Anduvimos malitos en derecho constitucional señor juez? CPR Art. 32° Son atribuciones especiales del Presidente de la República: 13º.- Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación;
@urrutilaubreaux@COPAJUtwit@GabrielBoric@MinjuDDHH Si quiere ser legislador, señor juez, preséntese a una elección. De lo contrario cumpla con las leyes que se ha dado el pueblo de Chile o abandone su puesto. La independencia de los jueces no es jamás y en caso alguno, una independencia de la ley.