Nueva baja por la misma patología antes de transcurrir 180 días, tras agotar 545 días de IT. ¿Puede el INSS denegar la prestación económica?
Criterio del Tribunal Supremo (19/07/2023) 👉🏻https://t.co/W1icLuk4ro
La temporada del @CDTOficial ha finalizado para mí. Lo normal es que el club descienda y empecemos de nuevo en Primera RFEF. No pasa nada: estaremos juntos. Todo lo que hagan desde dentro hasta junio será bienvenido. No haré ni media crítica de lo que pase en el césped.
⚖️ CASO JESÚS DE MIGUEL–OWONO: ¿EXISTE RESPONSABILIDAD PENAL?
1. EL CÓDIGO PENAL
El artículo 5 CP establece que no hay pena sin dolo o imprudencia. El artículo 12 dispone que las conductas imprudentes únicamente se castigan cuando la ley lo prevé expresamente.
El artículo 142 CP contempla el homicidio imprudente:
1. Imprudencia grave (art. 142.1): prisión de uno a cuatro años.
2. Imprudencia menos grave (art. 142.2): multa de tres a dieciocho meses. En un supuesto ajeno al uso de vehículos a motor o ciclomotores, su persecución requiere la denuncia prevista legalmente.
La ausencia de intención de causar la muerte no excluye por sí sola la responsabilidad penal. Tampoco el fallecimiento demuestra automáticamente una imprudencia delictiva.
2. ¿QUÉ DICE EL TRIBUNAL SUPREMO?
La STS 379/2025, de 30 de abril (Sala Segunda) aborda los límites del riesgo permitido en la competición deportiva.
En aquel procedimiento se confirmó una condena por lesiones graves causadas mediante una agresión intencionada fuera del lance del juego.
El Supremo diferencia los riesgos inherentes a la práctica deportiva de las agresiones dolosas que exceden de ese ámbito. Asimismo, al examinar la responsabilidad por lesiones deportivas, señala que determinadas conductas negligentes encuentran respuesta en la disciplina deportiva.
Ahora bien, es imprescindible precisar el alcance de esa doctrina: la STS 379/2025 resolvió un supuesto de lesiones dolosas, no un homicidio imprudente durante una disputa del balón.
Por tanto, no permite resolver automáticamente el caso de Owono ni afirmar que cualquier conducta imprudente durante una competición deportiva sea penalmente impune.
También resulta relevante, como antecedente en materia de responsabilidad civil deportiva, la STS 942/1992, de 22 de octubre (Sala Primera), relativa a los riesgos asumidos en la práctica deportiva y a los límites normales de dicha actividad.
Se trata de jurisprudencia civil y no de una resolución penal sobre homicidio imprudente.
3. EL RIESGO PERMITIDO Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA
Para apreciar un eventual homicidio imprudente no basta con acreditar la existencia de un impacto seguido de un fallecimiento.
La valoración penal exige analizar:
1. Si existió una infracción penalmente relevante del deber objetivo de cuidado.
2. Si la conducta creó un riesgo jurídicamente desaprobado, superior al permitido en la práctica deportiva.
3. Si el resultado era objetivamente previsible y evitable atendiendo a las circunstancias concretas.
4. Si existe relación causal entre la conducta y el resultado y si este constituye la realización del riesgo no permitido creado.
5. Si la gravedad de la infracción del deber de cuidado permite apreciar alguna de las modalidades de imprudencia previstas en el artículo 142 CP.
Este examen debe realizarse atendiendo a las circunstancias anteriores al desenlace, evitando valorar retrospectivamente la conducta únicamente por su resultado.
4. UNA INFRACCIÓN DEPORTIVA NO EQUIVALE AUTOMÁTICAMENTE A UN DELITO
La expulsión por juego brusco grave o por uso de fuerza excesiva puede ser relevante para examinar el deber de cuidado, pero no determina por sí misma la existencia de imprudencia penal.
El incumplimiento del reglamento deportivo y la infracción penal responden a presupuestos jurídicos diferentes.
Tampoco puede sostenerse que la mera disputa del balón excluya, en cualquier circunstancia, la posibilidad de responsabilidad penal.
La cuestión exige comprobar si la conducta concreta excedió del riesgo jurídicamente permitido y si concurren los restantes elementos del delito.
5. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
El artículo 24.2 de la Constitución Española reconoce el derecho a la presunción de inocencia.
Una eventual condena requiere prueba de cargo suficiente sobre todos los elementos del delito. Ni el resultado mortal, ni la repercusión mediática, ni la decisión arbitral sustituyen esa exigencia.
@Astureste Pues yo creo que se va a incoar procedimiento penal. Pero hay muchos factores que van a desencadenar en el deslinde de las responsabilidades.
Eso sí, conociendo a nuestra Audiencia Provincial, dudo que permitan archivo sin actividad instructora.
@Astureste@AbelGijon@juoa021 Sí, tú has dicho que no hay que debatirlo. Dijiste que quien considere que puede tener responsabilidad penal la acción, es un ignorante
Y creo que te colaste con el post. Sin perjuicio de que yo crea que es muy difícil una condena penal por esta acción.
De mi etapa jugando en los campos más recónditos de Asturias, cerdadas aprendí bastantes. Cuando le metes semejante palo a alguien, que hasta tú sales volando, y ni siquiera te giras para ver cómo está, dejas bastante claras cuáles eran tus intenciones.
@Eldense_ No hay nadie de los que estábamos en el estadio, que no coincidiese en la opinión de que la entrada fue imprudente. Que se trata de una agresión.
Es evidente que no quería el resultado final, pero es evidente también que no fue un hecho aislado
Absuelto de un delito de seguridad en el tráfico (conducir a 228 km/hora) al acreditar que llevaba de urgencias a su hija (enferma grave). Deseando leer valoraciones de compañer@s penalistas:
https://t.co/JfgWE27Vwt
Rotos de dolor, con un nudo en la garganta y sin poder creer que esto sea verdad, desde el CD Tenerife comunicamos el trágico fallecimiento, este martes, día 3 de noviembre de 2026, a las 8:00 horas, de Jesús de Miguel Alameda.
No hay palabras de consuelo; no hay absolutamente nada que mitigue este sentimiento repleto de tristeza. Estamos junto a su desolada familia, junto a sus seres queridos, junto a todo el tinerfeñismo que hoy llora por este cruel desenlace.
La familia de Jesús de Miguel agradece todas y cada una de las muestras de apoyo recibidas, e igualmente solicita, de corazón, máximo respeto a su privacidad, en estos terribles momentos.
🖤 DEP
Vamos a hablar sobre el incidente de la entrada a Jesús de Miguel en el partido Tenerife Vs Andorra.
Desde un punto de vista sanitario y con la información disponible al momento del hilo
Vamos al lío.
@smithrowecelta Un homicidio involuntario puede acabar con toda una familia por conducir a 150 borracho y drogado.
No sé qué parte positiva ves a equiparar a este tipo con un homicida involuntario, como si eso fuera bueno.
Cuando das un golpe muy duro a un rival y es sin querer lo primero que te sale es ver cómo está y disculparte. Lo que hace este es levantarse , ver la roja , chocar la mano a un compañero e irse. Sabe que le ha dado y bien dado. Es muy fuerte. Es muy duro. Que no sea nada.
@EsquizoRSG@poleadorrrr@pablerasiuris Cállate ya. Se entrena dice.
Eso es una salvajada de entrada. Defender mínimamente esa altura de la rodilla en una carrera con impacto es de sinvergüenza.
Se entrena para marcar territorio dentro del área, no para cortar una jugada en medio campo en altura. Eres basura