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Dadas las muchas consultas recibidas, comparto aquí la carta que el Ministro de Justicia @m_cuneolibarona envió a las sociedades de gestión colectiva de derechos (SGCD) explicando por qué no corresponde que cobren derechos de ejecución (por pasar música) en fiestas privadas. Si te quieren cobrar, ¡simplemente muestren esta carta! Igual vale la pena explicar los motivos por lo que es así. Veamos.
La ejecución pública conlleva la obligación de un pago por derechos de ejecución a través de una SGCD. El Decreto 765/24, actualizando una interpretación de casi 100 años, definió que hay ejecución pública solo cuando dicha ejecución se produce en ámbitos de acceso abierto y libre para una pluralidad de personas.
Cuando la ejecución es privada (por ejemplo una fiesta en tu casa) es obvio que no hay ejecución pública y nada tiene que hacer una SGCD ahí. Esto es así porque cuando pasás música en tu casa usando, por ejemplo, tu cuenta de Spotify, ya estás pagando los derechos que corresponden a esa reproducción privada.
Ahora bien, que decidas hacer esa misma fiesta privada en un salón contratado (quizás porque tenés muchos amigos y no entran en tu casa) en nada cambia la naturaleza privada de la reunión. Es cierto que contrataste un salón, pero la reproducción sigue siendo privada. El costo del salón paga por el salón y no guarda conexión alguna con los naturaleza de la reproducción. A riesgo de abundar, si la fiesta es privada no hay ejecución pública. Fin.
Cierro con un comentario porque muchas SGCD han hecho el punto de que cuando hay lucro en algunos de los actores de una fiesta debe haber un pago. ¿Es así? La respuesta es que no. Lo que paga derechos a través de las SGCD es la reproducción pública independientemente de si hay lucro u objetivo de lucro en dicha reproducción. Una ejecución pública para 1000 personas, aun cuando sea gratuita, debe pagar. Por el contrario, cuando la reproducción es privada no paga porque no es pública aun cuando haya servicios conexos (salón, catering) que sí se contratan y cuyos oferentes al ofrecerlos sí buscan y obtienen un lucro en la provisión de ese servicio. En definitiva, la ley no relaciona el pago con el lucro sino con el carácter público o privado de la reproducción. El Decreto 765/24 ya había clarificado este punto con meridiana claridad.
El gobierno de @JMilei le da una importancia fundamental al derecho de propiedad. Por eso es tan importante que esos derechos estén apropiadamente definidos. El Decreto 765/24 justamente había hecho eso.
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