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La Sala Penal de la Corte resolvió que el cómputo de plazos procesales debe realizarse desde la notificación personal al condenado, garantizando así el derecho a la defensa @1000_am
En una reciente resolución, la Sala Penal de la Corte dejó sin efecto un fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Paraguarí que había declarado extemporáneo el recurso de apelación especial presentado por la defensa del ciudadano Cristian David Melgarejo.
La defensa de Melgarejo, condenado a cuatro años de pena privativa de libertad, había apelado la sentencia de primera instancia. No obstante, el Tribunal de Apelaciones rechazó el recurso argumentando que fue presentado fuera del plazo legal, al contabilizar los diez días a partir de la fecha de lectura de la sentencia (22 de mayo de 2023), jornada en la cual el procesado no estuvo presente.
Ante esta situación, la Sala Penal de la Corte —integrada por los ministros María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia— analizó el recurso de casación y determinó que el Tribunal de Alzada incurrió en una fundamentación errónea.
Los fundamentos principales del fallo fueron:
* Notificación Personal: La Corte recordó que, según el artículo 153 del Código Procesal Penal, en casos de sentencias condenatorias es obligatorio notificar personalmente al imputado o condenado, además de al defensor.
*Garantía del Debido Proceso: Los magistrados enfatizaron que la lectura de la sentencia no basta si el condenado no estuvo presente, ya que el plazo para recurrir debe garantizar el conocimiento real y efectivo de la decisión para permitir el ejercicio de la defensa.
*Cómputo Correcto: Al haber sido notificado Melgarejo personalmente el 6 de junio de 2023, el plazo de diez días hábiles para apelar debía computarse desde esa fecha y no desde la lectura previa.
Como resultado, la Sala Penal declaró admisible el recurso de casación, anuló el fallo de inadmisibilidad y ordenó el reenvío de la causa a un nuevo Tribunal de Apelaciones. Este nuevo órgano jurisdiccional deberá ahora atender el recurso de apelación especial presentado por la defensa, garantizando que el fondo de la cuestión sea analizado en tiempo y forma.