cuando se deja de interactuar con alguien durante mucho tiempo, se desdibuja aquello que les unía, y con el correr del tiempo se asoma el olvido natural. Esto se podría reducir a una sola cosa: si no hay interacción continua con alguien, no hay presente mutuo que sostener.
Ninguna pareja, ninguna amistad, ningún familiar, ningún trabajo, ninguna carrera vale tu salud mental.
Que nadie te haga creer que tienes que aguantarte lo que te destruye o un mal amor.
Nadie tiene derecho de criticar lo que no sufre, de minimizar lo que no vive, ni de crucificar a quien decide hacer las cosas diferentes.
Hay que pararnos más seguido frente al espejo y hacernos cargo de lo que esta ahí (SANAR). Es lo único sobre lo que tenemos poder y control.
En el @judicaturacsj rendimos un especial homenaje, en nuestro "Conversatorio Nacional: Con la gente, de cara a la justicia", al doctor Hernando Yepes Arcila, q.e.p.d. quien en vida fuera el primer presidente de @judicaturacsj.
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Declaratoria de nulidad absoluta de contrato de compraventa.
Sobre el punto, jurisprudencialmente se tiene dicho de antaño, que: “El efecto legal y natural de toda declaración judicial de nulidad es la restitución completa de las cosas al estado en que se hallarían si no hubiesen existido el acto o contrato anulado. La sentencia declarativa de la nulidad produce efectos retroactivos y en virtud de ella cada una de las partes tiene que devolver a la otra lo que ha recibido como prestación del contrato invalidado. Esa sub regla se mantiene vigente al decir la jurisprudencia nacional que: “La nulidad del contrato de promesa de compraventa, ciertamente impide cumplir la prestación de celebrar el contrato prometido, porque esa declaración apareja su aniquilación y la disolución de sus efectos finales. Pero si los contratantes anticiparon obligaciones del contrato a que se refería la promesa, verbi gratia, el pago del precio o la entrega del bien, las cosas, por regla general, deben volver al ‘mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo’, según se declara en el art. 1746 del código civil” Por esto, salvo casos como los previstos sobre objeto o causa ilícita y los contratos celebrados con incapaces, el inciso segundo del citado precepto establece que en las “restituciones mutuas que hayan de hacerse los contratantes en virtud de este pronunciamiento, será cada cual responsable de la pérdida de las especies o de su deterioro, de los intereses y frutos y del abono de las mejoras necesarias, útiles o voluptuarias, tomándose en consideración los casos fortuitos y la posesión de buena o mala fe de las partes, todo ello según las reglas generales.
Entonces, declarada la nulidad de un contrato en términos de lo dispuesto en el artículo 1746 CC - segundo inciso-, las cosas se retrotraen al estado en que las partes se hallaban antes de su celebración, lo que incluye, en lo posible, todo lo que los contratantes hayan llegado a efectuar como prestación del negocio jurídico nulitado, con cargo a restituirse mutuamente los bienes, los frutos debidos y el abono de mejoras según se sea poseedor de buena o mala fe y restituir las sumas de dinero recibidas con la consiguiente corrección monetaria junto con sus intereses legales, en lo que ha sido reiterativa la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, indicando: “(...) cuando se declara la nulidad de un negocio jurídico (…) no solo debe restituirse, por la parte obligada a ello, la suma de dinero recibida en desarrollo del contrato anulado o ineficaz, con la consiguiente corrección monetaria, sino también, el valor de los intereses que como consecuencia normal habría de producir toda suma de dinero, pues el efecto general y propio de toda declaración de nulidad de un negocio jurídico, es el de retrotraer las cosas al estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo (...)”4 , pues “(...) es preciso ajustar el valor real del dinero para no incurrir en un enriquecimiento injusto en favor de una de las partes, independientemente de si quien debe recibir la prestación es o no deudor incumplido o de mala fe. Ni siquiera el hecho de que quien debe hacer la restitución haya estado de buena fe (..) le autoriza a lucrarse del incumplimiento de su contraparte o de la ineficacia jurídica del acto, mediante la devolución de una suma envilecida.
Para determinar el monto de los frutos en caso de inmuebles con destinación de vivienda -cánones de arrendamiento- la ley 820 de 2003 fija los criterios base de regulación de esos contratos y dispone en su artículo 18 que el precio mensual de arrendamiento fijado por las partes “…no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble.
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Te Amo DIOS. Nunca llegas tarde, nunca fallas, nunca me olvidas, siempre estás ahí a pesar de todo, eres fiel y firme, tu mano todo lo sostiene, en ti nada perece, en ti todo se multiplica, en ti espero y en nadie más. Amarte es un boleto ganador.