Un corto video para que dejemos de hablar de futbol.
Las dos caras de una misma moneda falsa: peritos que dicen alcanzar conclusiones “en grado de certeza” y peritos que inventan márgenes de error que no derivan de robustos estudios empíricos, sino de su especulación.
En ambos casos, el problema es presentar como ciencia lo que no ha sido científicamente validado.
Hay algo profundamente perturbador en esta escena: varias manos depositando billetes de 100 pesos en una alcancía para pagar un juicio de pensión alimenticia. No es una metáfora, está pasando. Mujeres organizando tandas para poder litigar lo más básico: que el padre de sus hijos cumpla con su obligación. Cuando la justicia se paga en abonos semanales, el problema ya no es económico, es institucional.
La ley dice que el derecho a alimentos es irrenunciable y prioritario. Pero la realidad cuenta otra historia: juicios largos, costos imposibles y defensas públicas rebasadas. Entonces aparece una decisión brutal que ninguna persona debería enfrentar: gastar el dinero en comida hoy o invertirlo en un juicio que tal vez, después de meses o años, logre que llegue lo que debió llegar desde el principio.
Por eso la imagen de la alcancía con un mazo judicial encima es tan poderosa. Dice algo que muchas sentencias todavía no quieren reconocer: cuando para exigir alimentos hay que organizar tandas de 100 pesos, el sistema de justicia no está garantizando derechos… está obligando a las personas más vulnerables a financiar, peso por peso, el camino para que la ley finalmente se cumpla.
Interesante criterio sobre prueba pericial que suelo recomendarle a los alumnos cuando tocamos en clase el tema del razonamiento probatorio:
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 160371
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.3o.C.1016 C (9a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5, página 4585
Tipo: Aislada
PRUEBA PERICIAL. NOTAS DISTINTIVAS.
La peritación es una actividad procesal desarrollada, con motivo de encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministran al Juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o entendimiento escapa a las aptitudes del común de las personas. Así tenemos, como notas distintivas de esta probanza judicial, las siguientes: 1. Es una actividad humana, porque consiste en la intervención transitoria, en el proceso, de personas que deben realizar ciertos actos para rendir posteriormente un dictamen; 2. Es una actividad procesal, porque debe ocurrir con motivo de un procedimiento; 3. Es una actividad de personas especialmente calificadas en razón de su técnica, ciencia, conocimientos de arte o de su experiencia en materias que no son conocidas por el común de las personas; 4. Exige un encargo judicial previo; 5. Debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurídicas ni sobre exposiciones abstractas que no incidan en la verificación, valoración o interpretación de los hechos del proceso; 6. Los hechos deben ser especiales, en razón de sus condiciones técnicas, artísticas o científicas, cuya verificación, valoración e interpretación no sea posible con los conocimientos ordinarios de personas medianamente cultas y de Jueces cuya preparación es fundamentalmente jurídica; 7. Es una declaración de ciencia, toda vez que el perito expone lo que sabe por percepción y deducción o inducción de los hechos sobre los cuales versa su dictamen, sin pretender ningún efecto jurídico concreto con su exposición; 8. Esa declaración contiene una operación valorativa ya que esencialmente es un concepto o dictamen técnico, artístico o científico de lo que el perito deduce sobre la existencia, características, apreciación del hecho, sus causas, efectos y no una simple narración de sus percepciones, y 9. Es un medio de convicción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 99/2011. Georgina Adriana Carrillo Figueroa. 19 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.
🇺🇸 | Una trabajadora de guardería fue captada en cámara quitándose el zapato y tirándoselo a una niña de 5 años con necesidades especiales mientras otros empleados parecen reírse.
🚨 #últimahora | Es constitucional videograbar entrevistas y evaluaciones psicológicas a niñas y niños en juicios de guarda y custodia, siempre que existan medidas estrictas de protección a sus derechos: #scjn
✅ El Pleno determinó que videograbar solo es válido cuando existen medidas estrictas de protección, como confidencialidad, control judicial y uso limitado del material.
🔹 Las entrevistas deben realizarse por personal especializado y en espacios adecuados, estas medidas previenen la revictimización, facilitan el control posterior de la prueba pericial y permiten una mejor valoración judicial del caso.
📄 Amparo en Revisión 397/2024
La pensión compensatoria no es herencia ni alimentos. Existe para algo muy concreto: corregir el desequilibrio económico que deja una relación cuando una persona se dedicó al hogar y a los cuidados y, por eso, quedó sin ingresos propios. No premia el amor: evita que esa desigualdad termine en despojo cuando la relación se acaba.
El problema es el concubinato. En este caso, una pareja vivió así 30 años. Uno trabajó fuera; el otro sostuvo la casa. Muere el proveedor y el tribunal dice: sí hubo concubinato, pero como terminó por muerte, no hay pensión. Traducción brutal: en concubinato, si enviudas, el derecho se apaga justo cuando más lo necesitas y la sucesión se vuelve el lugar perfecto para borrarte.
Hoy la @SCJN corrigió eso: invalidó la regla que extinguía la pensión por la muerte del deudor. Aclaró algo clave: la pensión compensatoria no te hace heredero, pero sí puede reclamarse a la sucesión como una carga del patrimonio. El mensaje es claro: el concubinato es familia, la igualdad no muere con nadie y la herencia no puede ser la vía legal para consumar un despojo.
🚨 #últimahora | Las personas que vivieron en concubinato sí puede solicitar pensión compensatoria con cargo al patrimonio de su pareja fallecida: #scjn
✅ El Pleno determinó que negar este derecho es injusto y discriminatorio, ya que la pensión compensatoria no es una herencia: su finalidad es evitar que una persona quede en desventaja económica después de la relación.
