Placer que la vida junto a mi padre me enseñó, estilo de vida que gira al compa de un llamador, esencia única que brinda la flauta al sonar, esa cumbia bella, cumbia hermosa que me inspira a bailar, con el alma llena de orgullo lo juro, seré cumbiambero hasta en el sepulcro.
El mito se ha derrumbado. Esta sentencia tiene especial significado académico para mí. Por fin se aplican, en toda su dimensión, las reglas establecidas en el art. 430 del CGP, por las que tanto se luchó en varias reformas legislativas.
La Corte Suprema de Justicia recoge su postura anterior, de casi 80 años, para reconocer que si los requisitos formales del título ejecutivo no se discuten oportunamente, el juez no puede volver de oficio sobre ellos.
Por fin prevalece el derecho sustancial. Sentencia STC-18586-2026 de 22 de septiembre de 2026 (MS: Adriana López)
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IMPORTANTE DECISIÓN. TÍTULO EJECUTIVO Y PRECLUSIÓN. LA CORTE REDEFINE LOS LÍMITES DE SU REVISIÓN OFICIOSA (CSJ STC18586-2026): La Corte rectifica su jurisprudencia en relación con la posibilidad de revisar oficiosamente los requisitos del título ejecutivo. Precisa que, bajo el Código General del Proceso, es necesario distinguir entre los requisitos formales y los sustanciales del título, pues su control está sometido a reglas y oportunidades diferentes.
En cuanto a los requisitos formales relacionados, entre otros aspectos, con la autenticidad, procedencia y autoría del documento que sirve de fundamento a la ejecución, la Corte concluye que su discusión queda limitada a la etapa inicial del proceso. De acuerdo con el artículo 430 del CGP, estos defectos deben alegarse mediante recurso de reposición contra el mandamiento de pago. Si no se cuestionan en esa oportunidad, el debate precluye y el juez no puede posteriormente, ni siquiera de oficio, volver sobre ellos para negar la ejecución.
La Corte explica que esta solución responde al diseño del CGP, que atribuye consecuencias a la conducta procesal de las partes y busca evitar que, después de adelantado el proceso ejecutivo, la ejecución termine frustrándose por defectos meramente formales que pudieron ser discutidos oportunamente.
Distinta es la situación de los requisitos sustanciales del título. El juez conserva la facultad y el deber de verificar que exista realmente una obligación clara, expresa y exigible, pues estos elementos se relacionan directamente con la existencia y alcance de la obligación cuya ejecución se pretende.
Con esta decisión, la Corte modifica expresamente su postura anterior, conforme a la cual el juez podía volver a revisar de oficio el título ejecutivo, incluso al momento de dictar sentencia. En adelante, esa facultad permanece respecto de los requisitos sustanciales, pero no frente a los defectos formales que no fueron discutidos oportunamente contra el mandamiento de pago.
Considero que la rectificación resulta acertada y, además, se encuentra en línea con lo dispuesto expresamente por el Código General del Proceso.
La postura le otorga contenido real a esa regla y, especialmente, a la preclusión. No parece razonable que un defecto estrictamente formal, que pudo ser advertido por el juez al librar el mandamiento o discutido oportunamente por el ejecutado, pueda reaparecer al final del proceso para frustrar una ejecución después de haberse agotado todo el trámite. En todo caso, se debe ser muy cuidadoso con esa revisión oficiosa, pues en algunas oportunidades lleva a excesos que terminan generando una gran inseguridad jurídica —⬇️⬇️—
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El deber de los jueces en la verificación de citas jurídicas. La #SalaCivilAgrariaYRural de la Corte Suprema de Justicia llamó la atención sobre la obligación que tienen los jueces de verificar la literalidad del contenido de las fuentes jurídicas sobre las que fundamentan sus decisiones, para garantizar que estas obedecen a criterios objetivos, verificables y legítimos.
La Sala dejó sin valor ni efecto una sentencia que transcribió, sin verificación, fragmentos inexistentes de una supuesta providencia de la Corte Suprema de Justicia, los cuales fueron extraídos de un trabajo de grado.
