"tenemos 3 semanas para recoger 3.500.0000 firmas más" magistrado Luis Guillermo Pérez sobre la demanda de nulidad a Abelardo De la Espriella y el fraude electoral en Colombia:
🚨 ¡SE CAYÓ LA MÁSCARA! EL EXPEDIENTE QUE ABELARDO DE LA ESPRIELLA NO QUIERE QUE VEAS
Una demoledora denuncia contra el presidente Abelardo de la Espriella sacude al país, luego de que la concejal de Bogotá, Rocío Dussán, publicara el primer capítulo de la serie "El expediente secreto: Los Nunca". A través de esta investigación, la cabildante acusó al mandatario de engañar a sus electores con una falsa fachada de renovación, demostrando con nombres y apellidos que el nuevo gabinete está plagado de las mismas maquinarias y figuras cuestionadas que prometió dejar de lado.
El expediente desnudó un entramado de conveniencias: Miguel Gómez Martínez en el Ministerio de Hacienda, heredero del clan de Laureano Gómez; Fabio Arjona en Ambiente, un viejo conocido desde los años 90; Rodrigo Lara en el Ministerio del Interior, ficha histórica de Cambio Radical; Viviane Morales en Educación, cuestionada por sus posturas radicales y su matrimonio con Carlos Alonso Lucio; e Iván Cancino en Justicia, el abogado penalista de polémicos empresarios y políticos tradicionales. Dussán sentenció que De la Espriella entregó las instituciones para que los de siempre sigan viviendo cómodamente a expensas del Estado.
Contenido propiedad de: Rocío Dussán
COMUNICADO
Iván Cepeda anuncia la creación de la Red Nacional de Defensa de la Reforma Agraria y convoca al movimiento campesino a defender las tierras entregadas
El excandidato presidencial radicará en el Congreso de la República, el próximo 20 de julio, el proyecto de ley para desarrollar la Jurisdicción Agraria.
Sincelejo, 11 de julio de 2026.- En su visita al departamento de Sucre, el líder de la oposición y senador del Pacto Histórico, Iván Cepeda Castro, ratificó que continuará acompañando las luchas del movimiento campesino y a las comunidades rurales, a las que invitó a organizarse para defenderse de medidas autoritarias y proteger los históricos avances logrados en reforma agraria.
📌 PÉRDIDA DE COMPETENCIA PARA LIQUIDAR EL CONTRATO ESTATAL Y DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO. 🚨El Consejo de Estado recordó que este año cambió su línea jurisprudencial. Actualmente, la entidad estatal pierde competencia para expedir actos administrativos que declaran el incumplimiento y liquidan el contrato, una vez se le notifica el auto admisorio de la demanda presentada en contra de la entidad y cumple otro requisito esencial 👉 https://t.co/wLIb4CTSmJ
Durante años, miles de familias colombianas escucharon la misma respuesta al pedir un cuidador para su ser querido con discapacidad o dependencia: "esa es obligación de la familia".
La Sentencia SU-466 de 2025 (Sala Plena, M. S. Lina Marcela Escobar Martínez) acabó con esa práctica y unificó las reglas del derecho fundamental al cuidado:
Sustituyó la exigencia de "certeza médica" por la de evidente necesidad del servicio: basta el convencimiento razonable de que la persona requiere apoyo permanente de un tercero, acreditable con la prescripción, la historia clínica o el diagnóstico.
Sustituyó la "imposibilidad" de la familia por la afectación desproporcionada: no se le puede exigir a una madre de 84 años sacrificar su salud y su vida entera; eso excede el deber de solidaridad familiar.
Fijó un test secuencial de cuatro pasos para los jueces de tutela: evidente necesidad, red de apoyo, capacidad económica y carga desproporcionada. Acreditados los presupuestos, la orden a la EPS es obligatoria y en término perentorio.
Y la orden más importante para el sistema: las EPS no pueden condicionar el servicio a una orden judicial. El Ministerio de Salud y la Supersalud deberán expedir, en cuatro meses, una ruta administrativa clara para solicitarlo, con mecanismos de rendición de cuentas.
