"La posibilidad de extender el modelo de concierto económico vasco y navarro a Cataluña sería el mayor atentado que se pudiera realizar contra el proyecto colectivo de España."
Esto escribía hace un año en @hoyextremadura:
https://t.co/VQecX7mesW
Esta semana tenemos, primero, entrada en el blog a cargo de la profesora @sefaridaura sobre el reconocimiento facial como herramienta securitaria
https://t.co/2ixQuSlpyR
Tecnologías abusivas y derecho (Tirant lo Blanch, 2024) Gracias @DanielJoveV y a F. Caamaño por invitarme a participar en esta obra con F. Balaguer, @PresnoLinera@sefaridaura A.A. Catoira y A. M. Jurel. Info: https://t.co/vQky4sEQkE
Ante la próxima celebración del Congreso anual de la Asociación @ACE_ACOES, os recordamos que mañana, día 22 de febrero, finaliza el plazo para remitir comunicaciones e inscribirse en el Congreso con posibilidad de asistir a la cena del día 7 de marzo.https://t.co/roj1cUPs4d
@GDomenechP@JuanAGAmado El 18.2 permite 3 supuestos: flagrancia, consentimiento y resolución judicial. El del 15.2 contempla el periculum in mora/supuesto de fuerza mayor; no creo que pueda entenderse como entrada permitida por Constitución, sino como exoneración de responsabilidad (si está justificada
Me hace especial ilusión compartir esta contribución escrita en coautoría con @sefaridaura sobre los deberes estatutarios en la revista Drets de @cortsval:
https://t.co/63AnVhpHnn
@JuanAGAmado@GDomenechP •Artículo 15 LOPSC
•2. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.