽 La duda no justifica el desechamiento, sino la apertura del proceso constitucional.
En pocas palabras: cuando se trata de órdenes de aprehensión, detención o presentación, el amparo no se cierra por incertidumbre, se abre para investigar y proteger la libertad personal 🧑⚖️🔓.
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
👨🎓 Un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que previamente a ordenar el emplazamiento por edictos al tercero interesado, debe agotarse la posibilidad de realizarlo en el último domicilio señalado para oír notificaciones.
¿La letra del actuario es ilegible?
¡Tu emplazamiento puede ser inválido!
Un Tribunal Colegiado estableció que si el acta tiene letra ilegible, puede considerarse violatorio del derecho al debido proceso.
🧵 Hilo para cualquier procedimiento: civil, fiscal o administrativo.
“Los jueces deben llegar a ese puesto exclusivamente debido al mérito académico, profesional y ético", dijo el ministro de #LaCorte, Javier Laynez Potisek, al ofrecer el mensaje de bienvenida a las y los nuevos juzgadores. https://t.co/G0AXFLScUM