《■Cómo Julián puede salir del @Atleti activando el artículo 16 del RD 1006/1985■》
Para “activar” en la práctica el artículo 16 RD 1006/1985, Julián tendría que seguir un itinerario muy concreto.
1. Comunicación formal de extinción al Atlético
El art. 16 parte de una extinción del contrato por voluntad del deportista, sin causa imputable al club.
En la práctica implica:
Notificación escrita al Atlético comunicando la resolución unilateral del contrato al amparo del RD 1006/1985 (art. 13 y 16), con fecha efectiva.
Advertencia expresa de que se reconoce el derecho del club a una indemnización, cuya cuantía se entiende desproporcionada si se identifica automáticamente con la cláusula de 500 M, y que, en defecto de acuerdo, deberá fijar la jurisdicción social.
3. Depósito o garantía (si se acuerda) y demanda
En paralelo, Julián puede:
Intentar un acuerdo transaccional con el Atlético sobre una indemnización intermedia (por ejemplo, 100–110 M) para evitar el pleito.
Si no hay acuerdo, interponer demanda ante la jurisdicción social solicitando:
Que se declare válida la extinción por su voluntad (art. 16.1 RD 1006).
Que se declare abusiva/desproporcionada la cláusula de 500 M como pacto indemnizatorio.
Que se fije judicialmente una indemnización razonable conforme a los criterios del art. 16 (circunstancias deportivas, perjuicio, motivos de ruptura, etc.).
3. Firma con el nuevo club e inscripción federativa
El art. 16.2 prevé que, si en el plazo de un año desde la extinción el jugador firma con otro club, este es responsable subsidiario del pago de las obligaciones pecuniarias.
En el escenario Julián‑Barça:
Una vez comunicada la extinción al Atlético, Julián firma contrato con el Barcelona.
El Barça asume contractualmente la cobertura de la indemnización que pueda fijar el juez (responsabilidad subsidiaria), algo que internamente se regula en el contrato o en acuerdos paralelos.
La RFEF, debería tramitar la nueva licencia para no vulnerar el derecho al trabajo, dejando el conflicto económico pendiente de resolución judicial.
4. Procedimiento judicial y eventual moderación de la cláusula
El órgano competente (Juzgado de lo Social) valorará: salario, antigüedad, duración restante del contrato, valor de mercado, comparables y perjuicio real para el Atlético.
A la vista de ello, podría:
Declarar la cláusula abusiva y fijar una indemnización muy inferior (por ejemplo, en un rango 80–100 M, según pericial y circunstancias), siguiendo la lógica de Zubiaurre (reducción drástica por desproporción).
Mientras se activa el artículo 16, Julián Álvarez podría jugar ya en el Barça: la rescisión unilateral notificada al Atlético y la demanda ante el Juzgado de lo Social obligan a la RFEF a tramitar su ficha, pues no puede dejar sin trabajo al jugador. La resolución sobre la indemnización llegará después. La doctrina y precedentes como el caso Olmo muestran, además, que el CSD tiende a proteger al futbolista en estos escenarios.
En síntesis: Julián activaría el art. 16 notificando la extinción unilateral y con un salario de 12 M€ brutos anuales y una cláusula de 500 M€, la desproporción es evidente. En Zubiaurre, el Supremo consideró abusiva una cláusula equivalente a más de 300 años de salario y la redujo de 30 a 5 M€, manteniendo el pacto pero moderando la cuantía.
Aquí la cláusula equivale a unos 42 años de salario y, además, es irreal respecto al mercado. Aplicando la lógica de Zubiaurre y el art. 16 RD 1006/1985, un juez podría fijar una indemnización “seria” en torno a 80‑100 M€, muy lejos de los 500 M€ actuales.
Sentencia Tribunal Supremo 👇
Fuente : @iusport
https://t.co/dyu4usrkG3
@partidazocope@EFEdeportes El Barcelona no es el que llamó a Julián en los jjoo para fichar cuando estaba en el City.
