Muy lamentable el fallecimiento del Profesor Diego Manuel Luzón Peña, quien nos permitió conocer la obra de Roxin e hizo grandes aportes a la teoría del delito. @Juris_urosario@URosario fueron su casa en nuestro país.
Paz en su tumba.
🧵 La Sala de Casación Civil acaba de dar un paso que puede tener enormes consecuencias para el derecho penal.
En la sentencia STC13455-2026, MP. Martha Patricia Guzmán Álvarez, la Corte desarrolla la obstrucción parental del vínculo filial como una forma de violencia intrafamiliar.
¿PUEDE EL JUEZ BUSCAR POR SU CUENTA LITERATURA CIENTÍFICA E INCLUIRLA EN LA SENTENCIA? Revisando algunas decisiones recientes me encontré con una situación que merece reflexión. En una sentencia de responsabilidad médica, el Tribunal cita y desarrolla varios artículos científicos sobre sepsis y shock séptico, dando la impresión de que fueron consultados directamente por la Corporación para respaldar sus conclusiones.
Si ello fue así, surge una discusión procesal interesante. Una cosa es acudir a la doctrina para comprender una institución jurídica o contextualizar una materia técnica; otra distinta es incorporar literatura científica que no fue introducida al proceso ni sometida a contradicción entre las partes. El juez no puede suplir con su propia investigación la actividad probatoria, pues el conocimiento técnico debe ingresar al proceso a través de los medios de prueba ¿Se trata de un legítimo ejercicio de comprensión técnica o de una utilización del conocimiento privado del juez para fundamentar la decisión?
En mi opinión, si esos artículos científicos no fueron aportados al proceso ni sometidos a contradicción, su utilización para sustentar una conclusión sobre la atención médica podría desconocer el principio de necesidad de la prueba. La decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al expediente, no en conocimientos técnicos obtenidos por el juez fuera del proceso. Una cosa es acudir a literatura especializada para comprender mejor un dictamen; otra, muy distinta, es emplearla para completar, reforzar o sustituir la demostración de hechos técnicos —⬇️⬇️—
Hay imágenes que resumen una vida.
Recibir la noticia de haber sido elegida Magistrada de la Corte Suprema de Justicia mientras se dicta una conferencia es el reflejo de una carrera edificada sobre el estudio, el rigor y la vocación por el Derecho.
Una escena tan simbólica como merecida.
La #SalaPlena de la @CorteSupremaJ eligió a las abogadas Paula Andrea Ramírez Barbosa y Emérita del Socorro Mora Insuasty como nuevas magistradas de la #SalaEspecialDePrimeraInstancia.
Con estas designaciones, la nueva Sala de juzgamiento estará conformada por tres mujeres, una decisión que reafirma el compromiso de la Corte Suprema de Justicia con la paridad y el fortalecimiento de una administración de justicia más representativa e incluyente.
Ramírez Barbosa ocupará la vacante del exmagistrado Ariel Augusto Torres Rojas y Mora Insuasty reemplazará al magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, quien culminará su periodo en octubre.
🧵 HILO
La Corte Constitucional acaba de dejar una regla que trasciende el derecho constitucional y puede tener importantes efectos en materia penal.
Un funcionario público no deja de ser funcionario simplemente porque opine fuera de su horario o afirme que lo hace “como ciudadano”.
Abro hilo. 🧵
¿Puede una fuente humana no formal, sin verificación objetiva, justificar una interceptación o un allanamiento?
La Corte Suprema acaba de responder con un mensaje contundente en el Rad. 70393 (M.P. Urbano Martínez).
Comparto una filmina práctica sobre el paso a paso constitucional que deberían seguir fiscales y jueces de garantías.
#EnVivo | Siga a esta hora una importante decisión de la Sección de Apelación, órgano de la JEP. Su función principal, como su nombre lo indica, es resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones, resoluciones y sentencias adoptadas en primera instancia por otras salas y secciones de la Jurisdicción.
https://t.co/uCqJgpp2P1
Hay providencias que no resuelven un caso: lo trascienden. El auto de la Sección Tercera del Consejo de Estado del 26 de mayo de 2026, con ponencia de Adriana Polidura Castillo (rad. 74200), es una de ellas. Cuatro precedentes invocados como unificadores… no existían. Abro Hilo.
🚨 FALLO DISCIPLINARIO | Rad. 976-01 | M.P. Acosta
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó sanción de suspensión por 3 meses contra un abogado que, en medio de un conflicto de propiedad horizontal, terminó cruzando la línea entre la defensa jurídica y la descalificación personal.
🚨 FALLO BOMBA 🚨
La Corte Suprema (ATP789-2026, Rad. 151809, MP Urbano) tomó medidas drásticas contra el uso abusivo de la acción de tutela.
El caso: un accionante que, durante años, promovió cientos de tutelas buscando que la UNP le mejorara y ampliara su esquema de seguridad hasta obtener uno tipo 4. 🧵👇
CARTA ENCÍCLICA
MAGNIFICA HUMANITAS
DEL SANTO PADRE
LEÓN XIV
SOBRE LA CUSTODIA DE LA PERSONA HUMANA
EN EL TIEMPO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
https://t.co/syy0w0bAaI
1️⃣ #SalaPenal | AP753-2026 | Rad. 71602 | MP León Bolaños
Importante decisión sobre nulidades por hechos jurídicamente relevantes.