En los casos concretos, la Corte amparó a un hombre de 58 años con discapacidad (cuidador 24 horas mientras se define si además requiere enfermería) y a una adolescente de 16 años en pobreza extrema (cuidador de 12 horas diarias, terapias domiciliarias, transporte y reincorporación escolar). Frente a esta última, la Corte además declaró el daño consumado por una esterilización practicada sin las garantías del consentimiento informado y ordenó investigar a las entidades involucradas: un recordatorio de que la Ley 1996 de 2019 no es opcional.
La sentencia también ordenó estudios de financiación al Ministerio de Salud y a la ADRES, control fiscal de la Contraloría y exhortó al Congreso a legislar sobre fuentes de financiación del servicio.
El cuidado dejó de ser una carga invisible, asumida casi siempre por mujeres, y 𝐬𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐯𝐢𝐫𝐭𝐢ó 𝐞𝐧 𝐮𝐧 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐟𝐮𝐧𝐝𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐥 𝐜𝐨𝐧 𝐫𝐞𝐠𝐥𝐚𝐬 𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐬.
¿El costo del cuidador debe asumirlo el sistema de salud o debe compartirse con la familia? Lo leo en los comentarios.
#DerechoDeSeguros #DerechoALaSalud #Tutela #CorteConstitucional #SU466 #AbogadoEspaña
📧 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS/HORARIO ¿Es jurídicamente viable que una entidad estatal imponga controles rígidos de horario, compensación de días festivos, limitación de descansos y disponibilidad permanente en un contrato de prestación de servicios? https://t.co/HDi5AXoJxf
🫰🏼🇨🇴HA SIDO RADICADA NUESTRA ACCIÓN DE NULIDAD ante el Consejo de Estado.
Más de 800.000 personas firmaron como coadyuvantes.
Seguimos recibiendo respaldo ⬇️
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Magnífico reportaje de @JulianFMartinez sobre el tenebroso Abelardo Espriella y su persecución mafiosa contra lo periodistas que le decimos la verdad. https://t.co/DHKzvwEjFw
🪓¿En qué consiste la figura del fraccionamiento del contrato estatal?
Colombia Compra explica la figura, las consecuencias que se derivan de esta actuación y los elementos necesarios para la configuración de un fraccionamiento
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La violencia intrafamiliar no requiere resultado
En la decisión AP504-2026, Radicación n.º 65602 con ponencia de la Dra. Myriam Ávila Roldán, la Sala Penal de la Corte recordó que el delito de violencia intrafamiliar no precisa de la constatación de un resultado, para la tipicidad de la conducta.
Precisó la Corporación que:
“18. Con el delito de violencia intrafamiliar no se ampara el bien jurídico de la salud e integridad personal. Se protege la armonía y la unidad familiar. Por lo tanto, el daño ocasionado con la conducta punible no comienza ni requiere la causación de lesiones a los miembros del núcleo familiar o a los sujetos pasivos del delito señalados en el artículo 229 del Código Penal.”
¿Es correcta, desde la teoría del delito, la afirmación de la Corte?
Desde la teoría del delito, la tesis de la Corte es acertada en cuanto sostiene que la violencia intrafamiliar no requiere la producción de un resultado lesivo determinado en el cuerpo o en la salud mental de la víctima.
Aunque la Sala fundamenta su conclusión en el bien jurídico protegido —la armonía y unidad familiar, y no la integridad personal—, esa misma conclusión encuentra respaldo en la clasificación de los tipos penales según su alcance naturalístico.
Desde esa perspectiva, los tipos penales pueden ser de mera conducta o de resultado.
Los primeros son aquellos que se consuman con la sola ejecución de la acción descrita por el legislador, sin que sea necesario acreditar un cambio material, físico o fenomenológico separable de la conducta.
Los segundos, en cambio, exigen algo más que la ejecución: requieren la producción de un resultado externo. Así ocurre, por ejemplo, con el homicidio, en el que no basta desplegar actos idóneos para matar, sino que debe producirse la muerte. Si ese resultado no se concreta, la conducta puede quedar en grado de tentativa.
El delito de violencia intrafamiliar, previsto en el artículo 229 del Código Penal, se ubica dentro de los tipos penales de mera conducta. La propia redacción legislativa así lo muestra: “el que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar”.
El verbo rector es maltratar, física o psicológicamente. La norma no exige que de ese maltrato derive una lesión corporal, una secuela clínica o una alteración psicológica. El legislador sanciona la sola conducta consistente en maltratar ya sea de forma física o psicológica.