Por ello, se declaró inconstitucional la porción “del deudor” del artículo del Código Civil para el Estado de Nuevo León que establece que la pensión compensatoria se extingue a la muerte de quien debe pagarlo.
Con esta decisión, se protege a las familias formadas en concubinato, para que no queden en una situación económica vulnerable tras la muerte de su pareja.
📄 Amparo Directo 13/2023.
🚨 #ÚltimaHora | Las medidas de protección a víctimas no deben tener vigencia limitada a 90 días: #scjn.
✅ El Pleno determinó que el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales debe interpretarse junto con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para permitir que las medidas se extiendan mientras persista el riesgo o no se garantice la reparación integral del daño.
📄 Amparo en Revisión 131/2025.
🚨 #ÚltimaHora | No procede el recurso de revisión contra las sentencias emitidas por las antiguas Salas de la #SCJN al ejercer la facultad de atracción en juicios de amparo directo, garantizando el principio de cosa juzgada.
✅ El Pleno sostuvo que la Constitución Política Federal y la Ley de Amparo solo permiten la revisión de sentencias de amparo directo dictadas por tribunales colegiados, pero no por la propia Suprema Corte. El Máximo Tribunal del país es un órgano único e indivisible, por lo que no puede existir una “segunda instancia” interna para revisar sus propias resoluciones.
En términos simples: cuando la SCJN conoce directamente un amparo directo y resuelve, su decisión es definitiva. Permitir lo contrario afectaría la seguridad jurídica y la firmeza de sus sentencias.
📄 Consulta a trámite prevista en la segunda parte de la fracción II del artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2025.
Le preguntan a la diputada morenista Brenda Villantes cuáles son las funciones de la comisión de seguridad que ella preside y a quien corresponde el mando único, ¡No supo que contestar!
¡EN MANOS DE ESTOS IGNORANTES ESTAMOS!!
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La @CNDH tuvo que escribir un documento para decir algo brutalmente básico: el expediente clínico importa. Importa porque ahí queda escrito qué te hicieron, por qué te lo hicieron y quién tomó las decisiones sobre tu cuerpo. No lo hizo por capricho, lo hizo porque encontró un patrón: expedientes incompletos, mal hechos, llenos de huecos, que terminan borrando la historia clínica de las personas.
Ese documento explica algo que casi nadie dice así de claro: cuando un expediente está mal integrado, no sólo falla la atención médica. Se rompe el consentimiento informado, se pierde la continuidad del tratamiento y se vuelve casi imposible saber si hubo negligencia, abuso o simple abandono. El expediente no es papel: es la única forma de reconstruir la verdad cuando algo sale mal.
¿Para qué sirve saber esto? Para exigir. Para pedir tu expediente completo y no aceptar ��resúmenes”. Para entender que la confidencialidad no puede usarse contra el paciente. Para saber que no es culpa del médico aislado, sino de un sistema saturado que el Estado tiene obligación de corregir. La CNDH lo dice sin rodeos: sin un expediente clínico bien hecho, el derecho a la salud se vuelve discurso. Y la dignidad, una promesa vacía.
#EnPleno | La #SCJN se pronunció sobre las obligaciones alimentarias retroactivas desde el nacimiento.
✅ El Pleno determinó que la obligación alimentaria de los progenitores hacia sus hijos no puede renunciarse ni perderse con el tiempo. En este caso, el reconocimiento de paternidad realizado por el abuelo materno no sustituye el deber del padre biológico ni lo libera del pago de alimentos desde el nacimiento, conforme a los criterios emitidos.
📄 Amparo Directo en Revisión 7178/2024.
🧑⚖️ Ministra Sara Irene Herrerías Guerra presentó el proyecto
🚨#ÚltimaHora I El delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias se configura no solo cuando hay falta total de pago, sino también cuando el deudor cumple de forma parcial e insuficiente, sin causa justificada: #SCJN.
✅ Esto significa que, hacer depósitos por debajo del monto ordenado no libera a la persona deudora. Cualquier modificación debe solicitarse y justificarse ante una persona juzgadora, para garantizar que las pensiones se cumplan de forma oportuna, íntegra y continua conforme al interés superior de la niñez.
📄 Amparos Directos en Revisión 4627/2025 y 4632/2025
Una universidad privada perdió un amparo clave porque olvidó algo elemental: cuando una institución educativa anula exámenes, impone cargas no previstas y bloquea constancias indispensables, deja de actuar como simple escuela y empieza a ejercer poder. Poder unilateral, normativo y decisivo sobre la vida académica y profesional de un alumno. Y eso, en términos constitucionales, sí es autoridad.
El Tribunal fue claro: no se trata de revisar calificaciones ni de meterse en la “vida interna” de las universidades. Se trata de algo más profundo y más serio: impedir que un estudiante termine su carrera, negándole documentos para el servicio social o imponiéndole recursar un año completo sin fundamento. Ahí se viola el derecho a la educación en su dimensión más sensible: culminar los estudios sin arbitrariedad.
Este criterio es trascendental. Marca un límite real al abuso institucional en universidades privadas y abre una puerta poderosa: cuando una escuela usa su reglamento como castigo y no como garantía, el amparo sí procede. No todo es “autonomía académica”. La educación también es legalidad, razonabilidad y dignidad. Y eso, hoy, quedó muy claro.
La @CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Ana Amelí, joven desaparecida en el Ajusco. Considera que es preocupante que a 5 meses no se haya dado con su paradero y persista falta de líneas de investigación sólidas. También incumplimiento de Recomendaciones del #CED de @ONUMX.