La Corte desestimó un recurso de queja porque la defensa acudió directamente a pedir la nulidad… sin agotar previamente el trámite legal para pedir aclaración o corrección de la acusación.
MUY IMPORTANTE DECISIÓN SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA RAMA JUDICIAL. Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Lineamientos éticos para el uso de herramientas de
inteligencia artificial por parte de los funcionarios y empleados de
la Rama Judicial —⬇️⬇️—
Texto completo: https://t.co/qxUt1L5Nu8
Tremendo salvamento de voto del Magistrado Carlos Roberto Solorzano.
Jueces no pueden condenar si fiscalía como dueña de la acción penal abandona su rol de acusador para pedir absolución.
La Corte reitera como se ataca el indicio en casación
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto AP981-2026 (rad. 69812), con ponencia del magistrado Gerson Chaverra Castro, volvió a recordar una regla que, aunque reiterada, sigue siendo fuente constante de errores en casación: la forma correcta de atacar la prueba indiciaria.
Con base en lo explicado por la Corte, ahondaremos en la forma como se ataca en casación, la prueba indiciaria.
A decir verdad, no se trata de un tema novedoso. La Corte lo ha explicado en múltiples oportunidades. Sin embargo, basta revisar los autos de inadmisión para advertir que los errores en su formulación se repiten de manera sistemática.
La dificultad, en muchos casos, radica en no comprender que el indicio tiene una estructura lógica definida.
En términos simples, el indicio se construye a partir de tres elementos:
(i) un hecho indicador;
(ii) una inferencia lógica, y
(iii) una conclusión.
El punto de partida es el hecho indicador. ¡Pero ojo! Este no se presume ni se intuye: debe estar probado.
Y esa prueba, necesariamente, proviene de los medios de conocimiento practicados en juicio oral. Dicho de otro modo, el hecho indicador no existe en abstracto, sino que se construye a partir de la valoración probatoria.
Piénsese, por ejemplo, en el siguiente supuesto: un testigo afirma que vio al acusado salir del lugar de los hechos momentos después de escucharse detonaciones y de encontrarse a la víctima tendida en el piso rodeada de una laguna de sangre.
Ese dato —la presencia y huida del acusado— constituye el hecho indicador. Pero ese hecho no surge por sí solo; depende del contenido de un medio de prueba específico, en este caso, el testimonio.
Por ello, si el ataque en casación recae sobre ese primer nivel —esto es, sobre la prueba del hecho indicador—, el censor debe identificar con precisión el tipo de error que denuncia.
Allí pueden configurarse errores de hecho o de derecho.
a. Habrá error de hecho (hablo como defensor), por ejemplo,
- Si el juez supone una prueba inexistente para dar por acreditado el hecho indicador (falso juicio de existencia);
- Altera el contenido de la prueba (falso juicio de identidad) y da por probado el hecho indicador con base en este yerro.
- O razona de manera contraria a la lógica, la experiencia o la ciencia (falso raciocinio).
b. También podrá configurarse un error de derecho si el fallador valora una prueba irregularmente aducida al proceso (falso juicio de legalidad).
Nota: no veo posible que sea posible incurrir en un falso juicio de convicción en cuanto a la prueba del hecho indicador. No digo que sea imposible, solo que imagino que ese yerro sea de posible existencia.
Pero el análisis no se agota allí.
Una vez el hecho indicador se encuentra probado, el juez debe realizar un ejercicio intelectual adicional: inferir, a partir de ese hecho, una consecuencia o hecho indicado.
Es decir, pasa del dato probado a una conclusión mediante un razonamiento.
Y es precisamente en ese punto donde se ubica un segundo tipo de error.
Si el problema no está en la prueba del hecho indicador, sino en el razonamiento que lleva al juez a extraer una determinada conclusión, el defecto ya no recae sobre la prueba, sino sobre la inferencia lógica. El error está en la mente o razonamiento del fallador.
En ese escenario, la vía correcta es una sola: el falso raciocinio. No resulta técnicamente admisible acudir a otras modalidades de error, pues lo que se cuestiona es, exclusivamente, la forma en que el juez razonó.
Lo mismo ocurre cuando el reparo se dirige contra la convergencia de varios indicios. Por ejemplo, cuando el fallador articula un indicio de huida con un indicio de oportunidad y afirma que ambos apuntan en una misma dirección. Allí no se está discutiendo la prueba de cada hecho indicador en sí mismo, sino la manera en que el juez los integra y les otorga sentido conjunto.
En tales eventos, nuevamente, el cuestionamiento se ubica en el ámbito del razonamiento judicial. Y, por tanto, debe canalizarse a través del falso raciocinio.
Incluso, cuando lo que se pretende controvertir es la valoración conjunta de los indicios con el resto del acervo probatorio, la lógica es la misma: el error, si existe, reside en el proceso intelectual del fallador.
Si las pautas que menciona la Corte no se siguen en el desarrollo de un cargo casacional en el cual se cuestione la prueba indiciaria, seguramente la Corte inadmitirá la demanda indicando que la casación no es una tercera instancia. O que el recurso de casación no constituye un alegato de libre confesión.