“Si confesamos nuestros pecados, él es fiel y justo para perdonar nuestros pecados, y limpiarnos de toda maldad.”
1 JUAN 1:9 RVR1960 https://t.co/3ZKysSWAhb
It is humbling to consider that if we harness just 1 millionth of the Sun’s power for AI, that will be much more than a million times the intelligence of all of humanity
“Oh hombre, él te ha declarado lo que es bueno, y qué pide Jehová de ti: solamente hacer justicia, y amar misericordia, y humillarte ante tu Dios.”
MIQUEAS 6:8 RVR1960 https://t.co/8FnWgbaH64
Interesante análisis de este jurista.
Sin embargo entiendo confunde el derecho penal con la intención de las partes, el deseo de la sociedad, y el derecho civil.
1- el dolo eventual está configurado para el derecho penal. Lo que lo hace entrar en un mundo del derecho que no es interpretación ni de las partes ni del juzgador, el derecho penal es de interpretación estricta, (conforme a lo configurado en la norma, no hay penas sin ley).
Y esa norma configura unos elementos constitutivos del delito que deben estar presentes a la hora del juzgador aplicar el hecho como el delito aplicable.
2- la intima convicción del juez fue anulada en la reforma de la ley 76-02 que reformó nuestra norma procesal, ahora son las pruebas la que mandan y el juez no puede emitir una sentencia por su convicción, sino por lo que se le ha probado .
El derecho consuetudinario aplicado en USA (caso referencia) no aplica en RD.
3- el juez tampoco puede hacer una variación jurídica por temas de jurisprudencia o doctrinal. Pues el derecho penal es diferente a todos los derechos, se juega la libertad de una persona por lo tanto todo debe estar escrito, establecido y reglamentado para no violar la convención americana de derechos humanos y nuestra constitución.
4-el jurista establece la legitimidad por 3 jueces ( el deseo de justicia).
El problema que las reglas del derecho penal prohiben el circo a las masas (lo que quiere el pueblo)
Por lo tanto actúar por legitimidad, por deseo, por jurisprudencia o por lo que yo quiero. Viola todas las normas del derecho penal .
Incluso el jurista ha sido sabio y se fue por la jurisdicción que si es aplicable, la administrativa y civil (negligencia)
@ElvinCastillo
Aquí el abogado no sabe cómo explicar el dolo eventual sin acción.
Por un lado dice que debe haber una acción y por el otro se confunde con la omisión.
No hay acción para configurar el delito penal y por lo tanto no se tomó ningún riesgo penal.
“Cuando pases por las aguas, yo estaré contigo; y si por los ríos, no te anegarán. Cuando pases por el fuego, no te quemarás, ni la llama arderá en ti.”
ISAÍAS 43:2 RVR1960 https://t.co/7y1G5lU4CE
“El amor es sufrido, es benigno; el amor no tiene envidia, el amor no es jactancioso, no se envanece;”
1 CORINTIOS 13:4 RVR1960 https://t.co/NR8lUv9u8F
“Y si alguno de vosotros tiene falta de sabiduría, pídala a Dios, el cual da a todos abundantemente y sin reproche, y le será dada.”
SANTIAGO 1:5 RVR1960 https://t.co/OB1NmvBdvd
Ley 13-20 : promover la seguridad social.
¿Cómo se promueve?
Incentivando a dar un buen servicio a la ciudadanía mediante diferentes modalidades, entre ellas premios a las buenas prácticas.
¿Están obligados a dar un buen servicio sin darle premios ? Si
¿Están los empleados obligados por el salario a dar un buen rendimiento en el trabajo? Si
¿Lo hacen siempre? No
Por eso le ponen incentivos.
¿Se debe gastar en publicidad para dar a conocer los premios?
Lo que no se da a conocer no existe.
Ley 13-20: somos la Dirección de Información.
Obligados a informar la seguridad social por ley .
Como diría Trump.
Gracias por la atención a este asunto.
Participación Ciudadana es una entidad desprestigiada y sin credibilidad.
Ya nadie le presta atención y no tiene capacidad de influencia social.
Sus declaraciones, en lugar de generar acciones, lo que generan es repudio social.
Ese grupo de choque ya no choca.