¿Por qué no hago publicidad con mis “casos de éxito”?
Porque mi cliente no me paga honorarios para convertir su dolor, su angustia o su proceso judicial en material de marketing.
Me paga para defender sus derechos, proteger su dignidad, custodiar su información y actuar con reserva, técnica y lealtad profesional.
En el ejercicio del derecho, no todo resultado favorable debe convertirse en publicación.
Hay procesos que representan años de sufrimiento, conflictos familiares, privación de libertad, exposición pública, afectaciones patrimoniales, violencia, miedo o incertidumbre.
Para el abogado pueden ser una victoria; para el cliente, muchas veces, son una herida que apenas empieza a cerrar.
Por eso, no publicar nombres, sentencias, fotografías, audiencias o resultados no significa ausencia de casos exitosos.
Significa algo más importante: respeto por la intimidad del cliente.
La defensa técnica no necesita exhibir a quien confió en nosotros.
El verdadero prestigio profesional no se construye usando la amarga experiencia de otro como vitrina, sino actuando con solvencia, reserva, estrategia y responsabilidad.
El abogado serio entiende que el expediente no es un trofeo; es la historia sensible de una persona.
Mi deber no es hacer réditos publicitarios con la vida privada de mis clientes.
Mi deber es defenderlos.
Los casos de éxito existen.
La diferencia es que algunos preferimos protegerlos antes que exhibirlos.
La verdadera defensa no exhibe al cliente: lo protege.
Por esta razón siempre se debe buscar un experto en la materia.
Un buen abogado es costoso, pero sale mucho más caro no tener uno, máxime en derecho Disciplinario donde está en juego la estabilidad personal, emocional, laboral y económica del procesado y los suyos...
Ayer respondí un post del @DoctorBatalla que leí por una respuesta de mi amigo @MORENOAREVALOA1
📚 ¿Por qué sigo comprando libros físicos en un mundo digital?📖
No es solo leer, es sentir.
Abrir un libro nuevo y oler sus páginas, acariciar la textura de la portada, subrayar una frase que te golpea el alma.
Es como un abrazo: no es lo mismo ver a mi madre en una videollamada que sentir su calor al tenerla cerca.
Un libro físico es un compañero tangible, un refugio que no parpadea ni se queda sin batería.
Cada marca, cada doblez, cuenta mi historia con él.
Y jamás una biblioteca digital, por más enorme que sea, tendrá la majestuosidad de una biblioteca física, con sus estantes llenos de historias que respiran y te envuelven. 💛
#AmorPorLosLibros
#LibrosFísicos
#PasiónLectora
🚨 Ley de Integridad Pública 2025
Los puntos más polémicos📜
La reciente Ley de Integridad Pública, aprobada el 24 de junio de 2025 en Ecuador, ha generado debate por sus reformas. Aquí te contamos los aspectos más controvertidos:
1️⃣ Juzgamiento de adolescentes como adultos
La ley permite que menores involucrados en delitos graves, especialmente ligados al crimen organizado, sean juzgados como adultos, enfrentando penas de hasta 15 años.
Además, extiende el internamiento preventivo de 90 a 180 días y, en casos graves, hasta un año.
Unicef calificó estas medidas como “regresivas” y sin evidencia de mejorar la seguridad.
2️⃣ Expulsión de extranjeros condenados
Se establece la deportación inmediata de extranjeros condenados por delitos, incluso sin sentencia ejecutoriada en contexto de conflicto armado interno, con prohibición de reingreso por 40 años.
Críticos advierten que esto podría vulnerar derechos y complicar procesos migratorios.
3️⃣ Evaluaciones estrictas a servidores públicos
La normativa impone evaluaciones semestrales obligatorias.
Dos calificaciones insuficientes o tres insatisfactorias consecutivas pueden derivar en destitución, lo que ha generado preocupación por la estabilidad laboral.
4️⃣ Ampliación del delito de prevaricato
Jueces, fiscales y abogados que beneficien a delincuentes organizados enfrentarán penas de 10 a 13 años, y la inhabilitación profesional será el doble de la pena impuesta.
Algunos cuestionan su impacto en la independencia judicial.
