51 contratos le dio Cristina a Lázaro Báez. Le pagaban por adelantado por Obras que nunca se hicieron.
Todo las obras íban con sobreprecio. Y Lázaro le devolvía la guita con los hoteles. Como un cajero de banco del banco Santa Cruz se convirtió en el empresario más rico con extensiones de tierra ilimitadas autos de alta gama en 15 años
Consta en los expedientes. Fue tan grotesco que ni la justicia peronista la pudo hacer zafar. Hechos. Griten, pataleen Puteen, hága lo que se les canta el orto. Me chupa un huevo la opinión de los kukas
con 35 años de médico y ejerciendo tanto en público como privado vengo y DIGO:
ES ABSOLUTAMENTE INNECESARIO E INEFICIENTE que exista más de un administrativo por cada 3 del personal de salud!
No es política, Es lo que internacionalmente funciona.
Ni hablar si son ñoquis!
Chau!
No, esto no parece cierto. No hay evidencia creíble de que Milei pagara $30,000 para reunirse con Trump ni de que se le negara una foto. Sus encuentros en 2024 y 2025, como en Mar-a-Lago y CPAC, fueron amistosos y con fotos, según fuentes confiables como AP News y BBC. CPO News, la fuente del rumor, no es confiable y podría ser sátira.
IMPORTANTE!!
FALLO JUDICIAL A FAVOR DEL GOBIERNO NACIONAL POR TEMA TASAS MUNICIPALES 🇦🇷🇦🇷
La Justicia avaló la medida del Gobierno que prohíbe incluir tasas municipales en las facturas de servicios públicos
El fallo judicial respaldó la medida de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía que protegía a los consumidores ante el cobro de cargos indebidos en las tarifas de servicios públicos.
El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín rechazó los amparos que siete municipios de la provincia de Buenos Aires habían presentado contra la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía que prohibía incluir cargos ajenos al servicio contratado en las facturas de servicios públicos.
Ante los amparos presentados por los municipios bonaerenses de Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín, la Justicia definió que no hubo violación a la Constitución Nacional y ni avasallamiento de las autonomías provinciales. Además, en el fallo del Juzgado se destacó el valor del sistema protectorado de los consumidores que reconoce la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
En esta misma línea, la Justicia les otorgó a los municipios 90 días para redefinir los mecanismos más apropiados y que consideren idóneos para cobrar las tasas municipales en forma separada de los servicios públicos contratados por el usuario.
Asimismo, el fallo judicial dejó expresamente reconocida la validez y legalidad de las normas del ENARGAS y el Entre, y de la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio en la que se señala que la información relacionada a los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios deben referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio.
Esta Resolución de la Secretaría de Industria y Comercio también definía que el incumplimiento a lo establecido prevé posibles sanciones en el marco del régimen de penalidades de la Ley de Defensa del Consumidor. También, precisa que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario su derecho a reclamar una indemnización si le son facturadas sumas o conceptos indebidos.
La inclusión de conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor en las facturas de servicios públicos por parte de municipios y gobiernos provinciales se ha ido transformando en una práctica generalizada. Esta práctica configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino también una clara violación a la libertad de elección.
Excelente trabajo de María Ibarzabal, @PALavigne83@joseghamilton y el @MinJusticia_Ar!!
Dios te oiga y ojalá sea tan grande la “avalancha” que nunca mas ningún argentino se vea obligado a pagarte 10 veces el valor de la mierda q vos traes importado y subsidiado desde China, hijo de mil puta.
En AFIP también existe una disposición -común a varios órganos del sector público- a mi juicio totalmente increíble: la herencia del cargo. Un empleado o funcionario fallece y su hijo puede optar por heredar el cargo. Es un privilegio (privus legalis) demasiado grosero. Es medieval. Es endogámico. Es casta en sentido literal del término: "grupo social al que se pertenece por nacimiento".
Por esto, en marzo presenté un proyecto para que se deroguen todas las cláusulas de este tipo y que no se puedan homologar hacia adelante convenios colectivos que las contengan.
@ndvoskin@naty_motyl Capo, la auditoría contable sirve para que el auditor pueda identificar áreas de incorrección significativa debido a FRAUDE o error. Si la determinación es por fraude van a ir imputados y posteriormente procesados quienes tengan que ir. Ponerle a leer un libro burro de mierda