Igualmente respetado Melquisedec, hola. Voz fresca no es un dato, es una valoración. Y, para el representante de una maquinaria clientelista que llegó hace 35 años al Congreso, es un chiste.
@SoyJerome__ Gracias a la Corte por mantener la independencia. Esta niña es la nueva cara de los fondos privados y así se ven cuando no legislan para ellos.
@carorestrepocan@isalondono@SaninPazC Señora controle su fanatismo. Sabemos que hace parte de un nuevo gobierno, pero deje la soberbia a un lado y respete a las personas, usted es empleada de todos los colombianos. Están borrachos de poder y la resaca les va a doler como nunca.
Usted no tiene ni idea de lo que está hablando y, peor aún, con su ignorancia está poniendo en riesgo la vida de los periodistas en las regiones, personas que durante años han vivido en carne propia la violencia en sus territorios.
Construir una cultura de paz allí donde durante décadas se derramó tanta sangre no es “militancia”.
El Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098/2006, es la norma superior en la materia y el estatuto que orienta buena parte de la operación del ICBF y de todas las instituciones que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y el Sistema Nacional de Justicia Familiar (Decreto 1574/2024). Todo el articulado de la Ley 1098/2006 habla de niños, niñas y adolescentes, y no por una decisión de estilo; el artículo 3 de esa ley define "niño o niña" a quien tiene entre 0 y 12 años, y como "adolescente" a quien tiene entre 12 y 18. El constitucionalismo familiar colombiano distingue las tres categorías porque son tres momentos distintos del desarrollo, con necesidades y riesgos distintos.
Además, “niños, niñas y adolescentes” existe porque se trata de un colectivo de especial protección constitucional, según lo ha sostenido la Corte Constitucional al desarrollar el artículo 44 de la Carta. Por lo que, constitucionalmente, hablar de niños, niñas y adolescentes es hacer mención a una macrocategoría jurídica de protección constitucional reforzada. Tambien es cierto que, a la sazón, la Convención de 1989 emplea solo la palabra “niño” y no menciona a las niñas y tampoco a los adolescentes. Pero el artículo 1 de esa misma norma internacional jamás ha definido al niño por el sexo masculino sino por la edad: “todo ser humano menor de dieciocho años”. Por lo que, la expresión comprende, por tanto, a las niñas y a los niños. Y, en su día el Comité de los Derechos del Niño lo precisó de manera expresa.
En sus observaciones el Comité de los derechos del niño (CRC/C/ESP/CO/5-6 del 5 de marzo de 2018) fijó que el término “niño” abarca a todas las personas menores de 18 años, incluidos los adolescentes, y en la versión en español debe entenderse referido a niños, niñas y adolescentes. UNICEF consolidó esta lectura convencional hace ya muchos años e incardinó la expresión “niñas” en todas las versiones pedagógicas de la Convención alrededor del mundo, aspecto que es parte del derecho internacional viviente sobre la materia.
De modo que, la fórmula “niños, niñas y adolescentes” no es una invención de un gobierno, y honestamente, menos del gobierno anterior quien se caracterizó por una falta de rigor en estos propósitos. “Niños, niñas y adolescentes” es el resultado de una interpretación jurídica asentada, nacional e internacional, que Colombia incorporó al ordenamiento jurídico cuando ratificó la Convención y que el legislador democrático recogió en la Ley 1098/2006.
En efecto, los que me conocen saben que parto siempre de la presunción de buena fe en la administración pública. Pero señalo esto en mi condición de constitucionalista y catedrático de justicia familiar: quien esté sugiriendo eliminar la expresión “niñas” no solo desatiende el marco constitucional e internacional que la sustenta, no es un pecado no saberlo, pero hacerlo es desnortar la gestión del Instituto.
Y no solo por rigor jurídico. Nombrar a las "niñas" tiene una función jurídico-analítica. Ellas, las niñas, padecen violencias que los niños no padecen en la misma proporción ni de la misma forma, y acceden de manera desigual a bienes, servicios y oportunidades. La violencia sexual, el matrimonio infantil y las uniones tempranas; la carga de cuidado en el hogar y la deserción escolar asociada a la maternidad temprana son ejemplos de como se afecta de manera desproporcionada a las niñas. y, cuando el lenguaje jurídico deja de nombrarlas, los sistemas de información dejan de contarlas, y lo que no se cuenta no se atiende.
Confío en que la señora directora general del ICBF a través de sus buenos oficios y sus asesores controlará este asunto impidiendo que induzcan al instituto a error operativo. La Ley 1098/2006 y la Convención no admiten ser reinterpretadas por vía de criterio interno. Expreso estas recomendaciones con aprecio institucional y con respeto a las trayectorias. Un enorme grupo de académicos, expertos y líderes sobre la materia estamos para apoyar este tema y se reconduzca de la mejor manera. Un saludo.
El fantasma de la ideología de género nos tumbó un referendo por la paz, y ahora la directora del ICBF y la MinEducacion en medio de una de las más horribles tragedias del país, han priorizado su cruzada ideológica por encima de las necesidades de los menores sobrevivientes
Yo sé que ganaron y que vamos a tener que luchar porque respeten cada uno de nuestros derechos, pero por favor, por ahora estemos concentrados en las víctimas, primero reconstruyan los colegios y después la ideologización
Después jugamos a los fantasmas y a los monstruos. Los LGBTI hemos estado acá (toda la historia de la humanidad) y acá seguiremos, tranquiles que no vamos para ningún lado
@Danielbricen Y este tipo se la pasará los siguientes 4 años así, atrapado en su propio discurso y sin otra opción que mentir descarademente. ¿Los 2000 mil millones que salieron de la Gobernación serán de drywall?