Abogado, docente universitario, escritor de manuales de Procesal, procedimiento y pruebas en derecho administrativo; el proceso contencioso y 5 obras literarias
#LaOpiniónVP Un grupo de reputados juristas difundió un concepto afirmando que el señor Abelardo de la Espriella está inhabilitado para ser presidente de la República de Colombia(...). Esta afirmación no la comparto y la califico de falsa. @rosemberteacher
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@ABDELAESPRIELLA PUEDE SER PRESIDENTE DE COLOMBIA SIENDO NACIONAL DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA
Un grupo de reputados juristas difundió un concepto afirmando que el señor Abelardo de la Espriella está inhabilitado para ser presidente de la República de Colombia como consecuencia del juramento que pronunció al adquirir la nacionalidad de los Estados Unidos de Norte América. Esta afirmación no la comparto y la califico de falsa. El artículo 34 de la ley 2332 de 2023 consagra, sin excepción alguna, que la nacionalidad colombiana no se pierde por adquirir otra nacionalidad. Así las cosas, Abelardo no perdió el estatus de colombiano por nacimiento al adquirir la nacionalidad de los Estados Unidos de Norte América. Por tanto, continúa siendo colombiano por nacimiento y está sometido al régimen de derechos y obligaciones consagrado en las normas colombianas, indistintamente del contenido y sentido que pueda atribuírsele al juramento que prestó para adquirir la nueva nacionalidad.
A continuación, la norma citada consagra que el desempeño de funciones y cargos públicos de los nacionales por adopción podrá ser limitado en los términos previstos en la Constitución y la Ley. Esta regla no aplica al señor Abelardo porque él no es colombiano por adopción. Respecto a este particular, debe distinguirse, a efectos de no incurrir en error, entre la regulación prevista para los colombianos por nacimiento con doble nacionalidad y la prevista para los colombianos por adopción, es decir, para los extranjeros nacionalizados.
En efecto, el artículo 35 de la mencionada legislación, refiriéndose a los colombianos por adopción, consagra que no podrán acceder a los siguientes cargos: Ministro de defensa y de relaciones exteriores, miembro de las Fuerzas Militares, en calidad de oficiales y suboficiales, o sus equivalentes en la Policía Nacional, Director de organismos de inteligencia y seguridad y demás consagrados en la constitución y la ley. En el listado de cargos restringidos por la constitución política de 1991 está el de ser Presidente de la República porque a él únicamente deben aspirar los nacionales colombianos por nacimiento.
El señor Abelardo reúne los requisitos previstos en el artículo 191 de la constitución política para ser presidente por lo siguiente: 1) es colombiano por nacimiento, 2) es ciudadano en ejercicio, 3) es mayor de 30 años. 4) no ha sido electo como presidente de la República en el pasado, por ende, no se está reeligiendo y, 5) no está incurso en las inhabilidades de que tratan los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179 constitucional, entre otros.
Recordemos que las causales inhabilidad son taxativas y de interpretación restrictiva y dentro de ellas no está prevista una situación fáctica que haga referencia a la modalidad y contendido de los juramentos que realicen los colombianos por nacimiento al momento de adquirir otra nacionalidad. Por tanto, la opinión difundida por los supuestos juristas resulta eminentemente especulativa, carece de un sustento normativo que las justifique y dista con creces de ser considerada por la legislación y la jurisdicción colombiana como una causal expresa de inhabilidad.
El único hecho que impediría al señor Abelardo ser Presidente de la República lo constituye el hecho de que hubiera renunciado a la nacionalidad colombiana, pero ello no ha ocurrido.
En conclusión, conforme a mi juicio, la narrativa de los abogados que emitieron el concepto objeto de análisis es desacertada y podría asumirse como una estrategia para crear caos y confundir a la ciudadanía con el propósito de afectar gravemente la voluntad popular mayoritaria que está resuelta a que Abelardo de la Espriella sea el próximo Presidente de la República de Colombia.