5️⃣ Poder presidencial para eliminar entidades públicas
La ley faculta al Presidente a suprimir instituciones creadas por ley si se objeta su creación o falta dictamen presupuestario, lo que podría concentrar poder y generar inestabilidad institucional.
💬 ¿Qué opinas?
¿Fortalecerán estas medidas la seguridad y transparencia, o representan riesgos para los derechos?
Comparte tu opinión. 👇
#Ecuador
#LeyIntegridadPública
#Reformas #Polémica
Como abogado asesor del sector pesquero artesanal de Galápagos @corpagalapagos, me permito elevar este pronunciamiento público dirigido a la atención de:
@Presidencia_Ec@AsambleaEcuador@DefensoriaEc
@CPCCS_Ec
@GalapagosGYE
Especialmente a la Ministra del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, @Ambiente_Ec María Cristina Recalde @MCRecalde_Ec y a la Ministra de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de Ecuador @MPCEIP_EC María Sonsoles García León,@sonsoles89
El sector pesquero artesanal de Galápagos ha mantenido históricamente una actitud de profundo respeto y corresponsabilidad con las normas de conservación ambiental y animal.
Es un hecho comprobable que estas comunidades han acatado regulaciones, respaldado vedas, colaborado en procesos de monitoreo, y contribuido activamente a la sostenibilidad de la Reserva Marina de Galápagos.
Pese a ello, en el proceso de formulación del nuevo Reglamento de Pesca, sus propuestas (basadas en conocimiento técnico y experiencia directa) han sido rechazadas sin motivaciones debidamente fundamentadas, ni respaldo científico o jurídico claro.
En su lugar, se ha optado por respuestas genéricas que aluden a supuestas regresiones de derechos ambientales, sin valorar el equilibrio que exige el marco constitucional.
Esto no solo constituye una exclusión injustificada.
Representa una grave omisión del mandato constitucional de participación ciudadana efectiva y de armonización de derechos: los derechos de la naturaleza y los derechos colectivos de las personas y comunidades no deben ser contrapuestos, sino integrados de manera justa y equitativa.
El Ecuador es un país con una Constitución ecológica, única en el mundo. Pero esa Constitución no puede quedar en el papel.
Debe materializarse especialmente en el ámbito ambiental-pesquero, considerando que nuestros recursos marítimos constituyen más de dos terceras partes del territorio nacional.
¿Cómo puede diseñarse una política pesquera sin escuchar a quienes habitan y protegen ese mar todos los días?
La Ley Orgánica del Régimen Especial de Galápagos (LOREG) reconoce de forma expresa las modalidades de pesca artesanal. Por lo tanto, el reglamento en discusión no puede (ni debe) desconocer ni limitar estos derechos por vía indirecta, so pretexto de proteger un bien jurídico ambiental que, en realidad, ha sido históricamente defendido por los mismos pescadores.
Desde el punto de vista técnico, legal y constitucional, es imperativo que el Ministerio del Ambiente rectifique el enfoque actual del proceso y garantice:
✅ Un espacio de diálogo real, transparente y técnico.
✅ La valoración del conocimiento local y ancestral.
✅ La armonización de la normativa con los principios constitucionales de equidad, sostenibilidad y justicia.
✅ Y, sobre todo, el reconocimiento de los pescadores como actores leg��timos de la conservación marina, en la conformación de Comisiones Técnicas e inclusión con participación activa de estos sectores en las mismas.
Como asesor jurídico de estas comunidades, reitero el compromiso del sector pesquero artesanal con la protección del patrimonio natural de Galápagos, y al mismo tiempo exijo, en nombre de sus derechos, que las instituciones del Estado garanticen un proceso inclusivo, participativo y constitucionalmente legítimo.
Galápagos merece una política ambiental que escuche a su gente.
✅ La Constitución lo exige.
✅ La ley lo respalda.
✅ Y el país entero necesita ese ejemplo.
Sin pescadores no hay conservación duradera. Sin diálogo no hay legitimidad. Sin justicia no hay sostenibilidad.
#AGalápagosSeEscucha
#PescaSostenible
#ConservaciónConDerechos
#JusticiaAmbiental
El día de ayer intenté ingresar una acción constitucional en una Unidad Judicial en Quito y adivinen qué?
