Todo el tiempo malas noticias, muertes, todo impune. Es el Estado que merecemos? Supongo que la respuesta es que es el legado de Correa. Y, cuando se hacen responsables de esto? Gobiérnate. gobiérnense ?
🔵Les comparto una lista de todos los dictámenes de estados de excepción entre 2008-2026
Comentario: Sería bueno aplicar lo establecido en el Art. 6 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado: la participación de ciudadanos expertos en materia de seguridad en alguna de las sesiones del COSEPE.
Jueces, profesores, empresarios expertos en seguridad, activistas sociales, científicos.
Sin duda, se tendría una mirada distinta del problema y podrían rescatarse ideas útiles en beneficio del país.
▶️Otro caso de desnaturalización: No. 12-23-IS/25
*️⃣Se planteó una acción de protección solicitando la adjudicación de hectáreas.
*️⃣Los accionantes buscaban que se les declare propietarios de un bien inmueble y se inscriba su título de propiedad.
*️⃣La Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Los Ríos dispuso que el Ministerio de Agricultura adjudique los predios a favor de los accionantes.
🔸Al Sr. Carlos M. se le adjudicó un área de 97.5137 hectáreas
🔸Al Sr. José M. se le adjudicó un área de 102.7651 hectáreas
🔸A la Sra. Mirna C. y el Sr. Manuel A. se les adjudicó un área de 101.0483 hectáreas
🔸A la Sra. Janeth I. se le adjudicó un área de 100.4153 hectáreas
🔸Al Sr. Adrián A. y a la Sra. María M. se les adjudicó un área de 99.2722 hectáreas
*️⃣Los jueces provinciales reconocieron vía acción de protección el derecho de dominio sobre los predios.
*️⃣El caso llegó a conocimiento de la Corte Constitucional en el 2023 y en el 2025 declaró inejecutable estas medidas.
Mi hijo fue impedido de continuar haciendo su internado en el #HCAM como lo venía haciendo desde hace semanas.
Y, esto me releva por ahora de explicar quién es mi hijo. @danielnoboa@JaimeOBernabe@mjpintoec@Salud_Ec ⬇️
El cobro de intereses en exceso, o la usura, ha sido mal vista desde hace más de 2 mil años. El umbral que determina el "exceso" siempre ha sido una cuestión arbitraria y variable. En mi artículo de hoy les cuento por qué controlar las tasas de interés termina perjudicando a quienes se pretende beneficiar, entre otros perjuicios. https://t.co/AjMcRSJrak
En Ecuador, las entidades públicas ya no podrán limitarse a responder que un dato no existe 🖥️. Un fallo de la Corte Constitucional exige conservar, rastrear y garantizar el acceso a la información personal. 👉 https://t.co/u2XKCLiI1B
El insomnio es un pequeño infierno. 😴No es que no tengas sueño, es que tu cuerpo insiste en no dormir; tu mente insiste en pensar atrocidades; tu corazón en cantar los pasillos más lastimeros, en recitar los poemas más trágicos; y, el amanecer, lejos de ser regalo, es pesadilla.
La participación de niños, niñas y adolescentes en los procesos judiciales no puede convertirse en una simple formalidad.
Hace unos días, en una audiencia de régimen de visitas, los progenitores llegaron a un acuerdo para que el padre mantuviera contacto con su hij@ mediante videollamadas cada quince días. Todo parecía resuelto.
Sin embargo, al escuchar a la persona de 9 años, manifestó que no estaba de acuerdo. Explicó que no conocía a quien solicitaba las visitas, que para esta persona su figura paterna era otro y que no tenía interés en mantener contacto con ese señor.
Ese momento cambió por completo la perspectiva del caso.
Escuchar a un NNA no significa preguntarle su opinión para luego ignorarla. Tampoco significa que el NNA decida por sí solo el resultado del proceso. Significa reconocer que su voz debe tener una influencia real en las decisiones que le afectan, de acuerdo con su edad y grado de madurez.
En este caso, en lugar de imponer inmediatamente un régimen que estaba destinado al incumplimiento, se optó por ordenar previamente un proceso de vinculación terapéutica y seguimiento técnico, con el compromiso de volver a escuchar al niño antes de ejecutar cualquier régimen de visitas.
