¡Bailando de alegría estamos los venezolanos! 💃 🕺
Así actuó la tiranía para evitar que se grabara la detención de Javier Oropeza, exalcalde del municipio Torres (Lara). Si así actúan en público, no nos imaginamos lo que hacen a puerta cerrada.
Oigan, solo para recordarle que la funa de Chris Brown no es por mala persona, es por ser un CRIMINAL MALTRATADOR DE MUJERES CONDENADO A 5 AÑOS DE CONDICIONAL POR DECLARARSE CULPABLE DE AGRESION A RIHANNA
Hoy #14JUL la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión la Reforma de la “Ley Contra la Estafa Inmobiliaria” Esta actualiza la normativa habitacional para facilitar la construcción de viviendas en Venezuela, adaptándola a la realidad económica actual. Mantiene la protección al comprador y elimina trabas que frenaban la inversión y el crédito.
La Exposición de Motivos, se basa en Art. 8 de CRBV que consagra el derecho a una vivienda adecuada. Para materializarlo se requiere corresponsabilidad entre Estado, ciudadanos y sectores productivos.
La reforma responde a la necesidad de reactivar el aparato constructor nacional mediante:
• Flexibilizar el precio para absorber variaciones reales de costos de materiales e insumos durante la obra.
• Eliminar el límite rígido de 24 meses para culminar las obras; el plazo quedará sujeto al acuerdo mutuo de las partes.
• Facilitar la rescisión por impago después de dos (2) meses consecutivos de mora (sin esperar 90 días ni autorización administrativa previa).
• Suprimir la responsabilidad solidaria que la ley anterior imponía a las instituciones bancarias, para incentivar el retorno del crédito a la construcción.
• Fortalecer las garantías de protección al usuario y la información clara en los contratos.
El proyecto que pasa a consulta no genera erogaciones presupuestarias extraordinarias. Sus competencias de control las absorberá la institucionalidad existente en el Ministerio de Vivienda y Hábitat.
Se modifica el artículo 7 de la Ley, quedando redactado de la siguiente manera: Son atribuciones de la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección, control y sanción por parte del Estado, a las constructoras y sus representantes, promotoras de viviendas y sus representantes, productoras de viviendas y sus representantes. Además de los representantes de: Asociaciones civiles de viviendas, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias de vivienda, funcionarios públicos y operadores financieros, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
Teniendo las siguientes atribuciones:
1. Velar por el cumplimiento de los deberes, derechos y garantías contenidos en la presente Ley.
2. Diseñar, implementar y evaluar los mecanismos de aplicación, control y seguimiento de la presente Ley.
3. Realizar, a solicitud de parte o de oficio, los procedimientos administrativos contenidos en la presente Ley.
4. Requerir a las personas y entidades sometidas a la regulación y control de la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, cuando fuere necesario y dentro del límite de las funciones que le confiere la ley, los datos o documentos sobre sus cualidades.
5. Realizar la inspección y fiscalización de los desarrollos en proceso de construcción, construidos o aún no construidos, en la preventa, venta, financiamiento, protocolización, o de terceros relacionados con éstos, a los fines de la aplicación de la ley.
6. Efectuar los procedimientos civiles y administrativos, para la determinación de ilícitos a ser sancionados por la presente.
7. Imponer las sanciones y determinar las indemnizaciones a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
8. Diseñar y ejecutar la política de información y formación en relación con el proceso de construcción, venta, preventa, permisología y protocolización de viviendas a los funcionarios públicos y funcionarias públicas, así como a la ciudadanía en general.
9. Generar en conjunto con las organizaciones sociales y demás órganos y entes del Estado, mecanismos para la prevención contra la posible estafa inmobiliaria.
10. Crear el registro nacional de constructoras, contratistas, productoras, promotoras de viviendas y demás organizaciones civiles y no gubernamentales, dedicadas a la construcción, venta y preventa de viviendas, (…) 🧵
🇻🇪🏛️📘 El Proyecto de Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda, como adelantábamos busca modernizar la regulación del arrendamiento residencial en Venezuela. Su objetivo principal es reactivar el mercado formal de arrendamiento como mecanismo transitorio y complementario para acceder a la vivienda, especialmente para la juventud.