El funcionario de ventanilla y el coordinador de dicha unidad se rehusaron a recibirlo, tamaña estupidez.
Alerta @CJudicaturaEc@CorteConstEcu@CorteNacional@solandagoyes@MarioGodoyEc@EnmaTapiaRivera
Cuando los funcionarios de atención al usuario en las ventanillas de las diferentes unidades judiciales entenderan que su función es simple: recibir los documentos que se le entregan?
En el marco del Derecho Constitucional ecuatoriano, la respuesta a la pregunta planteada debe basarse en la normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable, así como en los principios que rigen el acceso a la justicia y las garantías constitucionales.
Análisis jurídico
Marco normativo
La Constitución de la República del Ecuador (2008) establece en su artículo 75 el derecho de toda persona a acceder a la justicia de manera gratuita, ágil y oportuna, sin dilaciones indebidas.
Este principio es fundamental para el análisis, ya que cualquier obstaculización en la recepción de una acción constitucional podría vulnerar este derecho.
El artículo 86 de la Constitución regula las acciones de garantía jurisdiccional (como el habeas corpus, la acción de protección, el habeas data, entre otras), señalando que estas deben ser presentadas ante cualquier juez competente y que su trámite debe ser célere y prioritario.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), en su artículo 8, establece que las acciones constitucionales pueden presentarse verbalmente o por escrito, ante cualquier juez o tribunal con competencia, y que no se puede rechazar su recepción salvo en los casos expresamente previstos en la ley
Por ejemplo, falta de competencia absoluta o incumplimiento de requisitos mínimos formales, pero incluso en estos casos, el rechazo debe ser motivado, pero motivado por quien? Por una autoridad competente! No por ustedes! Pelmazos.
El Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) regula las competencias y responsabilidades de los funcionarios judiciales, incluyendo aquellos del @CJudicaturaEc , y establece sanciones por actos que obstaculicen el acceso a la justicia.
ENTIENDAN! NO ES SU FUNCIÓN, NO ES SU FUNCIÓN, DECIDIR SI SE RECIBE O NO UN ESCRITO.
La verdad no es tan complicado de entender, pero aun así pasare a explicarlo.
Competencia de los funcionarios en ventanilla
Los funcionarios del Consejo de la Judicatura que laboran en las ventanillas de las cortes provinciales tienen la función de recibir escritos, demandas y acciones judiciales, incluyendo las constitucionales, y darles el trámite correspondiente.
No tienen competencia para decidir sobre la admisibilidad o procedencia de una acción, ya que esta es una atribución exclusiva de los jueces o tribunales competentes.
Negarse a recibir una acción constitucional, salvo en los casos excepcionales previstos en la ley (como la falta de requisitos mínimos establecidos en el artículo 9 de la LOGJCC), constituye una vulneración del derecho de acceso a la justicia y podría configurarse como una infracción administrativa o incluso penal, dependiendo de las circunstancias.
Excepciones legales
La LOGJCC, en su artículo 9, señala que las acciones constitucionales deben cumplir requisitos mínimos, como la identificación del accionante, la descripción clara de la vulneración de derechos y la pretensión concreta.
Si el escrito carece de estos elementos esenciales, el funcionario podría advertir al accionante para que subsane, pero no puede negarse a recibirlo de plano, ya que incluso en estos casos, la acción debe ser remitida al juez para que este decida.
Si la ventanilla no es el lugar competente para presentar la acción (por ejemplo, por razones de jurisdicción territorial), el funcionario debe orientar al accionante sobre el lugar correcto, pero no puede rechazar la recepción, ya que el artículo 86 de la Constitución permite presentar acciones constitucionales ante cualquier juez.
ENTIENDAN FUNCIONARIOS DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA
Consecuencias de la negativa
La negativa injustificada de un funcionario a recibir una acción constitucional podría configurar una infracción disciplinaria conforme al artículo 109 del COFJ, que sanciona a los servidores judiciales por actos que afecten el acceso a la justicia.