La experiencia deja una reflexión importante: los acuerdos de los adultos no siempre atienden a los deseos de los niños. Y el derecho a ser oído sólo tiene sentido cuando estamos dispuestos a que lo que dicen los NNA pueda cambiar nuestras decisiones.
María Cristina trabajaba en BanEcuador como cajera.
Ella fue diagnosticada con cáncer y, una vez que dio a conocer la enfermedad a su empleador, este impuso reiteradas trabas.
•El tema llegó al extremo del acoso laboral, la discriminación y la prohibición de tomar agua y medicamentos en las horas que su tratamiento requería.
•Ella presentó una acción de protección que ganó y la Corte Constitucional seleccionó el caso para su revisión.
•Estos fueron los estándares establecidos en el fallo y que deben ser cumplidos en casos similares:
1️⃣Las personas con enfermedades catastróficas gozan de una protección reforzada en el ámbito laboral.
•Esta protección impone a los empleadores públicos deberes positivos de adaptación razonable del entorno de trabajo y de la gestión administrativa.
•Las decisiones institucionales que incidan en la jornada, en el acceso a tratamientos, en la permanencia o en las condiciones de trabajo deben adoptarse con un enfoque diferenciado: no basta invocar reglas generales o rutinas administrativas si estas, en la práctica, erigen barreras desproporcionadas para quien requiere atención médica continua y cuidados asociados a su condición.
2️⃣Las entidades empleadoras tienen el deber de implementar ajustes razonables que permitan al trabajador cumplir su jornada sin sacrificar necesidades médicas indispensables.
•Estos ajustes comprenden, según el caso y previa verificación administrativa razonable, conforme la normativa aplicable, mediante documentación idónea y sin imponer cargas desproporcionadas a la persona trabajadora, medidas como permitir hidratación y toma de medicación en los tiempos prescritos, habilitar pautas necesarias y adaptar protocolos internos para compatibilizar restricciones del puesto con necesidades de salud que no admiten diferimiento.
3️⃣Cuando el trabajo se realiza en áreas de acceso restringido o “zonas de seguridad”, la obligación constitucional no se satisface con una negativa automática: la entidad debe diseñar mecanismos compatibles entre la seguridad y la salud.
4️⃣Respecto de permisos, licencias médicas y validación de certificados, la Corte estableció que la gestión institucional debe ser razonable y funcional al acceso real a servicios de salud de acuerdo con las necesidades de cada persona, lo cual no excluye los controles administrativos que correspondan, sino que exige que se ejerzan de manera compatible con el acceso real y oportuno a la atención médica.
•Cuando los tratamientos o citas se realizan en una ciudad distinta o requieren tiempos de traslados significativos, el análisis no puede limitarse al tiempo estrictamente clínico de la consulta.
•La entidad debe contemplar el tiempo razonable de desplazamiento y los márgenes propios de la atención médica, sin trasladar a la persona trabajadora la carga de “resolver” el problema a costa de sus vacaciones, su descanso o su integridad.
•Prácticas como descontar sistemáticamente horas de atención médica de las vacaciones, exigir reprogramaciones en días no laborables como regla general, exigir el cambio de lugar de atención sin considerar las necesidades particulares de atención o desconocer certificados o soportes médicos mediante exigencias formales aplicadas de manera rígida o desproporcionada, sin motivación suficiente y sin otorgar una oportunidad razonable de subsanación cuando la información clínica necesaria se encuentre acreditada por medios idóneos, sin perjuicio de los controles que corresponden conforme a la normativa aplicable.
5️⃣Cuando una entidad adopta decisiones desfavorables para la persona trabajadora después de que se hace conocida su condición de enfermedad catastrófica, dichas decisiones deben estar respaldadas por una justificación reforzada.
6️⃣Finalmente, frente a denuncias de acoso laboral vinculados a la condición de salud, las entidades públicas están obligadas a actuar con la debida diligencia: prevenir, proteger, investigar y sancionar.