@WRadioColombia@RevistaSemana
Afirmación falsa. El artículo 34 de la ley 2332 de 2023 consagra que la nacionalidad colombiana no se pierde por adquirir otra nacionalidad. Así las cosas, Abelardo no la perdió por adquirir la de EEUU de Norte América. Esto es, continúa siendo colombiano por nacimiento y está sometido a las normas colombianas. A continuación, la norma consagra que el desempeño de funciones y cargos públicos de los nacionales por adopción podrá ser limitado en los términos previstos en la Constitución y la Ley. Esta regla no aplica al señor Abelardo porque él no es colombiano por adopción. El artículo 35 de la mencionada legislación dispone que los cargos cuyo acceso está restringido a los colombianos por adopción son los siguientes: Ministros de defensa y de relaciones exteriores, Miembro de las Fuerzas Militares, en calidad de oficiales y suboficiales, o sus equivalentes en la Policía Nacional, Director de organismos de inteligencia y seguridad y demás consagrados en la constitución y la ley. Abelardo cumple los requisitos previstos en los artículos 191 y 197 de la constitución para ser presidente por lo siguiente: 1) es colombiano por nacimiento, 2) es ciudadano en ejercicio y, 3) es mayor de 30 años. 4) no ha sido electo la presidencia de la República en el pasado, 5) no se encuentra incurso en las inhabilidades previstas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179 constitucional, entre otros. Finalmente, las causales inhabilidad son taxativas y de interpretación restrictiva. Las opiniones de supuestos juristas, carentes de normas que las sustentes, no constituyen inhabilidad. Conclusión, los abogados que emitieron dicho concepto están timando a la ciudadanía y afectando gravemente la voluntad popular consistente en que Abelardo sea presidente. Considero que se está incurriendo en un probable terrorismo electoral.
Cepeda desconoce los resultados democráticos, apela al odio, propicia la segregación social, omite los grandes errores y el profundo daño que la izquierda le ha causado a la población colombiana. Colombia no repite errores. ¡No más izquierda farsante! @DELAESPRIELLAE presidente.
@machadini En otros términos, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial promoviendo la congestión judicial, la desnaturalización de los derechos y postergando el goce de las garantías laborales. Y muchos abogados de la DEAJ que apelan, han demandado por el mismo derecho. ¡Ordenes!
Qué sería del ser humano sin los retos. A quienes aún respiramos, nos corresponde avanzar, descalzos, e incluso gateando para reconstruirnos, para volver a lograrlo. Merecemos sonreír porque conservamos el tesoro más valioso que es la vida. RRB.
Ha cesado el ruido en la perla.
La noche revelará nuevamente el rostro de las estrellas. Hay pédidas materiales y rostros cubiertos de llanto por las almas que partieron a las manos del alfarero. No obstante, abunda la esperanza de un nuevo comienzo.
@juridicascol La caducidad sí se suspende. En lo contencioso administrativo ocurre por lo siguiente: 1) Por la presentación de una solicitud de conciliación. 2) Por la presentación de una petición de extensión de jurisprudencia. Hay más causales de suspensión previstas en la ley.
@versionpublica Contacto directo con el pueblo, identificar problemas, diagnóstico certero, promover soluciones y seducir al elector emprendiendo acciones eficaces. El discurso es importante, pero los resultados son la mejor antesala del triunfo electoral.
Retornamos a la funesta época de los años 80/90 en la que atentaban contra los precandidatos y/o candidatos presidenciales. El gobierno perdió el control sobre el país. El cambio consistió en retroceder, en recrudecer la corrupción, la inseguridad y el salvajismo. Ojo con el 2026
@WRadioColombia@GustavoBolivar No es con dos artículos que se logra dicho propósito. Pero que principie eliminando el parámetro de nivelación de los empleados públicos con relación a lo que devengan los congresistas.
@WRadioColombia@GustavoBolivar@GustavoBolivar miente respecto de la posibilidad de reducir el salario de los congresistas. La propuesta es regresiva, inconstitucional y lesiona los derechos de un enorme número de empleados públicos cuyo salario se calcula conforme a lo que devengan los congresistas. Ley 4/92.