Por eso, desde la teoría del delito, es acertado lo dicho por la Corte: no se requiere que la conducta haya causado una lesión en la víctima para predicar la existencia de violencia intrafamiliar. Lo determinante es que se haya ejecutado un acto de maltrato físico o psicológico contra uno de los sujetos protegidos por el artículo 229 del Código Penal, con afectación del bien jurídico de la armonía y unidad familiar.
Presidente de ARiS MINING compañía que está detrás del contrato para explotarle FRACKING a lo que de al páramo de Santurban. Es socio de De la Espriella en su empresa de RON, esto es un claro conflicto de intereses de De la Espriella:
LINEA JURISPRUDENCIAL - DIFERENCIAS ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCION
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Abelardo de la Espriella amenaza a Iván Cepeda que sacó 13 millones de votos. Quiere imponernos paramilitarismo y represión en un país en donde la mitad de la gente no está de acuerdo con que él sea el presidente.¡Vamos a ver si es capaz de matarnos a todos! ¡Bobo hijueputa!
Nosotros tenemos toda la información sobre desde que servidor IP situado en los Angeles, California, de propiedad de los hermanos Bautista, integrado a la operación de escrutinios se utilizaron algoritmos que variaron la votación sustancialmente a favor de Abelardo, los algoritmos que viciaron el resultado electoral se usaban con el censo electoral de los que nunca votan para ser reemplazados por votantes que podían hacerlo varias veces o sin votantes en las mesas de jurados homogéneos.
Las mesas en el exterior dónde Abelardo consiguió 177.000 votos por encima de Cepeda, tienen mesas de jurados provenientes de Colombia y no residentes en EEUU y España, lo cual es ilegal y de electores llevados para el mundial de futbol que pudieron votar siete veces en las urnas con los nombres de los que nunca votan.
Eso mismo pasó en varias regiones de Antioquia y Medellín, en el norte de Santander y en puestos del norte de Bogotá.
Por eso mi hijo se encontró que a su nombre ya habían votado.
La empresa que suministró algoritmos viciados y otros apoyos a los hermanos Bautista es una empresa de inteligencia privada israelí de nombre BlackCube.
Balart es la empresa de lobby a la que le pagaron millones de dólares para limpiar la imagen de Abelardo, bastante sucia, y la encargada de convencer a Trump de apoyar a Abelardo.
Por mi charla telefónica con Trump pude constatar que él no sabía que yo no apoyaba a de la Espriella por sus viejas relaciones con el narcotráfico y el genocidio en Colombia.
Ojalá en medio de sus preocupaciones tenga tiempo de llamar a sus cuerpos de inteligencia para que le digan quien es Abelardo de la Espriella y porque es ciudadano norteamericano y quiénes son sus socios incluído alias "Boliche".
El presidente de Colombia actual está ante las evidencias de un fraude electoral por vía algorítmica y con financiación extranjera prohibida en nuestra cosntitución
El presidente de Colombia acepta de acuerdo a la decisión de los colombianos es el filósofo Iván Cepeda.
Hemos sufrido el más duro golpe a la soberanía nacional desde la reconquista española en los años de la Patria Boba.
Los.sistemas de ciberseguridad de la registraduría que debieron detectar la entrada de algoritmos y la manipulación de formularios E14 desde el exterior, pertenecen a empresas privadas estadounidenses o israelíes.
La registraduría torpemente o corruptamente, a entregado la seguridad del voto del pueblo de Colombia a la empresas cuyos gobiernos que las controlan de acuerdo a su legislación nacional, ya tenían candidato en Colombia, por eso no hubo alarma.
El presidente de Colombia no reconoce la legitimidad del gobierno entrante. Abelardo no ganó las elecciones.
Las mayorías nacionales quedan convocadas este 20 de julio a dar el grito de la independencia nacional en todas las plazas públicas
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Al parecer, el gobierno de los #firmesporlamafia ya empezaron a destruir el páramo de Santa Isabel Tolima, los firmes por la patria de Estados Unidos empezaron a vender el país a las multinacionales. Alguien publica estos dos videos pidiendo urgente difusión. @petrogustavo
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