Código Penal Federal. Art. 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos:
XIX. Abrir procedimiento penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele retirado éste
previamente, conforme a lo dispuesto por la ley.
@paty_lioncha @proceso@CONADE@PaolaPliego Eres abogada?? @paty_lioncha en principio los amparos no se meten, se presentan. Despues aún cuando la contraparte se negara al pago o alargue el proceso; hay manera de cobrar incluso con un embargo, etc
Las personas que se dedican a la política deben ser ejemplares en su conducta. Si han cometido delitos se les debe castigar conforme a la ley. No deben ser electos y dotados de fuero constitucional, ni quedar impunes.
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Se poncha una llanta en Periférico casi Naciones Unidas
Pienso: “¿en donde habrá una ...” y entonces (literal) al lado mío
Don Hugo en menos de 10 minutos fue la señal de que #GisusCraist está presente
Don Hugo: 3324966089 #BuenosDías
Artículo 209 del Código Penal para la CDMX. “Al que amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa”.
Recién terminé una demanda en contra del SAT por negativa a solicitud de devolución de saldo a favor de IVA. Está sencilla, pero creo que da una muy buena base para otras más complejas. Si la quieres hay que:
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