Mataron a un niño hemofílico, publicaron su historia clínica, culparon a su mamá y dijeron que "no debía estar montando bicicleta".
A mí no me van a venir a decir qué es y qué no es el fascismo.
@Eric_Lostie Enserio es una obra maestra Pokémon Z, no pensé que podría jugar algo mejor que el Ópalo, pero enserio te superaste a ti mismo, aqui mi hall de la fama, le tome mucho cariño al bunnery del evento de la prision. <3
@JoseDavidCasti7@AndresHeeeery@JorgeAZ_ No es lo mismo una asamblea nacional constituyente que un acto legislativo. Este último es actuar dentro de los límites legales de la constitución; además de ser un poder legislativo muy útil que a dado cosas buenas al país.
@SebastinPenago5@william_f8@NDemocraciaCol@CConstitucional@IvanCepedaCast Pues yo le respondo como aprendí en la especialización de derecho constitucional, la corte tiene el deber de defender el espíritu de la constitución, pero no puede pasar por encima e impedir al legislador hacer uso de un poder que la propia constitución le otorgó.
@SebastinPenago5@william_f8@NDemocraciaCol@CConstitucional@IvanCepedaCast La “voluntad” de la corte constitucional aqui es solo hacer el estudio formal del acto legislativo, la reelección presidencial se derogó porqje el acto legislativo no se hizo siguiendo todos los pasos exigidos, no porqje fuera inconstitucional.
@SebastinPenago5@william_f8@NDemocraciaCol@CConstitucional@IvanCepedaCast La Constitución ya ha sido reformada mediante actos legislativos, por ejemplo la reforma política de 2003, el Marco Jurídico para la Paz de 2012 o el Equilibrio de Poderes de 2015 o el proceso de paz que creo la justicia transiciónal; siempre que haya voluntad legislativa.
@SebastinPenago5@william_f8@NDemocraciaCol@CConstitucional@IvanCepedaCast La reforma constitucional es competencia del Congreso como constituyente derivado. La Corte no puede impedir su trámite ni sustituir la voluntad del legislador, su control es posterior. Por ello, la existencia de un tratado o la posición de la Corte no impiden que un
@william_f8@NDemocraciaCol@CConstitucional@IvanCepedaCast Si ya quedó reformado por acto legislativo, la corte no puede entrar porque justamente ya quedó reformado, el acto legislativo que reformó el artículo de la reelección de 2 periodos se cayó porqué en el congreso el trámite legislativo se hizo mal, no por conflicto de norma
@SebastinPenago5@william_f8@NDemocraciaCol@CConstitucional@IvanCepedaCast Los tratados del bloque de constitucionalidad tienen rango constitucional, no supraconstitucional. Por tanto, no están por encima del poder de reforma de la Constitución. el constituyente derivado puede modificar normas constitucionales.
@william_f8@NDemocraciaCol@CConstitucional@IvanCepedaCast Los actos legislativos no necesitan sanción presidencial ni revisión de la corte en el fondo, mas allá de que el trámite legislativo se surtió en debida forma, vamos que revisan la formalidad no el fondo.
No votaron a favor del acto legislativo porque son unos animales.