Busca establecer un equilibrio contractual basado en la buena fe y la autonomía de la voluntad de las partes, dentro de los límites del orden público. También persigue garantizar seguridad jurídica tanto para propietarios como para arrendatarios, y promover desjudicialización mediante mediación y arbitraje para agilizar la resolución de conflictos y reducir la carga del sistema judicial.
El proyecto solo aplica a los contratos que se celebren después de su entrada en vigencia. Los contratos vigentes siguen regulados por la Ley de 2011 y el Decreto contra el Desalojo Arbitrario.
Su estructura es de acuerdo al proyecto “que pasa a una primera discusión en la @Asamblea_Ven en 4 Capítulos, 27 Artículos, más una Disposición Transitoria y una Disposición Final”
Solo se aplica a contratos nuevos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda celebrados tras la vigencia de la ley. Quedan excluidos los contratos vigentes, terrenos no edificados, fincas rurales, fondos de comercio, hoteles y establecimientos turísticos, inmuebles con fines comerciales, industriales o profesionales, y ocupaciones derivadas de relaciones laborales.
Principios rectores: Preeminencia de los derechos humanos, justicia solidaridad, corresponsabilidad y seguridad jurídica. Se reconoce la autonomía de la voluntad de las partes, aunque las disposiciones de la ley son de orden público.
Algunas claves “el contrato”:
• Debe ser escrito y contener como mínimo: identificación de las partes, identificación del inmueble, plazo, canon, servicios y quién paga los servicios públicos.
• Puede ser privado o autenticado ante notario.
• Los inmuebles deben cumplir condiciones mínimas de habitabilidad. No se pueden arrendar inmuebles en zonas de alto riesgo ni estructuras precarias.
• El plazo lo acuerdan las partes. Si no se estipula, se entiende por un año, con renovación tácita si ninguna parte manifiesta voluntad de terminarlo.
• El canon se acuerda libremente entre las partes.
• Los ajustes de canon solo se permiten en prórroga o renovación, y no pueden superar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Venezuela.
• Si el canon se pacta en moneda extranjera, el arrendatario puede pagar en bolívares al tipo de cambio oficial del BCV.
• Las reparaciones mayores (que excedan el 30% del canon mensual) corresponden al propietario. Las menores corresponden al arrendatario.
• Se permite garantía de hasta tres meses de canon, ya sea mediante póliza de seguro o depósito en efectivo o cuenta bancaria.
• El depósito en garantía debe devolverse en un plazo de 15 días continuos tras la entrega del inmueble, previa verificación de su estado.
• El arrendatario paga los servicios públicos (luz, agua, gas, aseo, internet, etc.). El propietario paga el condominio y los impuestos del inmueble.
• El arrendatario que tenga más de dos años tiene derecho de preferencia para comprar el inmueble si está solvente.
• El contrato termina por vencimiento del plazo, mutuo acuerdo, terminación anticipada por incumplimiento o decisión unilateral del arrendatario.
El propietario puede terminar anticipadamente el contrato en los siguientes casos: impago de canon o servicios por dos meses consecutivos, subarrendamiento no autorizado, cambio de destino del inmueble o uso contrario a la moral, abandono o deterioro del inmueble, y otras causales establecidas en el contrato o la ley. La declaratoria de estos supuestos genera de pleno derecho la orden de desalojo.
El arrendatario puede terminar unilateralmente el (…) 🧵
🚨ESCÁNDALO MUNDIAL🚨
La FIFA ha designado al estadounidense Ismail Esfath como el árbitro principal del Argentina - Inglaterra por las semifinales del Mundial.
Lo curioso es que este árbitro es bien conocido en la MLS por SIEMPRE FAVORECER al Inter Miami, equipo de Lionel Messi. Hay múltiples evidentes errores arbitrales registrados durante los partidos arbitrados por Esfath y siempre son a favor del equipo del pequeño dictador.
La CORRUPCIÓN que estamos viendo en este Mundial no tiene precedentes. Asco.
Francia después de ser la selección imparable de este mundial simplemente decidió que en el partido más importante era el mejor momento para jugar así de mal…
Usar el VAR para sancionar una simulación fuera del área y expulsar a un jugador no había ocurrido nunca. Este es el Mundial más amañado de la historia. Hace unos días fue Egipto; ahora es Suiza la que está pagando el costo de enfrentarse a los protegidos de Infantino.