arroz con voces
croquejas
silencio ibérico
pollo a la brasa
ferrero reprocher
sopa de puntos (suspensivos)
fideos plan-ton
arroz con enojo
tercio de Furia bien fresquita
ron cólera
pataletas panaderas
Lo que no es normal es aparecer en todas las grandes tramas de corrupción político - empresariales del país (Caso Púnica, Gürtel, Lezo, Castor, Villarejo, Iberdrola, amaños de Clece...) y no haber sido ni imputado por alguna de ellas, mafioso de los cojones.
- HISTORICA CAMA a Xabi Alonso
- ROBAZO al elche con falta a Iñaki peña y mano de Bellingham
- Asencio MEJOR QUE cubarsi 🤣
- RIDICULO de Florentino con el BULO NEGREIRA
- Real Madrid SAD
- Mbappe NO PENALTI NO PARTY
- Vinicius BALON DE PLAYA
Dicen que el Barcelona de Guardiola…
…ha sido el EQUIPO que MEJOR FÚTBOL ha realizado en las últimas décadas…
Ferguson llegó a decir que …
“El Barça de Guardiola fue el mejor de siempre"
ESTO fue en el Mundial de Clubes vs. Santos
BARBARIDAD!!
En el Deportes Cuatro de Carroña (productor de Real Madrid TV) acaban de difundir otra vez el bulo del penalti a Jordi Alba contra el Éibar con el famoso video manipulado.
Pero la verdad siempre prevalece:
El Caso Negreira relevante en el delito de administración desleal pero INEXISTENTE en el delito de corrupción deportiva.
La juez del "caso Negreira" ha decidido HOY prorrogar 6 meses más la causa que investiga los pagos de 8,4 millones de euros entre 1994 y 2018 del @FCBarcelona_es a José María Enríquez Negreira, quien fuera vicepresidente del CTA de la @rfef y citar a declarar a Laporta, Luis Enrique y Ernesto Valverde.
Las próximas declaraciones de los ex entrenadores y del presidente del @FCBarcelona_es resulta relevante desde la perspectiva del delito de administración desleal, tipificado en el artículo 252 del Código Penal, pero no así en relación con el delito de corrupción deportiva, que no se configura en el presente caso.
Aunque los ex entrenadores afirmaran que no existieron los informes arbitrales de Negreira, ello no implica que se haya alterado un encuentro o que se haya cometido un delito de corrupción deportiva, regulado en el artículo 286 del Código Penal.
En cambio, evidencia el uso indebido de los fondos de los socios y del club del Fútbol Club Barcelona para fines distintos de los establecidos en los estatutos.
Por lo tanto, esta cuestión es pertinente desde el ámbito del delito de administración desleal.
NO hay Corrupción Deportiva en el Caso Negreira. La acusación es artificiosa y se basa en "probabilidades" y meras conjeturas.
La redacción del artículo 286 bis 4 es clara. No existe ningún indicio o prueba relacionada con los verbos rectores mencionados en los apartados 1 y 2: 'recibir, solicitar, aceptar, prometer, ofrecer o conceder beneficios o ventajas de cualquier naturaleza, no justificadas, que tengan como finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.
Por tanto, la clave está en: "recibir, solicitar, aceptar, prometer, ofrecer o conceder beneficios o ventajas de cualquier naturaleza" para alterar un resultado.
Aunque el delito de corrupción deportiva se considera un delito de mero resultado o de consumación anticipada, en el caso Negreira no existe ni un solo indicio o prueba que sugiera la existencia de un 'iter criminis', ni siquiera un ofrecimiento, una aceptación o una intención de alterar un resultado.
No se pueden confundir los indicios con las sospechas.
Para desvirtuar la presunción de inocencia del FC Barcelona, debemos contar con indicios probados y no con meras "probabilidades" de que el hecho haya ocurrido.
Se requieren pruebas contundentes y fehacientes para acreditar la existencia de un animus alterandi respecto a los resultados deportivos.
No existe ni un solo testimonio de un árbitro que declare que el Barcelona haya intentado manipular un partido; tampoco se han documentado transferencias a ningún árbitro, ni hay testigos, grabaciones u otras pruebas materiales que sustenten tales imputaciones.
En conclusión, las exigencias probatorias establecidas por el Tribunal Supremo en cuanto a la configuración del delito de corrupción en el ámbito deportivo destacan la necesidad de contar con pruebas tangibles y verificables, las cuales no se acreditan en el presente caso, ni siquiera por indicios.
🗣️Eric García: “Todos sabemos lo que pasó con este equipo arbitral la última vez que vinimos a jugar en Champions League contra el Inter en San Siro. Tenemos que estar orgullosos de cómo hemos competido, sobre todo contra aspectos ajenos”. #FCBarcelona