El Registro de Minas del MICI indica que solo hay VIGENTES 5 concesiones metálicas.
De estas,3 están esperando prórroga, 1 es la de Minera Panamá que está en la Corte y la otra está inactiva.
La ley es clara toda solicitud de prórroga debe rechazarse
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Pido a la Asamblea Nacional y a la Comisión de Comercio que prohijemos el anteproyecto 090 que declara una moratoria para la exploración y explotación de minería metálica.
Hagamos nuestro trabajo que es representar a la ciudadanía esta respuesta viable.
Lo que no conoces del Contrato entre Minera Panamá y el Estado.⬇️
🔹En la cláusula 1 del proyecto del contrato se pueden observar dos concesiones distintas. Una que es de cobre y está sujeta a las reglas del actual contrato, y la otra, que es de oro, plata y molibdeno, que se le otorgará a una filial de Minera Panamá, S.A. El oro, la plata y el molibdeno son más valiosos que el cobre y su extracción es más contaminante.
🔹¿Cómo pueden engañarnos diciendo que el contrato es solo por 20 años, si en realidad en la misma cláusula se dice que será prorrogable a 20 años más? La empresa minera espera explotar Donoso hasta el año 2061 y seguro de aquí a esa fecha tal vez nuestros hijos verán la destrucción que heredaron de nuestra falta de acción.
🔹Los negociadores del gobierno no nos han dicho que si el cobre baja de precio la mina puede cerrar hasta 4 años en el tramo de 20 años. Esto significa que la empresa no pagará y será el Estado el que se encargue de cubrir la deuda.
🔹El Estado deberá repartir los 375 millones que cobrará como regalías, tal como lo ha explicado. De lo contrario tendrá que pedirle permiso a la empresa minera para poder utilizarlo en otros gastos. Esto le quita soberanía a Panamá. El pueblo panameño necesita una explicación de lo negociado.
🔹¿Sabías que la cláusula tercera de las facultades y derechos de la concesionaria, en el punto 19 del contrato–ley entre Minera Panamá y el Estado, establece que la empresa podrá adquirir tierras estatales o privadas dentro y fuera de la concesión? Si no se llega a un acuerdo con el propietario de un terreno fuera de la minera, se seguirá el procedimiento previsto en el Código de Recursos Minerales en lo relativo a la expropiación. No podemos permitir que los campesinos, que por años han vivido en estas tierras, sean desarraigados.
🔹Este contrato-ley entre la empresa minera y Panamá deja algunas lagunas legales. Por ejemplo, la empresa podrá ceder total o parcialmente sus derechos o parte de la concesión minera a otra empresa o sociedad extranjera sin la autorización del gobierno de Panamá. Señores negociadores, ¿en qué estaban pensando cuando negociaron por nosotros este contrato?
🔹En este contrato-ley el gobierno no solo está regalando nuestros minerales, sino también cediendo nuestro espacio aéreo al permitir que First Quantum Minerals pueda solicitar a la Autoridad de Aeronáutica Civil que emita restricciones de vuelos temporales o permanentes a terceros sobre el área de concesión hasta 3 mil metros de altura sobre el nivel del mar, sin perjuicio de las actividades de fiscalización y supervisión ejercida por las autoridades competentes, previa notificación y coordinación con la concesionaria (cláusula tercera).
🔹¿Sabías que en la cláusula Décima del contrato-ley en toda la mina solo podrá haber 6 funcionarios del Estado para inspeccionar las operaciones tanto ambientales como portuarias y laborales? ¿Además, para realizar sus labores de campo dentro de Minera Panamá deberán hacerlo única y exclusivamente con permiso de la concesionaria? Así nunca se enterarán de lo que pasa ahí.