Además, si la negativa provoca una vulneración de derechos fundamentales (por ejemplo, en un habeas corpus donde está en juego la libertad), el funcionario podría incurrir en responsabilidad penal por abuso de autoridad o denegación de justicia, conforme al Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Jurisprudencia relevante
La Corte Constitucional del Ecuador ha enfatizado en varias sentencias que el acceso a las garantías jurisdiccionales es un pilar del Estado constitucional de derechos y que cualquier obstáculo administrativo o burocrático injustificado constituye una violación de derechos fundamentales.
En casos similares, la Corte ha ordenado la recepción de acciones y ha dispuesto sanciones a funcionarios que, por acción u omisión, impidan el ejercicio de derechos constitucionales.
PERO AUN NO HE DADO LA RESPUESTA A LA PREGUTA, asi que procederé a ello
Respuesta concreta
No, un funcionario del Consejo de la Judicatura en la ventanilla de una corte provincial no puede negarse a recibir una acción constitucional, salvo en los casos excepcionales previstos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (por ejemplo, incumplimiento de requisitos mínimos, que debe ser advertido para subsanación).
La negativa injustificada constituye una vulneración del derecho de acceso a la justicia garantizado por los artículos 75 y 86 de la Constitución, y puede acarrear sanciones disciplinarias o penales para el funcionario.
La acción debe ser recibida y remitida al juez competente para su trámite, sin que el funcionario tenga facultad para decidir sobre su admisibilidad.
Si el accionante enfrenta esta situación (vaina que me ha pasado a mí), puede
Insistir en la recepción, citando los artículos 75 y 86 de la Constitución y la LOGJCC.
Presentar una queja administrativa ante el Consejo de la Judicatura.
Interponer una acción de protección contra el acto administrativo que obstaculice su derecho, conforme al artículo 88 de la Constitución.
¡Bravo, Consejo de la Judicatura y funcionarios de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha!
Han elevado la burocracia a un arte, negándose a recibir una acción constitucional como si fueran los guardianes supremos del Olimpo judicial.
¿Para qué facilitar el acceso a la justicia, como manda la Constitución en sus artículos 75 y 86, si pueden erigirse en jueces improvisados desde la ventanilla?
Su negativa no solo pisotea derechos fundamentales, sino que nos recuerda que, en este Ecuador de papel, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales es solo una sugerencia y el Código Orgánico de la Función Judicial, un adorno.
Sigan así, obstruyendo el camino a la justicia, que la Corte Constitucional ya tendrá que seguir limpiando su desastre.
#JusticiaDeVentanilla #ConsejoDeLaJudicatura #EcuadorBurocrático
En el derecho penal, los delitos técnicos suelen referirse a aquellos ilícitos que requieren un conocimiento especializado o un análisis detallado de elementos técnicos para su configuración, persecución o defensa. Aunque el término no está universalmente definido en todas las legislaciones, comúnmente se asocia con delitos que involucran aspectos complejos como:
1️⃣ Delitos económicos o financieros
Tales como el lavado de activos, la evasión fiscal, el fraude contable o las estafas bancarias. Estos requieren comprender normativas financieras, flujos de dinero y sistemas económicos.
2️⃣ Delitos informáticos
Como el hacking, el phishing o el robo de datos, que implican conocimientos especializados en tecnología y ciberseguridad.
3️⃣Delitos ambientales
Por ejemplo, la contaminación industrial o la explotación ilegal de recursos naturales, que demandan análisis técnicos sobre impacto ambiental o regulaciones específicas.
4️⃣ Delitos contra la propiedad intelectual
Como la piratería o la violación de patentes, que necesitan entender conceptos legales y técnicos sobre derechos de autor o marcas.
5️⃣ Delitos relacionados con la salud pública
Como la falsificación de medicamentos, que involucran aspectos técnicos de farmacología o regulación sanitaria.
6️⃣ Delitos de violación
En este contexto, la violación (como delito sexual) puede considerarse "técnica" en términos de la investigación y prueba, ya que frecuentemente depende de evidencia forense (ADN, exámenes médicos, reconstrucción de hechos) y aspectos psicológicos que requieren peritos especializados para su análisis.
