Me complace compartir la publicación de mi artículo en la revista Món Jurídic del ICAB:
«Responsabilidad patrimonial por omisión administrativa: daño antijurídico y cumplimiento tardío de deberes públicos».
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Del dueño”.
Por supuesto que contribuyen a pagarlo. Se llama ingresos de la actividad.
Lo sorprendente sería que un propietario comprará una vivienda para alquilarla y los ingresos del alquiler no contribuyeran a cubrir el coste de su inversión.
Empeoran el problema. Eso requiere otro tipo de análisis al respecto, incluso mucho más importante y determinante, diría yo.
Pero decir que “el inquilino paga el piso del propietario” es económicamente tan incompleto como decir que “los clientes de un restaurante pagan el local
Atentos al segundo decreto de vivienda que pretende publicarse mañana. Transcurridos cinco años de vida del contrato se prorroga obligatoriamente por bloques sucesivos de otros 5 años —7 años para persona jurídica—, sin límite en el número de prórrogas.