Sentencia No. 1918-23-JP/26
⚖️ Es importante recordar que la Corte Constitucional, en la Sent. 766-17-EP/22, dejó claro que en lo contencioso administrativo no cabe archivar una demanda por formalismos, copias simples o documentos que reposan en la entidad pública. Si el expediente está en la administración, debe remitirlo. Tutela judicial = acceso real.
#DerechoAdministrativo #TutelaJudicial #Abogados
Le dije a mi madre que no entendía por qué me afectaban tanto las cosas y me contestó “tu mundo es tan pequeño que cualquier cosa que pasa en él es grande”.
Están haciendo viral a esta muchacha. Por fin, YA ERA HORA!! En su canal analiza hace rato el futbol ecuatoriano de clubes y selección y es una crack!! Sabe muchísimo y dice siempre las cosas como son! Qué bueno que la empiecen a conocer
Mi terapeuta me dijo: "Deja de asumir que la gente está enojada contigo. Deja de intentar leer la mente de la gente. Deja de intentar controlar los pensamientos y emociones de los demás. Deja que la gente se controle a sí misma. Si tienen algo que decirte, lo harán y si no, es su responsabilidad, no la tuya. Pensar demasiado mata la felicidad". Y eso me golpeó como un ladrillo.
La diferencia entre un abogado que factura 30.000 € al año... y uno que factura 300.000 €.
Abogado de 30.000 €
* Acepta casi cualquier asunto.
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Y suele pensar:
"Necesito más clientes."
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Caso: Medidas de protección
A veces los expedientes recuerdan porqué las decisiones en materia de niñez no pueden tomarse únicamente con la versión inicial de los hechos.
Recientemente conocí un caso presentado como una solicitud de medidas de protección, en la que se pedía la orden de cuidado de una niña por presunto maltrato y negligencia materna. A primera vista, parecía un asunto urgente y relativamente claro.
Sin embargo, durante la audiencia surgieron elementos que cambiaban completamente la perspectiva. Se había omitido mencionar que los progenitores se habían separado recientemente. Además, apenas unos días antes de la presentación de la acción, la niña tenía su domicilio en otra provincia, donde residía junto a sus padres y hermana.
Según se justificó en audiencia, tras la separación, el padre retiró a la niña de su entorno habitual, la inscribió en una nueva institución educativa y dejó de responder las llamadas y mensajes de la madre. Lo que inicialmente había sido una salida para comprar un regalo de cumpleaños terminó convirtiéndose en una separación prolongada.
La madre tuvo que comparecer a litigar en una provincia distinta a la de su residencia habitual. Aunque se conocía que la niña se encontraba con el padre, este no mantenía comunicación con la madre y se desconocía el lugar exacto donde permanecía la niña. Por ello, existía una denuncia y se habían activado diligencias para ubicarla a través de la DINASED (lo cual se contrarrestaba con la providencia inicial en la que se otorgaba la orden de cuidado al padre).
Conforme avanzó la audiencia, tampoco se evidenciaron elementos que evidenciaran la existencia de maltrato o negligencia materna. Por el contrario, la principal situación de riesgo identificada era el desarraigo de la niña: la ruptura abrupta de su entorno familiar, social y escolar. En pocos días había sido separada de su madre, de su hermana, de su escuela y del entorno en el que había desarrollado su vida cotidiana.
Los regalos, la ropa o los juguetes nunca deberían convertirse en herramientas de manipulación para debilitar el vínculo de un niño con uno de sus progenitores.
Estos casos recuerdan la importancia de escuchar a todas las partes involucradas, verificar cuidadosamente los hechos y evitar conclusiones apresuradas. En materia de niñez, la realidad suele ser mucho más compleja de lo que aparenta una denuncia inicial.
La protección efectiva de los niños exige prudencia, análisis y una mirada integral de las dinámicas familiares, porque detrás de cada expediente hay una historia que merece ser comprendida antes de ser juzgada.
Así que hay un estudio jurídico que se promociona en Tikt0k y que ofrece sacar préstamos rápidos, les cobra $250 por sacarles un ruc con dos años de antigüedad, ofrece poner bienes a su nombre para que les den el crédito, claramente esto es estafa, y de las fuertes.