7️⃣ Delitos de responsabilidad profesional
Estos abarcan casos como la negligencia médica, errores de ingeniería o mala praxis profesional, donde se necesita evaluar estándares técnicos de la profesión en cuestión (por ejemplo, protocolos médicos o normas de construcción) para determinar si hubo dolo o culpa.
Importancia de una debida defensa técnica en estos casos
Llevar una defensa técnica adecuada en este tipo de delitos es crucial por varias razones:
Complejidad de la prueba
Es necesario una defensa efectiva que requiere expertos que puedan cuestionar o reinterpretar esa evidencia.
Interpretación de normas especializadas
Muchas veces, estos delitos están regulados por leyes específicas que van más allá del código penal (leyes tributarias, ambientales, de propiedad intelectual, o incluso estándares profesionales).
Evitar condenas injustas
Sin una defensa técnica sólida, el acusado podría ser juzgado sin que se comprendan plenamente las circunstancias del caso.
Contrarrestar la acusación
Las fiscalías suelen apoyarse en peritos especializados. Una defensa técnica permite equilibrar la balanza presentando contrapruebas o argumentos que desvirtúen la acusación.
Garantía del debido proceso
Una defensa técnica asegura que se respeten los derechos del imputado, especialmente en delitos donde la carga probatoria puede ser manipulada o mal interpretada sin un análisis experto.
Debemos estar atentos , en los delitos técnicos, una defensa mal preparada puede derivar en una condena injusta por falta de comprensión de los elementos fácticos y normativos.
Por ello, es imprescindible que el abogado no actúe solo, sino que sea asistido por profesionales de otros ramos (como peritos forenses, contadores, ingenieros, médicos o expertos en tecnología, según el caso) para construir una estrategia de defensa sólida y garantizar un análisis completo de las pruebas y los estándares aplicables.
Solo así se puede enfrentar la complejidad técnica de estos punibles y proteger eficazmente los derechos del acusado.
#SRIZonal4
En Santo Domingo de los Tsáchilas, el director zonal, Braulio Véliz, y el director distrital, Juan Carlos Mendoza, dialogaron con empresarios, contribuyentes especiales y miembros de la Policía Nacional sobre beneficios e incentivos tributarios.
#ElNuevoEcuador
#SRIenTerritorio
Nuestro director @DamianLarcoG visitó Santo Domingo de los Tsáchilas e informó a los ciudadanos de la localidad sobre los beneficios tributarios a los que pueden acceder.
Además, indicó las ventajas de la formalización.
#ElNuevoEcuador
#SRIZonal4
Con nuestra #BrigadaInformativa, llegamos a los balnearios de Crucita, San Jacinto y San Clemente para contar a los contribuyentes la importancia de sus deberes formales y la aplicación de la reducción del IVA al 8% durante el feriado de Carnaval.
#ElNuevoEcuador
#SRIZonal4
Nuestra #BrigadaMóvil llegó a La Concordia para informar sobre los beneficios tributarios y deberes formales que deben cumplir los contribuyentes.
Generamos claves, inscripción en el RUC y procesos para devolución del IVA a grupos prioritarios.
#ElNuevoEcuador
#SRIZonal4
Visitamos a varios locales ubicados dentro del casco comercial de Santo Domingo de los Tsáchilas para informar sobre los beneficios tributarios que tiene el SRI para los emprendedores.
#ElNuevoEcuador
#SRIZonal4
En Santo Domingo de los Tsáchilas se capacitó a pequeños comerciantes sobre facturación electrónica, devolución de IVA y Rimpe.
#ElNuevoEcuador
#SRIZonal4
Braulio Véliz, director Zonal 4, informó en @RadioFarra957 y Tv Manabita, que en Manabí se atendieron 135 mil solicitudes por devolución del IVA a grupos prioritarios, beneficiando así a 59.738 personas con un monto de USD 11,5 millones.
#ElNuevoEcuador
#SRIZonal4
Nuestra #BrigadaMóvil visitó el cantón Puerto López para informar a la ciudadanía los beneficios tributarios y deberes formales que deben cumplir los contribuyentes.
Ejecutamos procesos de generación de claves, inscripción y actualización del RUC.
#ElNuevoEcuador