Que se vayan a chuparla, el Barcelona les mando una oferta de 100 millones que se dejen de teatro.
En La 1 gritaron el 4-0 de España como nunca porque se creían que lo había marcado cucurella jajajaja y dicen "se lo apuntamos a Cucurella" jajajaja un gol clarisimo en propia meta el socio del trampas Juan Carlos Rivero y la tropilla... vaya personajes
@CuentaMister@Tebasjavier Tienen una masa salarial cercana a 1000 millones y aquí no pasa nada. Buenas trampas del Real Trampas.
Y ya han salido informaciones que han falseado cuentas, investiga míster.
《Fraude de ley en el Santiago Bernabéu: cuando una S.L. quiere comerse a un Club Deportivo básico》
A propósito de las elecciones entre @Florentino2026_ y @legadoyfuturo26 , algunos candidatos y medios proponen "modernizar" el club mediante la privatización. Antes de innovar, conviene recordar el Derecho.
El Real Madrid Club de Fútbol @realmadrid es, jurídicamente, un Club Deportivo básico regulado por la Ley 10/1990 del Deporte y la de 2022 y el Real Decreto 1251/1999.
Su naturaleza asociativa es su esencia constitucional: pertenece a sus socios, sin ánimo de lucro, con patrimonio inescindible y afecto a un fin deportivo de interés general.
Cualquier operación mediante la cual ese Club Deportivo básico constituya o instrumente una sociedad de responsabilidad limitada mercantil, con idéntica denominación o con objeto coincidente, para trasladarle la gestión comercial, la explotación de la marca, la contratación de jugadores o la administración de ingresos, incurre en una presunción grave de fraude de ley (art. 6.4 CC): se actúa al amparo de la norma mercantil de cobertura para producir un resultado prohibido por la norma deportiva defraudada.
El mecanismo del fraude es nítido: la SL receptora asume el contenido económico real del club, contratos, activos, tesorería, mientras el Club Deportivo básico retiene la titularidad formal de las licencias federativas y la apariencia asociativa. Se vacía de contenido a la entidad protegida por el ordenamiento deportivo, externalizando el lucro a una persona jurídica mercantil cuyos socios, participaciones y beneficios quedan fuera del control asambleario de la masa societaria.
Y aquí reside la clave que hace insustituible la forma jurídica actual: el Club Deportivo básico es la única estructura que permite que el Real Madrid sea simultáneamente de sus 92.000 socios y, en su dimensión simbólica, cultural y deportiva, de los cientos de miles de aficionados repartidos por el planeta que tienen un vínculo de pertenencia sin que ningún accionista privado pueda apropiarse de ese patrimonio colectivo.
Una sociedad limitada convierte esa pertenencia en capital social. Privatiza lo que es intransferible. Y si la SL es, formalmente, "de los socios", lo que en realidad se produce es la liquidación encubierta del modelo de club de titularidad colectiva que el ordenamiento jurídico-deportivo español ha preservado como excepción expresa al régimen de sociedades anónimas deportivas.
Fraude de ley.
Norma defraudada: el modelo de club de titularidad social y universal.
Norma de cobertura: la libertad de forma societaria mercantil.
Resultado prohibido: la mercantilización y privatización de una institución deportiva de interés general.
El Real Madrid no puede ser ni de un fondo, ni de un consorcio, ni de una SL. Es de todos. Y eso solo lo garantiza ser lo que es: un Club Deportivo básico.
El Atlético está haciendo más drama por el interés del Barça en uno de sus jugadores, que cuando el madrid les robó de manera descarada en unos octavos de Champions.
Y eso los define como club.
@guillenfran https://t.co/XuOZdbZQg3 aqui la unica opinion de Fran sobre Mastantuono y sus 70 millonazos. Su madridismo se nota tanto... Como en todo Dazn.