Ver sentencia STC4014-2026
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A la providencia que comenta el Dr. Omar habría que sumar las sentencias STC17832-2025 y STP21973-2025. Leídas en conjunto, esas tres decisiones empiezan a perfilar un mismo criterio: cuando el uso de IA contamina la providencia con fundamentos inexistentes o sustituye indebidamente el juicio del decisor, el fallo queda sin sustento jurídicamente verificable –o sin motivación válida– y, por esa vía, debe invalidarse.
TEMA: INADMISIÓN DE LA DEMANDA
MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
Rad. 05001310301920250052700
Sala Civil
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PRUEBA SOBREVINIENTE EN EL PROCESO CIVIL. ENTRE LA PRECLUSIÓN FORMAL Y LA EXIGENCIA DE VERDAD MATERIAL. TSM: La providencia concluye que en el proceso civil no puede acudirse a la figura de la prueba sobreviniente del artículo 344 del CPP para incorporar documentos allegados por fuera de las oportunidades del CGP.
Explica que los artículos 164 y 173 del CGP exigen que las pruebas sean regular y oportunamente solicitadas, decretadas, practicadas e incorporadas al proceso, y que esas oportunidades integran el debido proceso civil. Por eso, las reglas de interpretación e integración del código no autorizan importar excepciones probatorias propias del proceso penal.
Añade que las normas procesales son de orden público y de obligatorio cumplimiento, de manera que el juez no puede crear oportunidades no previstas por la ley. También descarta el auto citado por el recurrente, porque fue dejado sin efecto y no constituía precedente vinculante.
A mi juicio, aunque la providencia es coherente con una lectura estricta del CGP, el problema no debería cerrarse de manera tan tajante. Si realmente se está ante una prueba sobreviniente, esto es, un elemento que no pudo ser conocido ni aportado oportunamente por razones ajenas a la parte, sí debería abrirse un espacio para examinar esa circunstancia y flexibilizar la regla. Lo contrario puede llevar a que el proceso civil, en nombre de la preclusión, termine renunciando a esclarecer hechos relevantes.
Y eso resulta todavía más claro si se recuerda que el proceso civil no es un escenario puramente ritual. También está orientado a la averiguación de la verdad y a la emisión de decisiones materialmente justas. Por eso, cuando la extemporaneidad no proviene de negligencia, sino de una verdadera sobreviniencia, una lectura demasiado rígida puede sacrificar de manera desproporcionada la justicia del caso concreto —⬇️⬇️—
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📌Disciplinario: Vencimiento de términos para fallar tutela no genera falta disciplinaria para los jueces si tienen una producción razonables de trámites constitucionales. Responsabilidad no es objetiva por el vencimiento del término.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sentencia de 25 de febrero de 2026. Rad. 110010802000 2025 01324 00. M.P. Mauricio Rodríguez Tamayo.
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Civil. Los recursos del Sistema General de Participaciones destinados al Sistema General de Seguridad Social en Salud son embargables cuando ingresan al patrimonio de la IPS mediante giro directo de la Adres. CSJ STC21234-2025.
TEMA: INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIENTO DE PAGO
MP: RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
Rad. 05266310300820240007302
Sala Civil
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Hito jurisprudencial. Por primera vez en 205 años de existencia de la @CorteSupremaJ, la #SalaCivilAgrariaYRural mediante sentencia declara a un hijo de crianza y precisa una regla jurisprudencial para el reconocimiento de los derechos herenciales en este tipo de familias.
PROCESAL CIVIL. EMBARGOS DINEROS SALUD. Los dineros en las cuentas de las IPS, provenientes del giro directo de la ADRES por servicios de salud y tecnología prestados a las EPS son de naturaleza privada y embargables. CSJ, Sala de Casación Civil, STC21234-2025.
Consejo jurídico no pedido:
Muchos litigantes creen que “contar los hechos” es simplemente narrar lo que pasó. No es así... fijar los hechos es construir la base sobre la que va a descansar toda tu teoría del caso.
Te comparto esta lista de control, para saber si lo estas haciendo bien:
1. Contenido
Pregúntate:
– ¿Incluí todos los hechos procesalmente relevantes?
– ¿Incluí los hechos jurídicamente relevantes?
– ¿Incorporé los hechos emocionalmente relevantes que favorecen mi postura?
– ¿Di suficiente contexto para que cualquier lector entienda lo que ocurrió?
– ¿Identifiqué lo que no se sabe?
– ¿Fui preciso?
– ¿Evité meter conclusiones jurídicas disfrazadas de hechos?
Si estás calificando en vez de narrar, algo está mal.
2. Organización
No basta con tener buenos hechos. Hay que ordenarlos.
– ¿Abrí con un párrafo que identifique a las partes y la controversia?
– ¿Los presenté de manera lógica (cronológica, temática o combinada)?
– ¿El orden fortalece mi posición?
El orden también argumenta.
3. Persuasión
Sí, incluso en la sección de hechos hay persuasión.
– ¿Presenté todos los hechos que sostienen mi teoría del caso?
– ¿Los puse en un contexto favorable?
– ¿Narré desde la perspectiva de mi cliente?
– ¿Enfatizo lo favorable y trato lo desfavorable sin esconderlo, pero sin sobredimensionarlo?
– ¿Coloqué los hechos más fuertes al inicio y al final de párrafos y apartados?
Los hechos no son neutros. La forma en que los cuentas importa.
4. Escritura
Si el juez tiene que releer, perdiste claridad.
– ¿Se entiende con una sola lectura?
– ¿Los párrafos están bien divididos?
– ¿La redacción es clara y sencilla?
Fijar los hechos no es rellenar espacio antes del derecho, es construir el terreno donde el derecho va a operar… si el terreno está mal hecho, ningún argumento lo salva.
Consejo jurídico no pedido:
Un buen argumento jurídico se diseña ordenando razones, no acumulando artículos.
Si tu argumento no convence, revisa cómo estás usando las premisas, no solo qué norma citas.
Te dejo tres ejemplos de como hacerlo:
Ejemplo 1. Norma constitucional
Premisa principal: Las autoridades solo pueden imponer cargas a los particulares cuando existe una facultad constitucional y legal expresa.
Premisa menor: La autoridad responsable impuso una carga sin contar con dicha facultad.
Conclusión: El acto es inconstitucional.
Ejemplo 2. Voluntad del legislador
Premisa principal: El legislador incorporó una norma con la finalidad de permitir soluciones tempranas del conflicto penal mediante mecanismos de disponibilidad de la acción.
Premisa menor: El imputado ofreció la reparación integral del daño y la víctima la aceptó.
Conclusión: El órgano jurisdiccional debe privilegiar la solución prevista por el legislador y admitir la reparación del daño ofrecida.
Ejemplo 3. Precedente
Premisa principal: La jurisprudencia reconoce que las personas privadas de la libertad tienen derecho a recibir atención médica adecuada y oportuna.
Premisa menor: La autoridad penitenciaria omitió brindar atención médica pese a la manifestación reiterada de síntomas graves.
Conclusión: Existe una violación a derechos fundamentales que habilita la reclamación correspondiente.
Litigar también es saber elegir desde dónde argumentar
norma, voluntad del legislador o precedente.
No todo se gana con citas, mucho se gana con estructura.
MEDIDAS CAUTELARES QUE DEBEN SER DECRETADAS DE OFICIO COMO EXCEPCIÓN AL REQUISITO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. CSJ (STC19771-2025): La Corte Suprema de Justicia sostuvo que la excepción al requisito de conciliación prejudicial se activa con la sola solicitud de una medida cautelar, aun cuando su decreto sea oficioso, como ocurre con la inscripción de la demanda en el proceso de deslinde.
El artículo 590 del Código General del Proceso no distingue entre medidas rogadas y oficiosas. Hacerlo implica crear una exigencia no prevista por la ley y restringir el acceso a la administración de justicia.
Desde mi perspectiva, la decisión es correcta. Tal y como lo destaca la CSJ, cuando la medida cautelar cumple una función real de protección del derecho cuya tutela se reclama y satisface criterios de idoneidad, proporcionalidad y necesidad, la excepción al requisito de conciliación debe operar plenamente. Exigir en estos casos una medida inexistente o inaplicable impone una carga imposible y convierte la conciliación en un obstáculo injustificado para el acceso a la jurisdicción —⬇️⬇️—